A la vista de las dificultades que entraña el mes de agosto para el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 16.j) del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, acuerda declarar inhábil el mes de agosto de 2007, a efectos del cómputo de plazo en las pruebas selectivas convocadas por el Departamento para ingreso en los siguientes Cuerpos y Escalas de funcionarios:
Ingenieros Agrónomos, turno de acceso libre.
Nacional Veterinario, turno de acceso libre. Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del M.A.P.A., turno de acceso libre. Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del M.A.P.A., promoción interna. Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, turno de acceso libre. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del M.A.P.A., turno de acceso libre. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del M.A.P.A., promoción interna.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 de meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 19 de junio de 2007.-La Ministra, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.
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