El Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en lo sucesivo la «Agencia» o la «Agencia de Evaluación y Calidad»), atribuye a ésta, entre otras, las funciones de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones, en el ámbito de sus competencias. Para cumplir adecuadamente estas funciones, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación de la Agencia, se ha resuelto convocar cinco becas de formación de personal, en materia de evaluación y calidad. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 14 de junio (Orden APU/1877/2007, BOE 152 de 26 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios, y, finalmente, de acuerdo con las normas que se establecen a continuación.
I. Objeto Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cinco becas de formación de personal en materias relacionadas con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios. La relación de las becas que se convocan es la siguiente: a) Dos becas para desarrollar funciones de colaboración en las actividades propias del Departamento de Evaluación.
b) Dos becas para desarrollar funciones de colaboración en las actividades propias del Departamento de Calidad de los Servicios. c) Una beca para desarrollar funciones de colaboración con las áreas de relaciones institucionales y de desarrollo metodológico, sistemas de documentación e información y referencias y mejores prácticas internacionales, adscritas a la Presidencia de la Agencia.
La descripción de funciones y las titulaciones y conocimientos requeridos se especifican en el anexo I de esta resolución.
II. Requisitos que deben reunir los solicitantes
1. Podrán concurrir a la concesión de estas becas todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título universitario, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la titulación académica exigida en el Anexo I, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
III. Dotación económica de las becas
La cuantía individual de la beca será de 13.200 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas a partir de la incorporación del becario, a razón de 1.100 euros mensuales, o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 480 de los presupuestos de la Agencia. En el supuesto de que el tutor informase de que el nivel de dedicación y rendimiento del becario no son satisfactorios, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003 (LGS), se procedería a establecer la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de estos supuestos. Asimismo, los becarios serán beneficiarios de una Póliza de Seguro de enfermedad y accidentes corporales durante el período de disfrute de la beca, contratada por la Agencia de Evaluación y Calidad, por un importe total aproximado de 2.600 euros anuales (5 becarios; Valores prima € para 12 meses) y se imputará al epígrafe de la aplicación presupuestaria 227.99, de los Presupuestos Generales del Estado. En función del presupuesto anual de la Agencia, se podrá habilitar un fondo para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen, a propuesta del tutor o de los responsables de las unidades de la Agencia a las que se incorpore el becario.
IV. Duración de las becas
Las becas se conceden para un período de 12 meses, que se iniciará el día 1 de noviembre de 2007 y finalizará el día 31 de octubre de 2008, pudiendo ser prorrogadas previa solicitud del becario y aprobación del Presidente de la Agencia por un período más de igual duración, del 1 de noviembre de 2008 al 31 de octubre de 2009.
V. Derechos y obligaciones de los becarios y condiciones del disfrute de las becas
La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por la Agencia en la citada Orden APU/1877/2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las becas por la Agencia.
Asimismo, los beneficiarios de las becas asumen las obligaciones que, con carácter general, vienen establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003 (LGS). Durante el desarrollo de la actividad objeto de la beca se atenderá a las siguientes disposiciones:
1. Los adjudicatarios deberán incorporarse el primer día del plazo establecido en la presente convocatoria. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente. La incorporación deberá realizarse en la sede de la Agencia sita en C/ María de Molina, 50, 3.ª planta, de Madrid.
2. Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona responsable que el Presidente de la Agencia designe, ateniéndose al régimen interno de la Agencia, en cuanto a cumplimiento de jornada y horario de trabajo, en la forma establecida por la Presidencia de la Agencia, y debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir. 3. A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el responsable de la unidad a la que estén adscritos. 4. La Agencia de Evaluación y Calidad se reserva todos los derechos de explotación, exposición, reproducción, publicación y demás que correspondan a los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas durante el desarrollo de la actividad objeto de las mismas, con arreglo a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa que resulte de aplicación. 5. Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados logrados durante el periodo de la beca. 6. Los responsables de la unidad a la que estén adscritos los becarios, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca. 7. El Presidente de la Agencia de Evaluación y Calidad extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas, un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos por ellos adquiridos. 8. El disfrute de la beca, y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Agencia. Asimismo, la Agencia no asume compromiso alguno respecto de la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de adjudicación, siendo ésta y el disfrute de las mismas incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A tal efecto, los adjudicatarios deberán presentar la correspondiente declaración formal antes de percibir la primera mensualidad en cada uno de los ejercicios a los que extiende el disfrute de la beca y, en todo caso, antes de percibir la última mensualidad. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo. 10. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento de su pago, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 (LGS), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42 de la citada norma legal. 11. Las becas a las que hace referencia esta Resolución, estarán sujetas al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003 (LGS).
VI. Documentación a presentar por los solicitantes
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo II a esta convocatoria, dirigida al Presidente de la Agencia, que incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (LGS).
b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia compulsada de dichos documentos. c) Currículum vitae en un máximo de 2 páginas. d) Fotocopia del DNI o Consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. e) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen. f) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la norma II de esta convocatoria o declaración responsable del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen. La presentación de esta declaración responsable no eximirá de la presentación de las correspondientes certificaciones con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la beca. g) Dos informes sobre las competencias de los solicitantes, conforme al modelo que se establece en el anexo III a esta convocatoria, de Profesores universitarios -Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad- o Investigadores con los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios, trabajos o investigaciones. Tales informes, que deberán ser confidenciales, se unirán, en sobre cerrado sellado por el profesor remitente, al resto de la documentación a presentar por el solicitante.
La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.
La relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos de la convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia (C/ María de Molina, 50, 28006 Madrid) y en el apartado de «Actualidad/Convocatorias» del sitio web www.aeval.es. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de admitidos y excluidos para subsanar los errores de la solicitud y presentar los documentos omitidos. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición. La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en la sede indicada de la Agencia en los tres meses siguientes a partir de la resolución de la concesión de becas. Se facilitará información sobre la convocatoria en la sede de la Agencia en C/ Molina, 50, Planta 3.ª, 28006 Madrid, por correo electrónico info.agencia@aeval.es y a través del sitio web www.aeval.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y el fallo de la Presidencia de la Agencia de Evaluación y Calidad.
VII. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes junto con la documentación a presentar por los solicitantes podrán presentarse en el registro de la Agencia de Evaluación y Calidad, situado en C/ María de Molina, 50, 28006 Madrid, o remitirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), con el lema «Becas de formación de la Agencia de Evaluación y Calidad 2007-2008».
El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 10 de septiembre de 2007.
VIII. Procedimiento de instrucción, selección y resolución de la Convocatoria
VIII.1 Órgano competente para la instrucción del procedimiento.-Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al Departamento de Gerencia de la Agencia de Evaluación y Calidad, que remitirá la documentación presentada a la Comisión de Valoración para que ésta formule la propuesta definitiva de adjudicación, debidamente motivada, al Presidente de la Agencia de Evaluación y Calidad, que será el órgano competente para su resolución.
VIII.2 Comisión de valoración.-La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003 (LGS). La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Departamento de Gerencia
Vocales:
El Director del Departamento de Evaluación,
El Director del Departamento de Calidad de los Servicios, El Director de Comunicación e Información, El Director de la División de Recursos Humanos, que actuará como secretario.
La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo para la subsanación de errores, elevará al Presidente de la Agencia de Evaluación y Calidad, a través del Departamento de Gerencia, la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.
La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.
VIII.3 Criterios de valoración.-Los criterios utilizados para proceder a la selección de las becas objeto de esta convocatoria son los que aparecen a continuación:
1. Para las dos becas en el Departamento de Evaluación y las dos becas en el Departamento de Calidad de los Servicios: a) Titulación y expediente académico, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 35 puntos.
b) Otros méritos curriculares relacionados con actividades objeto de la beca (conocimientos de informática acreditados, conocimientos de idiomas acreditados) hasta un máximo de 15 puntos. c) Cursos de postgrado realizados sobre materias relativas al objeto de la beca, otros cursos, estancia en centros de investigación, trabajos de especialización y experiencia relacionados con las materias anteriores, hasta un máximo de 20 puntos. d) Se realizará una entrevista a los candidatos de mayor puntuación que, en cualquier caso, deberán haber obtenido una puntuación mínima de 35 puntos en la fase de aportación de documentación. En dicha entrevista se contrastarán los méritos y competencias acreditados por los candidatos y los informes de referencia, valorándose su capacidad de trabajo en equipo, capacidad de respuesta, madurez e iniciativa hasta un máximo de 30 puntos.
2. Para la beca en las áreas de relaciones institucionales y de desarrollo metodológico, sistemas de documentación e información, adscritas a la Presidencia de la Agencia, se aplicarán los mismos criterios anteriores, excepto el recogido en la letra c), que se sustituirá por los dos siguientes:
c.1 Cursos de ampliación de estudios en Biblioteconomía y Documentación, experiencia en el manejo de programas de gestión de bibliotecas y otra experiencia en el área de documentación, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 10 puntos.
c.2 Cursos de ampliación de estudios en técnicas de investigación social, experiencia en el manejo de paquetes estadísticos (SPSS, Stata, etc.) y otra experiencia en el área de desarrollo metodológico, acreditados documentalmente, hasta un máximo de 10 puntos.
La lista de convocados a la entrevista se publicará al menos con dos días de antelación en el tablón de anuncios de la Agencia de Evaluación y Calidad, así como en la página web www.aeval.es. Se le remitirá, asimismo, a título informativo por e-mail a aquellos candidatos que hayan indicado una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones. Todas las entrevistas se realizarán en la sede de la Agencia de Evaluación y Calidad en Madrid sita en C/ María de Molina, 50, planta 3.ª, 28006 Madrid.
VIII.4 Resolución de la convocatoria.-Finalizado el proceso de selección, el Presidente de la Agencia de Evaluación y Calidad procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución definitiva acreditará los fundamentos de la misma e indicará los candidatos seleccionados y un número igual de suplentes por orden de prelación, para el caso que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Evaluación y Calidad, así como en la dirección del sitio web www.aeval.es en el plazo de diez días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado. A efectos únicamente informativos, se remitirá, asimismo, por correo electrónico a aquellos candidatos que hayan facilitado una dirección electrónica de contacto. En el plazo de diez días desde la notificación de la adjudicación de las becas, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito a la Agencia la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. A tales efectos, el mes de Agosto se considerará inhábil, pudiéndose dicho plazo suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992 (LRJPAC). En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003 (LGS). En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la citada Ley 38/2003 (LGS). Contra la resolución del procedimiento de concesión de la beca, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
IX. Renovación y renuncias de las becas
IX.1 Las solicitudes de renovación de la beca deberán dirigirse al Presidente de la Agencia de Evaluación y Calidad un mes antes de que finalice el periodo de la beca, acompañadas de un informe sobre el desarrollo de los trabajos encomendados.
El Presidente de la Agencia de Evaluación y Calidad resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, solicitando, a tal efecto, informe al tutor sobre la conveniencia de la renovación de la beca. IX.2 En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Presidente de la Agencia de Evaluación y Calidad, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La solicitud de renuncia deberá presentarse con una antelación mínima de quince días naturales, previos a su efectividad.
X. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de junio de 2007.-El Presidente de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, Juan Antonio Garde Roca.
Funciones, requisitos y méritos
A) Departamento de Evaluación.
Funciones: Apoyo a las actividades de evaluación de programas y colaboración con evaluadores integrantes de los grupos de trabajo.
Requisitos y méritos: Se valorará especialmente haber realizado estudios de postgrado relacionados con la evaluación de políticas públicas. Asimismo, será valorada la relación de los estudios acreditados con la actividad evaluadora, de análisis estadístico y de documentación. Se puntuará con preferencia el dominio del idioma inglés.
B) Departamento de Calidad de los Servicios.
Funciones: Apoyo y colaboración a las actividades relacionadas con algunos de los programas básicos del Marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Requisitos y méritos: Se valorará especialmente la relación de los estudios acreditados con la actividad de gestión de la calidad, análisis de las organizaciones y de investigación social. Se puntuará con preferencia el dominio del idioma inglés.
C) Presidencia de la Agencia.
Funciones: Apoyo y colaboración con las áreas de relaciones institucionales, desarrollo metodológico, sistemas de documentación e información y referencias y mejores prácticas internacionales.
Requisitos y méritos: Se puntuará con preferencia el dominio de los idiomas inglés y francés. Se valorarán especialmente las licenciaturas en Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Ciencias y Técnicas Estadísticas y Documentación.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid