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Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 31 de enero de 2006, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Portalada del Siglo XVIII», en el Barrio del Cristo, en la localidad de Gama, perteneciente al término municipal de Bárcena de Cicero. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado y, a tal efecto, propone al Consejo de Gobierno de Cantabria la delimitación de dicho bien, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 23 de noviembre de 2006, resuelve:
Primero.-Proceder a la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Portalada del Siglo XVIII», en el Barrio del Cristo, en la localidad de Gama, perteneciente al término municipal de Bárcena de Cicero. En el anexo del presente acuerdo se detallan la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo.
Segundo.-Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y ayuntamiento afectado.
Santander, 23 de noviembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Gobierno, José Vicente Mediavilla Cabo.
Delimitación del entorno de protección
El entorno delimita la línea del perímetro exterior del conjunto donde se ubica y su correspondiente superficie especular en el otro lado de la carretera hasta el camino próximo.
Justificación
Al tratarse de un elemento de fachada, sin volumen substancial, perteneciente a un conjunto de edificaciones en U del cual constituye la puerta de acceso, el fondo de esta edificación (interior del patio) es una parte considerada en el entorno más próximo, sin olvidar las visiones tangencial y frontal.
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