De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), en el artículo 135 y siguientes del decreto 237/2003, de 8 de octubre, de la Generalitat de Catalunya, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona (en adelante EUAB) y a tenor de lo establecido en el Reglamento para la provisión de personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y para la contratación del personal académico permanente, temporal y personal investigador en formación en la categoría de ayudante, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2003 y modificado por los acuerdos de 26 de octubre de 2005 y de 19 de enero de 2006 (en lo sucesivo RPPDI). Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH, los EUAB y el RPPDI y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.
Segunda.-Para ser admitido a este concurso es necesario estar en posesión de los siguientes requisitos generales:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos a alguna de las dos lenguas oficiales en Cataluña. b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado la edad de jubilación. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en los artículos 15 del RDH y 12 del RPPDI, en los términos regulados en los mismos. Asimismo no podrán participar en los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incluidos en la prohibición contenida en el apartado 7 del artículo 17 del RDH.
Los requisitos enumerados en la base segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo 2, junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.
b) Certificado o documentación que acredite estar habilitado para el cuerpo y área conforme a lo establecido en el capítulo II del RDH.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Barcelona, la cantidad de 49,30 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en La Caixa con el título «Universidad Autónoma de Barcelona, Concursos de Profesorado» en la cuenta 2100-0424-38-0200127733 abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Las personas que opten a más de una plaza han de presentar una solicitud independiente por cada una de ellas excepto en el supuesto que se trate de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean idénticos y estén incluidas en un mismo concurso. El cómputo de los plazos establecidos en esta convocatoria se realizara excluyendo el mes de agosto. Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificio Rectorado UAB Bellaterra, Cerdanyola del Valles) y en la dirección de internet: http://www.uab.es/ (en la sección de convocatorias del Personal docente investigador) y se notificará asimismo a los candidatos en la dirección que conste en la solicitud. Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Si no se subsanasen los defectos se considerará que ha desistido de su petición. Contra la resolución que resuelva estas reclamaciones se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC. Sexta.-De acuerdo con lo que establece el articulo 135.4 de los EUAB, la composición de la comisión es la que figura en el anexo 3 de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en los artículos 15 y 16 del RPPDI. El presidente titular de la Comisión, convocará, con una antelación mínima de 10 días hábiles, a los miembros titulares, y en su caso a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando el lugar, fecha y hora. Esta resolución deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente en materia de personal académico, a efectos de lo que hace referencia la disposición adicional segunda del RPPDI. En dicho acto, esta elaborará una relación priorizada y baremada para la adjudicación de la plaza de los criterios establecidos en la base octava de la presente convocatoria. Asimismo, determinará la puntuación mínima necesaria para superar la prueba. Séptima.-El presidente de la comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de 10 días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación. Esta resolución deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente en materia de personal académico, a efectos de lo que hace referencia la disposición adicional segunda del RPPDI. En el acto de presentación que será público, los candidatos entregaran al presidente de la comisión por cuadriplicado la documentación siguiente:
a) Currículum de acuerdo con el modelo que figura como anexo 4 a la presente resolución.
b) Memoria justificativa, de un máximo de diez páginas, de la adecuación del candidato al perfil de la plaza.
El presidente hará públicas la relación priorizada y baremada de los criterios establecidos en la base octava de esta convocatoria y la puntuación mínima necesaria de los candidatos para superar la prueba.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. Antes de empezar la prueba el presidente hará públicas la relación priorizada y baremada de los criterios establecidos en la base octava de esta convocatoria y la puntuación mínima necesaria de los candidatos para superar la prueba. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día del acto de presentación. Octava.-Los concursos de acceso constarán de una prueba, que tendrá carácter oral y se realizará en acto público. Los candidatos expondrán en un máximo de treinta minutos, la adecuación de su candidatura a los criterios de adjudicación de la plaza que establece el artículo 11.3.c del RPPDI siguientes:
a) Adecuación del currículum docente e investigador al perfil de la plaza.
b) Necesidades docentes e investigadoras del Departamento y del área de conocimiento. c) Experiencia en gestión universitaria. d) Competencia lingüística (con la finalidad de preservar los derechos de los estudiantes a utilizar indistintamente las dos lenguas oficiales en Cataluña).
Posteriormente, cada uno de los miembros de la comisión podrá dirigir preguntas a los candidatos con la finalidad de determinar su idoneidad para ocupar la plaza correspondiente. En cualquier caso estas preguntas solo podrán estar referidas al currículum, a la memoria y a la exposición que el candidato haya realizado.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado sobre la idoneidad de cada uno de los candidatos. El informe se ajustará a la priorización y baremación de los criterios que previamente haya establecido la comisión y habrá de expresar la puntuación que se otorga a los candidatos con relación a cada uno de estos criterios y la puntuación total de cada candidato. La comisión podrá proponer dejar vacante la plaza, salvo que se trate del supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 20 del RPPDI. Novena.-Las Comisiones propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de los candidatos que hayan superado la puntuación mínima establecida por la comisión, por orden de preferencia para su nombramiento. La motivación ha de contener los criterios priorizados y baremados de adjudicación de las plazas, los informes emitidos por los miembros de la comisión y la puntuación total que haya obtenido cada uno de los candidatos. Décima.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos a los que hace mención los apartados a, b y c, de esta base, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Undécima.-El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el DOGC y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAB, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.
Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 13 de diciembre de 2006.-El Rector, Lluís Ferrer i Caubet.
ANEXO 1
Número de concurso: A1/026. Número de plazas: 1. Cuerpo: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: Biología Celular. Departamento al que está adscrita: Biología Celular, Fisiología e Inmunología. Perfil (actividades docentes e investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza): Biología Celular.
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ANEXO 3 Composición de las Comisiones
Área de Conocimiento: Biología Celular
Número de concurso: A1/026
Comisión titular:
Presidenta: Ana Ripoll Aracil. CU. Universitat Autònoma de Barcelona.
Vocal: Fernando Picatoste Ramón. CU. Universitat Autònoma de Barcelona. Secretario: Bernardo Castellano López. CU. Universitat Autònoma de Barcelona.
Comisión suplente:
Presidente: Jordi Marquet Cortés. CU. Universitat Autònoma de Barcelona.
Vocal: Antonio Armario García. CU. Universitat Autònoma de Barcelona. Secretario: José Pablo Hervás Sánchez. CU. Universitat Autònoma de Barcelona.
ANEXO 4
Datos personales:
Apellidos y nombre.
Documento Nacional de Identidad. Lugar y fecha de expedición. Nacimiento: Fecha, localidad y provincia. Residencia: Dirección, localidad, provincia y teléfono. Categoría actual como docente. Departamento o unidad docente actual. Facultad o Escuela actual. Hospital actual (**). Categoría asistencial actual (**). Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación en el BOE.
Datos académicos:
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, sí la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización). 3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización) (**). 4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos). 5. Actividad asistencial desempeñada (**). 6. Actividad investigadora desempeñada. 7. Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación, editorial). 8. Publicaciones, artículos, (*) (título, revista, fecha de publicación, número de páginas). 9. Otras publicaciones. 10. Otros trabajos de investigación. 11. Proyectos de investigación subvencionados. 12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional). 13. Patentes. 14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha). 15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración). 16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura). 17. Actividad en empresas y profesión libre. 18. Otros méritos docentes o de investigación. 19. Otros méritos. 20. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha de inicio y fecha de finalización).
(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial. (**) Solo plazas vinculadas
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