Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre adhesión al IV Acuerdo Nacional de Formación Continua publicado en el BOE de 27 de marzo de 2006, así como constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales y aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria; acuerdos adaptados en el ámbito del Acuerdo Marco Estatal del Sector de Edificios y Locales (Código de Convenio n.º 9915625) que fue suscrito con fecha 10 de mayo de 2007 de una parte por las Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), en representación de las empresas del sector y de otra por los sindicatos CC.OO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES PARA LA ADHESIÓN AL IV ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN
Asistentes:
Por la parte empresarial: Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales-AFELIN: Don Juan Carlos Sánchez Vecina, DNI 38.989.774-J (procedente de Barcelona).
Don Horacio Julio Labat Pedretti, DNI 5.282.480-R (procedente de Madrid). Don Jesús Domingo Regadera, DNI. 16.503.018-N (procedente de Madrid).
Asociación Profesional de Empresas de Limpieza -ASPEL:
Don Manuel María Lago Andrés, DNI 814.374-J (procedente de Madrid).
Don Valeriano López Afán, DNI 2.887.762-C (procedente de Madrid). Don Carlos Cobián Babé, DNI 1.479.056-H (procedente de Madrid).
Por la parte sindical:
CC.OO.: Don José Caballero Rodríguez, DNI 7.858.809-P (procedente de Madrid).
Doña M.ª Carmen Moya Hidalgo, DNI 40.985.126-T (procedente de Barcelona). Don Julio Basilio Gómez Sanz, DNI 2.495.883-S (procedente de Madrid).
U.G.T.:
Don José Luis Segura Ramal, DNI 52.082.925-T (procedente de Madrid).
Don Antonio Moruno Vivas, DNI 51.893.881-Q (procedente de Madrid). Doña María del Carmen Jiménez Trigos, DNI 51.672.456-M (procedente de Madrid).
Reunidas en Madrid a 10 de mayo de 2007, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector firmantes del Acuerdo Marco Sectorial Estatal del sector de Limpieza de Edificios y Locales, representadas por los miembros indicados anteriormente, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad.
Primero.-Adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación suscrito el 1 de febrero de 2006 y publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo de 2006.
Segundo.-Constituir en el marco del Acuerdo Marco Sectorial Estatal de Limpieza de Edificios y Locales suscrito el 19 de mayo de 2005 y publicado en el BOE con fecha 14 de septiembre de 2005, con Acta de Modificación de fecha 9 de octubre de 2006, publicada en el BOE con fecha 28 de octubre de 2006, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación, la Comisión Paritaria Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, compuesta por dos Organizaciones miembros por la Representación Sindical (CC.OO y U.G.T) y dos por la Representación Empresarial (AFELIN y ASPEL), con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en el mencionado artículo 10 y las que derivan del Acuerdo Nacional de Formación y su normativa de desarrollo. Tercero.-Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, Anexo a este Acta. Cuarto.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma. Quinto.-Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales para el IV Acuerdo Nacional de Formación
El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 10 g) del IV Acuerdo Nacional de Formación de 1 de Febrero de 2006, firmado por las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME y las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO. En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector firmantes del Acuerdo Marco Sectorial Estatal, como órgano de administración paritario del IV Acuerdo Nacional de Formación en el ámbito de su sector aprueba el siguiente reglamento:
Artículo 1.º Sede social.
La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación del sector de Limpieza de Edificios y Locales se fija en la sede de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sita actualmente en la c/ Arturo Soria, 126-128, de Madrid.
Artículo 2.º Ámbito funcional.
Será de aplicación y afectará a la totalidad de la empresas y trabajadores/as que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales en todo el Estado Español; es decir, que se dediquen a la actividad de limpieza, mantenimiento, conservación e higienización de toda clase de edificios, locales, domicilios particulares, centros sanitarios y de salud, industrias, medios (aéreos, marítimos, terrestres) y elementos de transporte en general, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.
Artículo 3.º Composición.
La Comisión Paritaria de Formación de Limpieza de Edificios y Locales, constará de 12 miembros titulares, de los cuales 3 serán designados por AFELIN, 3 por ASPEL, 3 por CCOO, y 3 por UGT.
Se designarán igualmente en la misma proporción 1 miembro suplente por cada organización, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deben sustituirlos.
Artículo 4.º Sustitución.
Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales mediante acreditación por escrito.
Artículo 5.º De la presidencia.
La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, con mandato por un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, por el periodo señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma Organización en dos ejercicios consecutivos. Las funciones del Presidente serán las de: 1. Representar formalmente a la Comisión.
2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones. 3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el secretariado, de los acuerdos que se adopten por la Comisión. 4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno acuerdo.
En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.
Artículo 6.º De la secretaría.
La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y de carácter rotativo, turnándose un representante de la parte empresarial y uno de la parte sindical.
El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia. Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:
1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.
2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión. 3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten. 4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión. 5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.
Artículo 7.º De los Vocales.
Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales las siguientes funciones: 1. Asistir a las reuniones.
2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria. 3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias. 4. Participar en los debates de la Comisión. 5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión. 6. Formular ruegos y preguntas.
Artículo 8.º De los asesores y grupos de trabajo.
En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.
El número de asesores se fija en 1 por organización firmante. Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerden.
Artículo 9.º Reuniones.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando así se considere oportuno, a iniciativa del Presidente o a petición de alguno de sus miembros integrantes. a) Convocatoria.-La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de 48 horas siempre que sea posible. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz que se disponga.
b) Convocatoria.-Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el Orden del Día así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión. c) Régimen de asistencia.-La Comisión quedará válidamente constituida al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista (presente o delegada) al menos, el 90 % de las entidades que componen la paritaria. d) Adopción de Acuerdos.-La Comisión Paritaria Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad. En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas Organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación, que al amparo del artículo 9.f) del IV Acuerdo Nacional de Formación decidirá sobre las controversias surgidas. e) Acta de las Reuniones.-De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales se deberá levantar la correspondiente Acta en el que se hará constar: Lugar de la reunión; Día, mes y año; Nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; Existencia o no de quórum; Orden del día; y Contenido de los Acuerdos. Las Actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 10.º Funciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación serán las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Limpieza de Edificios y Locales.
b) Establecer los criterios orientativos y de prioridad para la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores. c) Establecer los criterios para la realización de las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación referidas al ámbito sectorial de Limpieza de Edificios y Locales, siempre que superen el ámbito de una Comunidad Autónoma. d) Conocer la aplicación del sistema de bonificaciones por las empresas del sector. e) Emitir otros informes y resoluciones que se le soliciten, proponer la realización de estudios, así como plantear la participación en proyectos dentro de los temas de su competencia. f) Participar y colaborar en estudios o investigaciones de carácter sectorial y preparar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones o los Centros de Referencia Nacional correspondientes a su ámbito. g) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a los dispuesto en este Acuerdo. h) Examinar las discrepancias y, en su caso, mediar, en el supuesto de desacuerdo de la representación legal de los trabajadores con la formación de la empresa financiada mediante un sistema de bonificaciones o deducción de cuota, siempre que estas discrepancias se deban a motivos de discriminación, de realización de acciones formativas que no se corresponden con la actividad empresarial o de abuso de derecho. i) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito.
j) Cualesquiera otras que les sean reconocidas en el marco del sistema de formación profesional.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento, en Madrid a 10 de mayo de 2007.
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