El Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su artículo 9 las funciones que corresponden a la Dirección General de Tráfico, dependiente de la Subsecretaría del Interior, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Entre las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, está la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías [párrafo i) del artículo 5]. La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones en esas vías se lleva a cabo por la organización periférica de la Jefatura Central de Tráfico, esto es, por las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Ahora bien, dentro de los procedimientos sancionadores por infracciones a las normas de circulación y seguridad en el ámbito de la Administración General del Estado destacan, por su especificidad, aquéllas cuya detección se produce mediante el empleo de medios técnicos de captación y reproducción de imágenes, especificidad que tiene una doble vertiente: por una parte, por las propias características del medio técnico a través del cual se tiene conocimiento de los hechos; y por otra, por la propia tramitación administrativa del procedimiento sancionador. Además, el aumento progresivo de implantación de los indicados medios técnicos, cuyo fin primordial es aumentar la seguridad vial, produce el correlativo de tramitación de denuncias para el cual no está dimensionada la organización periférica de la Jefatura Central de Tráfico. Esta especificidad aconseja tanto un tratamiento homogéneo a estos procedimientos en todo el territorio nacional en que ejerce sus competencias la Administración General del Estado, como un desarrollo eficaz y ágil de los mismos, del que queda exceptuado, por tanto, aquella parte del territorio donde las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El tratamiento homogéneo, ágil y eficaz, antes expresado, exige la centralización de toda la gestión de este tipo de procedimientos, a cuyo efecto se crea el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, en su artículo 10.2, que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas. En virtud de cuanto antecede, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación.-Se crea el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
Segundo. Dependencia.-El Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas está integrado en la estructura orgánica de la Subdirección General de Normativa y Recursos, de la Dirección General de Tráfico, de la cual depende funcional y orgánicamente, y tendrá su sede en León. El Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas ejercerá funciones de apoyo telemático y administrativo para la tramitación de las infracciones cuya detección se produzca mediante el empleo de medios técnicos. Tercero. Director.-Al frente de este Centro existirá un Director que tendrá el nivel orgánico que disponga la relación de puestos de trabajo. Cuarto. Medios humanos y materiales.
1. El Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas contará con los medios materiales adecuados y los medios personales que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
2. La creación de este Centro, así como la dotación de relación de puestos de trabajo, no supondrá aumento de gasto, que será financiada con cargo a los créditos presupuestarios previstos a tal efecto en el Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
La fecha de la puesta en funcionamiento efectivo del Centro será determinada por el Ministro del Interior.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de julio de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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