Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 10 de septiembre de 2004, se incoó expediente para la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de los castros del monte Dobra, en el término municipal de San Felices de Buelna. Mediante Acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de 6 de septiembre de 2005, se amplió el plazo para resolver el expediente por un periodo que no podrá ser superior al establecido para la tramitación del mismo. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Vistas las alegaciones presentadas a lo largo de la tramitación del expediente por las empresas interesadas en el mismo, se significa que, a partir de la aprobación de este decreto, resultará de aplicación definitiva el régimen de protección previsto en la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria y, por ello, toda actuación que pretenda desarrollarse en el entorno afectado habrá de someterse a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la citada ley. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración del bien mencionado y su entorno, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria a dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 31 de agosto de 2006, resuelve:
Primero.-Proceder a la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor de los castros del monte Dobra, en el término municipal de San Felices de Buelna. En el anexo del presente acuerdo se detalla la descripción del bien, la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo.
Segundo.-Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y ayuntamiento afectado.
Santander, 31 de agosto de 2006.-El Secretario del Consejo de Gobierno, José Vicente Mediavilla Cabo.
ANEXO Descripción del bien
La sierra del Dobra se dispone en dirección este-oeste, cortando transversalmente el curso del río Besaya. La zona protegida alberga los tres yacimientos situados en las cimas del sector occidental del monte Tejas-Dobra e incluye la cumbre del monte Dobra, parte de la vertiente norte y los yacimientos de Pico Toro, Peña Mantilla y las Lleras. Pico Toro es un pequeño castro fortificado ubicado en el pico más occidental del macizo del Dobra. La Peña Mantilla se sitúa en la cara oeste de la cima. Buena parte del mismo está ocupado por afloraciones y agujas de lapiaz, además de varias dolinas. Las Lleras es un castro fortificado, situado en una pequeña elevación sobre la ladera meridional del macizo del Dobra. Se trata de un polígono de grandes proporciones (aproximadamente 281 hectáreas), que acoge los tres castros, así como las zonas aledañas. Delimitación del Entorno de Protección Las coordenadas que delimitan el entorno de protección de la Zona Arqueológica de los castros del monte Dobra son las siguientes:
x. 413.075 - y. 4.974.250
x. 413.172 - y. 4.794.200 x. 412.940 - y. 4.974.150 x. 412.950 - y. 4.973.965 x. 412.902 - y. 4.973.825 x. 413.678 - y. 4.973.730 x. 413.750 - y. 4.973.765 x. 413.732 - y. 4.793.580 x. 413.475 - y. 4.793.498 x. 413.725 - y. 4.793.450 x. 413.880 - y. 4.793.500 x. 414.380 - y. 4.794.225 x. 414.385 - y. 4.794.145 x. 414.130 - y. 4.794.190 x. 414.620 - y. 4.794.030 x. 414.675 - y. 4.794.155 x. 414.845 - y. 4.794.060 x. 414.140 - y. 4.794.020 x. 415.680 - y. 4.794.140 x. 415.975 - y. 4.794.075 x. 416.030 - y. 4.794.090 x. 416.420 - y. 4.794.430 x. 416.710 - y. 4.794.235 x. 416.320 - y. 4.793.624 x. 413.881 - y. 4.793.500 x. 414.130 - y. 4.793.475 x. 414.320 - y. 4.793.480 x. 414.350 - y. 4.793.490 x. 414.375 - y. 4.793.510 x. 414.445 - y. 4.793.505 x. 414.520 - y. 4.793.520 x. 414.600 - y. 4.796.525 x. 414.680 - y. 4.793.515 x. 414.725 - y. 4.793.510 x. 414.750 - y. 4.793.515 x. 414.800 - y. 4.793.485 x. 414.870 - y. 4.793.495 x. 414.895 - y. 4.793.500 x. 414.900 - y. 4.793.485 x. 415.030 - y. 4.793.525 x. 415.100 - y. 4.793.550 x. 415.155 - y. 4.793.545 x. 415.220 - y. 4.793.520 x. 415.275 - y. 4.793.530 x. 415.330 - y. 4.793.530 x. 415.355 - y. 4.793.525 x. 415.425 - y. 4.793.510 x. 415.465 - y. 4.793.460 x. 415.490 - y. 4.793.425 x. 415.525 - y. 4.793.425 x. 415.550 - y. 4.793.425 x. 415.645 - y. 4.793.355 x. 415.730 - y. 4.793.375 x. 415.945 - y. 4.793.445 x. 416.030 - y. 4.793.520 x. 416.175 - y. 4.793.700 x. 416.285 - y. 4.793.840 x. 416.340 - y. 4.793.910
Justificación
Los castros del monte Dobra constituyen una red de peculiares asentamientos defensivos de cronología cántabro-romana, estratégicamente situados sobre los pasos naturales entre el valle de Buelna y la Costa Cantábrica. Se trata de una zona muy singular, tanto morfológicamente, como por su ubicación topográfica, constituyendo el núcleo de castros más denso del área septentrional de la región.
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