Suscrito el 20 de marzo de 2007, Convenio Marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de junio de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio Marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs
Madrid, a 20 de marzo de 2007.
REUNIDOS
De una parte: El Honorable Señor Don Rafael Blasco Castany, Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, nombrado por Decreto 2/2006, de 29 de mayo (DOGV número 5.269 bis de 30 de mayo), de conformidad con lo previsto en los artículos 21.f y 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, y facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano, de fecha 16 de marzo de 2007.
Y de otra, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, del 29 de mayo de 2004), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.
EXPONEN I
Que debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, es necesario firmar un convenio con las distintas Comunidades Autónomas que quieran participar para actuar como centro colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes en esta disciplina.
II
Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el Estatuto (R.D. 375/2001 de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el artículo 112.ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y según el 112.p) cualesquiera otras de interés para el Sistema Nacional de Salud.
Que, según el artículo 3.1.a) del citado Estatuto, una de las principales funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud. Que los artículos 4.a) y d) de los mencionados estatutos prevén promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado, así como, a través de este mecanismo, «la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor». Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982, reformada por la ley 1/2006) recoge, en su artículo 49.7, la competencia exclusiva en investigación en el ámbito de actuación de la Comunitat Valenciana, así como el fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Que la competencia investigadora de la Comunidad Valenciana se desarrolla mediante la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la investigación científica y del desarrollo tecnológico de la Comunidad Valenciana. Esta ley tiene por finalidad el fomento y la coordinación de la investigación científica y la innovación tecnológica, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, mediante la adopción de la política científica y tecnológica adecuada. Entre las finalidades esenciales de esta ley se citan fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como coordinar los recursos dedicados a la investigación y el desarrollo tecnológico en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y concertarlos con los procedentes de las aportaciones del plan nacional y de los fondos europeos. Que la Consellería de Sanidad asume las competencias en materia de investigación sanitaria en virtud del Decreto 133/2004. Por su parte, el Decreto 26/2005 establece, entre las actuaciones a desarrollar con la finalidad de dinamizar, potenciar y coordinar la actividad investigadora en el ámbito de la Consellería de Sanidad, el desarrollar la colaboración entre instituciones, universidades y centros asistenciales de la Consellería de Sanidad para el desarrollo de proyectos y programas de investigación en materias relacionadas con la salud. Por su parte, el Estatuto de la Universidad de Alicante (Decreto 73/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat) establece la investigación como una de sus funciones. Así, el artículo 125 del citado Estatuto establece en su punto 1 que «la investigación, como proceso creador de nuevos conocimientos, es condición indispensable para el pleno ejercicio de la función docente y ha de ser parte fundamental de la actividad universitaria» y en su punto 2 que «la investigación de la Universidad de Alicante deberá responder a las corrientes científicas de actualidad, procurando dedicar especial atención a la resolución científica de los problemas de su entorno». Del mismo modo, en su artículo 126, punto 2, se manifiesta que «el ejercicio de la libertad de investigación debe hacerse compatible con los programas de investigación propuestos en la propia Universidad y con los medios materiales y financieros de que disponga» y en su punto 3 que «la Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su actividad investigadora, incentivando su participación en programas externos y desarrollando programas propios».
III
Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:
Las Recomendaciones Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.
Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).
IV
Las ventajas de ser centro colaborador del Instituto Joanna Briggs son, entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e internacional.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es establecer un convenio marco entre la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y el Instituto de Salud Carlos III, para regular el funcionamiento del Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.
Por la Comunidad Valenciana, la participación en el Centro Colaborador Español se canalizará a través de la Universidad de Alicante, para lo que se desarrollará el correspondiente acuerdo específico entre la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y la Universidad de Alicante que regule el funcionamiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por la Consellería de Sanidad en la firma del presente Convenio Marco de Colaboración con el ISCIII. La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicada en el Instituto de Salud Carlos III, C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid. Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán descritas en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de este convenio. Segunda. Gestión del Convenio.-Se asignará un Director que dependerá de la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en Enfermería (Investén), o en su defecto de la Subdirección General de Investigación Sanitaria del ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El Director será el encargado de la dirección administrativa y científica del Centro colaborador, además de la representación del Centro colaborador. Un secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas asociadas, que en caso de pertenecer a la Comunidad Valenciana se designará a propuesta de la Universidad de Alicante, que será elegido por un período máximo de 4 años. Las funciones del secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director cuando éste no esté o no pueda hacerse cargo. El comité científico o comisión de seguimiento, que estará integrado por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas, que en el caso de la Comunidad Valenciana estará integrado por representantes de la Universidad de Alicante, por un periodo máximo de 4 años. Se encargará del desarrollo y promoción de la Práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades que lleve a cabo el Centro colaborador. Se reunirán dos veces en el período que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias. Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias comunidades autónomas que participan en el convenio. Tercera. Compromisos de las Partes.-Las partes aportarán la financiación necesaria para el mantenimiento del centro colaborador en la forma prevista en la Cláusula 4.ª del presente convenio. En el caso de la Comunidad Valenciana, será la Universidad de Alicante la que aporte la financiación correspondiente a la cuantía anual. En calidad de miembro colaborador del JBI deberán llevar a cabo las siguientes actividades:
Una revisión sistemática anual sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la investigación relevante), con la participación de personal cualificado de diferentes CC.AA. que formarán el panel de revisores del Centro.
Realización de talleres y cursos de formación anuales sobre práctica clínica basada en la evidencia y en los que participarán todas las CCAA que colaboren en el proyecto. Configuración en común del Comité de Seguimiento y Científico del Centro con miembros de las diferentes CCAA que participan. Reuniones anuales del Comité de Seguimiento para poner en común el funcionamiento del Centro Colaborador. Una reunión anua en la sede del JBI de todos los Directores de Centro Colaboradores del JBI donde se decidirá en común el funcionamiento de los mismos. Difundir la labor del Centro Colaborador en el ámbito nacional, así como el beneficio que va a suponer dicho centro en la práctica clínica basada en la evidencia.
Cuarta. Financiación.-La financiación necesaria para el mantenimiento del Centro colaborador será aportada en los siguientes términos:
El ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales una sola vez independientemente del número de Comunidades Autónomas implicadas en el proyecto y que suscriban los correspondientes convenios. Dicho importe no supone transferencia alguna a ninguna de las CCAA participantes. La aportación del ISCIII es con cargo a los conceptos presupuestarios 22000 (3.200 euros), 230 (1.200 euros), 231 (2.000 euros) y 640 (9.600 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII, dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.
La Comunidad Valenciana, a través de la Universidad de Alicante, aportará 8.000 euros anuales en el primer trimestre del año a la cuenta corriente abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.º cuenta 0200009118.
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal y en gastos de formación, material fungible e inventariable, viajes y dietas y otros, según se apruebe por la Comisión de seguimiento.
Quinta. Propiedad Intelectual.-Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones, que en el caso de la Comunidad Valeriana corresponderá a la Universidad de Alicante. Sexta. Modalidades de Cooperación.
a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.
b) Utilización conjunta del personal científico de todas las instituciones en actividades de cooperación. c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc. d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios.
Séptima. Vigencia.-La duración del convenio es de 3 años a contar a partir de la fecha de su firma.
Octava. Denuncia.-Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo, o en su caso, de su prórroga. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
Novena. Carácter del Convenio y Fuero Aplicable.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios que la informan para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En su defecto dichas controversias serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Conseller de Sanidad de la Comunitat Valenciana, D. Rafael Blasco Castany.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro.
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