Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de julio de 2007.-La Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Leiva Díez.
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley del Estado 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su reunión celebrada el día 2 de julio de 2007, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 4, 5, 6.3, 7, 9, 10, 12, 13, 16.2, 17 y 18.4 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 4 de julio, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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