De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/628/2007, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión de Selección prevista en el apartado quinto de la citada Orden, he resuelto:
Primero.-Conceder las subvenciones a las fundaciones que se relacionan en el Anexo y por las cuantías señaladas en el mismo, cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.04 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo.-1. De conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden mediante esta Orden se hará efectivo anticipadamente a las correspondientes fundaciones beneficiarias. 2. Previamente, las fundaciones beneficiarias deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una garantía equivalente al 25 por ciento del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.-El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión. Cuarto.-1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado octavo de la Orden ECI/628/2007, de 19 de febrero, antes del 30 de enero de 2008. 2. La documentación indicada se presentará por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia) ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. 3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
Fundación |
Importe - Euros |
Fundación «Jaime Vera» -(PSOE) |
195.000 |
Fundación «Rafael Campalans» -(PSC) |
27.000 |
Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales -(PP) |
198.610 |
Fundación «Ramón Trías Fargas» -(CDC) |
8.400 |
Institut d´estudis humanístics «Miquel Coll i Alentorn»-(UDC) |
8.400 |
Fundació «Nous Horitzons» -(IPCV) |
4.350 |
Fundación «Luis Bello» -(IU) |
3.000 |
Fundación «Gaspar Torrente» -(CHA) |
3.000 |
Fundación «Aragón XXI» -(PAR) |
3.000 |
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