El artículo 86.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que los Guardias Civiles podrán pasar a la situación de reserva a petición propia, en los cupos que autoricen periódicamente y de forma conjunta los Ministerios de Defensa y del Interior para los distintos Empleos y Escalas, de acuerdo con las previsiones de seguridad ciudadana y una vez cumplidos veinte años de servicio, desde la adquisición de la condición de Guardia Civil. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:
Primero.-Durante el año 2007 el cupo de pase a la situación de reserva a petición propia del personal de la Guardia Civil que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 86.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, será el que figura a continuación: Dos Coroneles de la Escala Superior de Oficiales.
Dos Tenientes Coroneles de la Escala Superior de Oficiales. Un Comandante de la Escala de Oficiales. Nueve Capitanes de la Escala de Oficiales. Seis Tenientes de la Escala de Oficiales. Quince Subtenientes de la Escala de Suboficiales. Un Subteniente Músico de la Guardia Civil. Ocho Brigadas de la Escala de Suboficiales. Un Brigada Músico de la Guardia Civil. Diez Sargentos Primeros de la Escala de Suboficiales. Dos Sargentos de la Escala de Suboficiales. Ocho Cabos Primeros de la Escala de Cabos y Guardias. Veintiséis Guardias Civiles de la Escala de Cabos y Guardias.
Segundo.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86.5 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de junio de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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