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Documento BOE-A-2007-1332

Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2007, páginas 2974 a 2980 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-1332

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Resolución. Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de garantizar, con los niveles adecuados de calidad y transparencia, la formación en investigación de los jóvenes, por el procedimiento de permitir su dedicación exclusiva a las actividades formativas en investigación, especialmente en las áreas definidas como prioritarias del Plan Nacional de I+D+I, mediante la realización de doctorados universitarios. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Ayudas predoctorales de Formación de Personal Investigador (FPI). Estas ayudas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I. En esta convocatoria 2007 se consolida el nuevo régimen de ayudas para la formación del personal investigador resultado de la publicación del Estatuto del personal investigador en formación. Este nuevo régimen de ayudas se divide en dos etapas claramente diferenciadas. La primera etapa, mediante la concesión de una beca que se extiende por dos años, tiene por objetivo el inicio de la formación investigadora bien a través de los nuevos programas de posgrado regulados por el RD 55/2005, de 21 de enero, o bien mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y tiene un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador. En la segunda etapa, de dos años como máximo, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, por lo que deberá estar protegido por un régimen de contratación laboral con la institución en la que realiza su trabajo, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española. Igualmente, en esta convocatoria se recoge la implantación, en el curso 2006/2007 de los nuevos programas de posgrado (master y doctorado) adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre). Asimismo, esta convocatoria se ha adecuado a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Las ayudas que puedan concederse a los Centros de I+D se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE). Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi). En su virtud, dispongo:

I. Objeto y condiciones del programa

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2007 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 1067 ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de I+D concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

2. Además, el Programa de Ayudas FPI financiará las tasas de los cursos de master y doctorado y la realización de estancias en otros Centros de I+D y en empresas, de acuerdo con lo establecido en los apartados correspondientes de esta resolución. 3. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 87.372.986,40 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente:

Año

2007

2008

2009

2010

2011

Total

6.902.540,00

24.401.754,20

10.133.477,48

22.967.607,36

22.967.607,36

87.372.986,40

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de beca al que se refiere el apartado cuarto.1.a) de esta Resolución los titulados superiores que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumpla todos los requisitos exigidos para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto fin de carrera. La fecha fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2003, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 1999.

También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 1999 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2003 se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una Ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite documentalmente reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española. 2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de contrato al que se refiere el apartado cuarto.1.b de esta Resolución los Centros de I+D, que tengan capacidad de contratación laboral, y que hayan obtenido un proyecto de investigación concreto financiado por el Plan Nacional de I+D+I, escogido como susceptible de tener asociada una ayuda para realizar una tesis doctoral de acuerdo al apartado duodécimo 3. A los efectos de esta Resolución se entiende por Centro de I+D:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

4. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Tercero. Solicitantes.

1. Los titulados superiores y los Centros de I+D, a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior, y de acuerdo a lo previsto en el apartado vigésimo primero.

Cuarto. Características y duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D, y se estructuran en dos periodos diferenciados: a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o documento equivalente con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca. Los periodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad debidamente acreditadas podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca de acuerdo con el apartado decimocuarto, sin minorar el periodo de 24 meses correspondiente a la fase de contrato. b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de formación donde desarrolle su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda. Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el Centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora.

3. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado decimosexto de la presente Resolución, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro de I+D, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Quinto. Derechos del personal investigador en formación.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos: a) Obtener de los Centros de I+D a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Solicitar la realización de estancias breves en otros Centros de I+D y en empresas, a través de los Centros de I+D en los que se encuentren incorporados, en los términos que se establecen en el apartado vigésimo octavo de esta resolución. c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Durante el período de beca, tendrán así mismo los derechos siguientes:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria.

b) Exención de las tasas de los cursos de su programa de master o doctorado, de acuerdo con lo especificado en el apartado décimo de esta resolución. c) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. Durante el periodo de contrato, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Además, quienes desarrollen su labor en una universidad podrán colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previo acuerdo entre el Investigador Principal del proyecto de I+D al que se ha incorporado el investigador en formación y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.

Sexto. Obligaciones del personal investigador en formación.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones: a) Incorporarse a su Centro de I+D en el primer día hábil de cualquiera de los tres meses siguientes al de la publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi) de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, a la que se refiere el apartado vigésimo quinto de esta resolución, y remitir a la Dirección General de Investigación los documentos correspondientes a la incorporación, que se encuentran disponibles en la página web anteriormente mencionada,. Esta documentación deberá ser enviada dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación. Se entenderá la no incorporación en este plazo como renuncia a la ayuda.

Los beneficiarios extranjeros deberán aportar además, una fotocopia del Número de Identidad de Extranjero (NIE). En casos excepcionales y debidamente justificados la Dirección General de Investigación, previa solicitud dentro del periodo de incorporación indicado en este punto, podrá ampliar el plazo de incorporación. b) Realizar su labor en el Centro de I+D en él que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, de director de tesis o de proyecto de I+D, que el Centro de I+D inicialmente receptor solicite autorización previa de la Dirección General de Investigación, incluyendo aceptación del cambio por parte del investigador y, en su caso, del nuevo Centro de I+D receptor. En el caso de cambio de proyecto de I+D, será necesario que el nuevo proyecto esté financiado por el Plan Nacional de I+D+I y que haya aceptación del cambio por parte de los Investigadores Principales de ambos proyectos, así como de todos los Centros de I+D implicados. No obstante, la Dirección General de Investigación podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de proyecto de I+D que no cumplan los requisitos indicados anteriormente. c) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Investigación y las entidades que colaboran en la gestión del programa. Con carácter general, estos documentos se cumplimentaran de acuerdo a los modelos publicados en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. d) Comunicar a la Dirección General de Investigación la renuncia a la beca, al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda. e) Las restantes obligaciones establecidos en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. f) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

Séptimo. Obligaciones de los Centros de I+D.

1. De manera general, los Centros de I+D tendrán las siguientes obligaciones: a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación, de acuerdo con lo indicado en el apartado duodécimo.2. c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. d) Comunicar a la Dirección General de Investigación la obtención del DEA o documento que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención. e) Comunicar a la Dirección General de Investigación la obtención del grado de doctor del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención. f) Comunicar a la Dirección General de Investigación la formalización del contrato en prácticas con el personal investigador en formación, para lo cual se remitirá una copia del mismo a la Dirección General de Investigación en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su firma. No obstante, mensualmente los centros darán preaviso a la Dirección General de Investigación de los contratos que han de formalizarse al mes siguiente. g) Comunicar a la Dirección General de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las becas y contratos financiados con cargo a este programa en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. h) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. i) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Ministerio de Educación y Ciencia. j) En los contratos entre los Centros de I+D y el personal investigador en formación y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programas de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, del Fondo Social Europeo k) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Durante los dos últimos años de la ayuda, los Centros de I+D tendrán la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria, al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento equivalente, o al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca no haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, siempre que su actividad investigadora haya sido evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la actividad Investigadora. Octavo. Transición de la fase de beca a la de contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma que no exista interrupción en la actividad. La formalización del contrato en prácticas se comunicará a la Dirección General de Investigación en los términos del apartado séptimo.1.f) de esta Resolución.

2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas con el organismo o entidad de adscripción de la ayuda, tendrá un periodo máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato. Si al término de dicho periodo de seis meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Noveno. Dotación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere esta resolución comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador al Centro de I+D, de acuerdo a lo indicado en el apartado sexto.1.a.

2. Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año. La cuantía de las becas será de 1.120 euros mensuales brutos. 3. Durante el período de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota patronal de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año. La ayuda anual durante esta fase será la correspondiente a 14 mensualidades. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.100 euros brutos anuales.

Décimo. Pago de las Ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el pago de la misma a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente, en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días, y de acuerdo con el cumplimiento de las instrucciones que establezca en su caso la Dirección General de Investigación.

La dotación de la beca será abonada directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia a los beneficiarios, realizándose el primer pago a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en la Dirección General de Investigación del certificado de incorporación, independientemente de los atrasos que le corresponda recibir al becario. Durante el periodo de beca, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D, de acuerdo a lo indicado en el apartado sexto.1.a. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. El importe de las ayudas correspondiente a la fase de contrato se librará por anticipado a los Centros de I+D, a los que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. El Ministerio de Educación y Ciencia transferirá anualmente a los Centros de I+D la cuantía que corresponda, en función del número de investigadores en formación incorporados a los mismos. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato, se efectuará al finalizar la fase de beca. El pago de la anualidad siguiente se efectuará al finalizar la anualidad anterior, conforme a las disponibilidades presupuestarias y a lo que establezca la resolución de la convocatoria. Los Centros de I+D beneficiarios realizarán en su caso las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. Con anterioridad al pago de cada anualidad, los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar declaraciones responsables de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro. 3. Los becarios de convocatorias anteriores y quienes obtengan una ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán derecho a la exención de las tasas de los cursos de su programa de posgrado, ya sea de master o doctorado, para los cursos 2006-07 y 2007-08. El Ministerio de Educación y Ciencia abonará a las Universidades el importe que justifiquen, y que no podrá exceder de 32 créditos por beneficiario, cuando se trate de estudios de doctorado, de los cuales un máximo de 20 corresponderá al primer año de matrícula en los cursos de doctorado y un máximo de 12 en el segundo, o de 60 créditos cuando se trate de estudios de master. En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las ayudas no podrán superar el precio público de las tasas universitarias establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas. Los beneficiarios que hayan cambiado de programa de posgrado tendrán derecho a la exención del total de las tasas correspondientes a tales programas, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior. Las solicitudes serán presentadas por los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, a través de los medios telemáticos a los que se podrá acceder en la página web www.mwc.es/ciencia/becasfpi y en el plazo del 17 de septiembre al 1 de octubre de 2007, ambos inclusive. 4. Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.783, 18.08.000X.711, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760 y 18.08.463B.780 o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2007 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Undécimo. Justificación de las ayudas en la fase de contrato.

1. De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, a realizar por el Centro de I+D, de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La certificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, contendrá una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de la convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Investigación. 2. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

Duodécimo. Características del desarrollo de la ayuda.

1. Serán susceptibles de asignación de una o más ayudas los proyectos de I+D propuestos por las Comisiones de selección que participan en la evaluación y selección de las convocatorias de proyectos de I+D del Ministerio de Educación y Ciencia, que aparecen relacionados en la página web (www.mec.es/ciencia/becasfpi), y que han sido aprobados y financiados por los Programas del Plan Nacional de I+D+I.

Adicionalmente a los proyectos referidos anteriormente, como resultado del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres (Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, BOE de 8), podrán incluirse, en la relación de proyectos de I+D susceptibles de asignación de ayudas, proyectos aprobados y financiados en la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres dentro de la Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en el marco del Plan Nacional de I+D+I. 2. Podrá ser director de tesis cualquier doctor que forme parte del grupo de investigación, con vinculación al Centro de I+D en el que se realiza el proyecto de I+D durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación del director de tesis al citado Centro no sea de esa duración, deberá figurar un tutor que cumpla con las condiciones anteriormente citadas. 3. Ningún director de tesis podrá actuar como tal en más de dos ayudas de esta convocatoria. 4. Los períodos de disfrute de otras ayudas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la Comisión de Selección del apartado vigésimo tercero de esta Resolución de convocatoria, podrán ser descontados del cómputo total de esta ayuda, inicialmente del periodo de beca, y si es necesario del de contrato.

Decimotercero. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, podrá ser compatibles con la percepción de cuantías de cualquier naturaleza, previa autorización por parte de la Dirección General de Investigación, para lo cual será necesario presentar un informe favorable del Centro de I+D receptor en el cual se certifique que la labor a realizar por el investigador en formación no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni se produce en su mismo horario. Las ayudas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su proyecto de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. Los organismos receptores del personal investigador en formación deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

Decimocuarto. Suspensión de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el Ministerio de Educación y Ciencia complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

Decimoquinto. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento el personal investigador en formación deberá presentar a la Dirección General de Investigación:

a) En el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la fase de beca, un informe, con una extensión aproximada de 1000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

Se incluirá asimismo un informe del Investigador Principal, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados. b) En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, una memoria de 2000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del Investigador Principal.

3. La evaluación del informe de seguimiento de los primeros 24 meses corresponderá a una Comisión formada por expertos creada en el seno de la Dirección General de Investigación que podrá determinar la continuidad en la ayuda.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este programa deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al Programa de ayudas FPI del Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Decimosexto. Renuncias.

1. Las renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta resolución deberán ser comunicadas al Centro de I+D al que están adscritos, y éste a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Investigación.

2. Las comunicaciones de renuncias de ayudas objeto de esta resolución, recibidas dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la página web del ministerio de la resolución de concesión, podrán dar lugar a la sustitución por alguno de los candidatos de la lista de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) El Centro de I+D deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Investigación la sustitución del investigador que ha renunciado a la ayuda por el candidato reserva situado en primer lugar para el proyecto de I+D en cuestión, adjuntando al escrito la aceptación del candidato reserva a la ayuda y la renuncia del titular.

b) En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes reservas, en el caso de que existan y respetando el orden de prelación de los mismos. c) Si la vacante no puede ser cubierta por un titular o un reserva, el Centro de I+D beneficiario podrá solicitar a la Dirección General de Investigación, dentro del plazo indicado en este punto, la incorporación de un candidato reserva correspondiente a otro proyecto de I+D, adjuntado la aceptación de este candidato reserva y, en su caso, la renuncia del titular.

3. Los proyectos de I+D, susceptibles de obtener una ayuda a través de esta convocatoria, en los que no se pudiera cubrir la ayuda dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la página web del ministerio de la resolución de concesión, podrán, previa solicitud del Centro de I+D a la Dirección General de Investigación dentro de dicho plazo, ser incluidos en la lista de proyectos susceptibles de asignación de ayuda de la siguiente convocatoria. Decimoséptimo. Control.-Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Decimoctavo. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases, Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones (infracciones y sanciones), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científico-técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, será causa de reintegro total de la subvención, y de pérdida de derecho al cobro de la ayuda, en su caso.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de bases y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por la Dirección General de Investigación, de los informes de seguimiento, tanto científico-técnicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Decimonoveno. Régimen jurídico.-La convocatoria regulada en la presente Resolución se regirá, asimismo, por:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. c) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. g) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. h) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. i) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. j) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. k) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado. l) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. m) La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre. n) Demás normas vigentes que sean de aplicación, y en particular las que se deriven de la posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas

Vigésimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Vigésimo primero. Solicitudes.

1. La relación de proyectos de investigación de los Centros de I+D, susceptibles de asignación de ayudas, de acuerdo con su petición de inclusión en este programa a través de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, BOE de 9 de diciembre) o a la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Orden TAS/1976/2006, de 14 de junio, BOE de 22), será publicada en la página de internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi).

2. Las solicitudes de participación en este Programa podrán ser presentadas por los titulados superiores candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta convocatoria, de conformidad con el procedimiento que se describe en este y siguientes apartados. 3. El plazo de presentación de solicitudes por los titulados superiores candidatos será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4. En la dirección electrónica www.mec.es/ciencia/becasfpi estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar por los titulados superiores candidatos. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de la página web, se deberá imprimir únicamente la primera página y presentarla firmada y acompañada de la documentación adicional que se indica en el punto 7 de este apartado, en los lugares indicados en el punto siguiente. 5. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 6. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar, e indicar en cada una de ellas el proyecto de I+D al que quiere ser adscrito de entre los indicados en el apartado duodécimo.1. 7. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o del pasaporte.

b) Fotocopia del certificado de estudios, donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. c) En el supuesto previsto en el tercer párrafo del apartado segundo.1 de esta Resolución, el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española. d) Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado segundo.1, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente. e) Declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de las ayudas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas serán destruidas. Vigésimo segundo. Subsanación de errores en las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Adicionalmente, se enviará una copia de esta documentación, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al número de fax 91-349 40 32 de la Dirección General de Investigación en la fecha de presentación de la misma. Vigésimo tercero. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Una vez finalizada la revisión administrativa de las solicitudes, la Dirección General de Investigación comunicará a los Investigadores Principales de los proyectos de I+D susceptibles de asignación de ayuda que pueden acceder a la base de datos donde se encuentra la información de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a los diferentes proyectos.

2. En el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación, los Investigadores Principales de los proyectos de I+D a los que soliciten adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de Investigación, siguiendo las instrucciones establecidas al efecto, una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un breve informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Expediente académico del candidato (hasta un máximo de 2 puntos).

b) Adecuación del candidato al proyecto de I+D y otros méritos (hasta un máximo de 8 puntos). Si alguno o todos los solicitantes se considera inadecuado, se hará constar en el informe.

3. Junto con la relación priorizada, el Investigador Principal incluirá la memoria del trabajo de investigación a desarrollar por el candidato o candidatos propuestos, así como informe sobre la actividad de difusión realizada de la/s ayuda/s asignada/s a su proyecto.

4. El Director General de Investigación designará una Comisión de Selección, presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador e integrada por expertos y por un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad de Personal Investigador, que actuará como secretario, que efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director General de Investigación la relación de candidatos seleccionados y de reserva. 5. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Informe del Investigador Principal del proyecto de I+D (hasta un máximo de 7 puntos).

b) Currículum Vitae del candidato (hasta un máximo de 3 puntos).

Vigésimo cuarto. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución definitiva, publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la relación de los candidatos seleccionados y de reserva, y los proyectos y Centros de I+D de adscripción, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Adicionalmente, se enviará una copia de este escrito de alegaciones, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al número de fax 91-349 40 32 de la Dirección General de Investigación en la fecha de presentación del mismo. Los interesados, con propuesta estimatoria, de no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda. 2. Examinadas en su caso las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y de reserva.

Vigésimo quinto. Resolución.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quien este delegue resolver, la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que incluirá la relación de Centros de I+D y candidatos beneficiarios de las ayudas, la relación de los candidatos de reserva, a los efectos previstos en el apartado decimosexto de la presente Resolución, el proyecto de I+D al que se adscribe cada uno de los candidatos beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de comienzo de presentación de solicitudes indicada en el apartado vigésimo primero.3. En virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Vigésimo sexto. Notificación y Publicación.-La resolución a la que se refiere el apartado anterior se notificará a los organismos y candidatos beneficiarios, y se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo séptimo. Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

III. Estancias breves en España y en el extranjero

Vigésimo octavo. Características y duración de las estancias breves.

1. El personal investigador en formación objeto de las ayudas FPI podrá optar a las ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, que se concederán de acuerdo con los siguientes requisitos y que se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo noveno.

2. Las ayudas se aplican a estancias en otros Centros de I+D y empresas extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del Centro en que se desarrolla la actividad, con el fin de que el personal investigador en formación pueda realizar otras actividades beneficiosas para mejorar su formación y/o la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda. 3. Las estancias podrán solicitarse para un período mínimo de dos meses y máximo de seis meses, por cada año de duración de la ayuda. 4. Las estancias se realizarán dentro del año 2008, y solo podrán disfrutarse durante la fase de beca o la fase de contrato, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en el apartado octavo. 5. Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, la Dirección General de Investigación podrá autorizar cambios en el objeto de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado. 6. El importe de la ayuda para la estancia será:

a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: 50 euros por día de estancia en el centro.

7. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, será:

a) Desplazamientos al extranjero: Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España: Dentro de la Península: hasta 90 euros.

A o desde las Islas Baleares: hasta 120 euros. A o desde las Islas Canarias: hasta 150 euros.

8. Las solicitudes de participación para estas ayudas serán presentadas por los centros de I+D en los que estén desarrollando su actividad el personal investigador en formación beneficiario de ayudas FPI, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 18 al 28 de septiembre de 2007, ambos inclusive. Previamente, entre el 12 y el 21 de septiembre de 2007, ambos inclusive, los investigadores en formación cumplimentarán los formularios telemáticamente y presentarán en sus Centros de I+D los formularios generados junto con el resto de documentación requerida. 9. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia www.mec.es/ciencia/becasfpi estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D y por el personal investigador en formación, a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. Los formularios contendrán, entre otros datos, la relación de los investigadores que desean disfrutar de una estancia breve y una breve memoria justificativa de la necesidad de realizar la estancia y de la duración de la misma. Una vez cumplimentado el formulario, los Centros de I+D presentaran las solicitudes, debidamente firmadas y junto a la documentación adicional correspondiente, debiendo dirigirlas a la Dirección General de Investigación, en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión formada por expertos y creada en el seno de la Dirección General de Investigación, que analizará el impacto de las estancias solicitadas en la mejora de la formación del personal investigador y/o de la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda. Los procedimientos de concesión y resolución de las estancias breves serán los establecidos para la ayuda correspondiente a la formación de Personal Investigador.

Vigésimo noveno. Pago y justificación de las ayudas para estancias breves.

1. El importe de las ayudas para la realización de las estancias breves será transferido a los Centros de I+D receptores del personal investigador en formación, los cuales deberán justificar su aplicación según lo indicado en este apartado.

De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que incluirá certificación, a realizar por el Centro de I+D, de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las estancias breves, así como en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. La certificación contendrá una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de la convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Investigación. 2. En el mes anterior al inicio de la estancia, los Centros de I+D entregarán, por anticipado, a los investigadores FPI a quienes se les haya concedido una ayuda la cantidad correspondiente. 3. En la dirección electrónica www.mec.es/ciencia/becasfpi se podrá acceder a los medios telemáticos para la justificación de las estancias breves. En el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su regreso, los investigadores FPI deberán cumplimentar el formulario de justificación, que deberán imprimir y presentarlo, con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente, en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el órgano correspondiente del Centro de I+D receptor. 4. Los Centros de I+D deberán presentar la justificación de las estancias realizadas por los investigadores FPI que tengan adscritos, dirigidas a la Dirección General de Investigación y antes del 31 de marzo de 2009, en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Cuando se trate de estancias breves, el beneficiario de la ayuda, deberá reintegrar, en su caso, la parte correspondiente a los días de ausencia si no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido y el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin. 6. Sin perjuicio de lo anterior, el personal investigador en formación disfrutará de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjeros autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. 7. El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 18.08.463B.783 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado del año 2008 y posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo. 8. De acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujeta a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IV. Habilitación competencial y entrada en vigor

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de enero de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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