Con el fin de atender las necesidades de personal en esta administración pública encargada del servicio público de la educación superior, este Rectorado, en uso de las competencias que le vienen atribuidas por la legislación vigente, acuerda convocar pruebas selectivas por el sistema de oposición para ingreso en la escala técnica media de asesoramiento lingüístico, de la Universitat Jaume I, con sujeción a las siguientes.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto de trabajo de técnico/a medio/a de asesoramiento lingüístico de inglés, de la escala técnica media de asesoramiento lingüístico de la Universitat Jaume I, adscrito al Servicio de Lenguas y Terminología. 1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de universidades; el Texto refundido de la ley de la función pública valenciana; el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de función pública valenciana; los Estatutos de la Universitat Jaume I y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.3 El proceso selectivo se realizará por el sistema de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 5. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de la presente resolución. 1.4 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 1.5 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la base 3.1. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicará únicamente en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 2.1.2 Tener cumplidos dieciséis años. 2.1.3 Estar en posesión del título de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 Conocimientos de valenciano de nivel superior o licenciatura en Filología Catalana o equivalente. 2.1.5 Conocimientos de idiomas comunitarios: inglés, nivel superior o equivalente. 2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.7 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
2.3 Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez finalizado el proceso selectivo, se advirtiese inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud que se adjunta en el anexo III, que se dirigirá al rector de la Universitat Jaume I, y que se presentará en el Registro de la Universitat, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana o en el Boletín Oficial del Estado y finalizará transcurridos veinte días naturales desde la última publicación. Los aspirantes deberán cumplimentar el apartado Datos de la convocatoria de su solicitud: Código 10.951. Las instancias presentadas en las oficinas de correos deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: Las instancias se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. 3.2 Aquellos aspirantes que tengan alguna minusvalía y que precisen de posibles adaptaciones de tiempo o medios para la realización de alguno de los ejercicios, deberán expresarlo en su solicitud, en el apartado «Datos de la convocatoria: Adaptación y motivo de minusvalía», indicando la adaptación concreta que requieran. Para ello deberán presentar junto a la solicitud la certificación del grado de discapacitación efectuada por el órgano administrativo competente. 3.3 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; si se trata de documento nacional de identidad con formato antiguo, es necesaria también fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Una fotocopia del documento que acredite los conocimientos de valenciano nivel superior establecidos en la base 2.1.4 de ésta convocatoria. c) Una fotocopia del documento que acredite los conocimientos de inglés nivel superior establecidos en la base 2.1.5 de ésta convocatoria. d) Resguardo original del ingreso de los derechos de examen.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
3.4 Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en la Conserjería del Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec de la Universitat Jaume I. Este modelo de solicitud también se podrá obtener desde la siguiente dirección de internet:<http//www.uji.es/serveis/rec-hum/docs/> 3.5 Los derechos de examen serán de 17,20 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 3104549646 -»Universitat Jaume I de Castelló. Derechos de examen»- en Bancaja, entidad 2077, sucursal 0580 de la C/ Caballeros, 2, haciendo constar en el ingreso «Pruebas selectivas para ingreso en la escala técnica media de asesoramiento lingüístico de la Universitat Jaume I». La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en estas bases. 3.6 Conforme a lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, redactado conforme a la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, están exentos del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior, los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%. Estos aspirantes deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%. También estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota los miembros de familias numerosas de categoría general. El concepto y categoría de Familias Numerosas viene previsto en los artículos 2 y 4, respectivamente, de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre de 2003). 3.7 Estarán exentos del pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998). 3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, se elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a un mes. Será causa de exclusión, además de las señaladas en otros apartados de estas bases, la omisión de la firma en la solicitud. 4.2 Las cantidades ingresadas en concepto de derechos de examen sólo serán reintegradas, previa petición del interesado, a aquellos aspirantes que no fueran admitidos a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En esta petición el interesado indicará los datos bancarios necesarios para realizar el reintegro.
5. Sistema de selección. Oposición
5.1 La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en la resolución, por escrito, de un cuestionario tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo I a la presente convocatoria, tanto del programa común como del específico. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta. Se propondrán, como máximo, 100 preguntas, de las cuales corresponderán entre un 10% y un 25% al programa común.
La duración máxima de este ejercicio será de noventa minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.-Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, entre tres propuestos por el tribunal, sobre las materias del temario específico que figuran en el anexo I. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio será de tres horas. Cada tema se calificará de 0 a 5 puntos. Aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los temas serán eliminados.
En ésta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática i la claridad de ideas en la elaboración de una solución razonada. La puntuación total del ejercicio vendrá integrada por la suma de la puntuación de cada uno de los temas. Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio-Consistirá en resolver dos supuestos prácticos, entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con los temas específicos que figuran en el anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Cada supuesto se puntuará de 0 a 5 puntos, y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos.
5.2 Finalizada la oposición, se procederá a obtener la lista de aspirantes seleccionados y su orden de puntuación con todos los que la hayan superado. Dicha relación dará comienzo con el aspirante que haya obtenido la puntuación más alta y finalizará cuando el número de incluidos en la misma coincida con el número de puestos convocados. En caso de empate el orden se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación en el tercer ejercicio. 3. Mayor puntuación en el primer ejercicio.
5.3 Este proceso selectivo se celebrará en las dependencias de la Universitat Jaume I.
5.4 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de los aspirantes comenzará por la letra «U», siguiendo el orden alfabético de apellidos conforme a la Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOCV número 5511, de 14 de mayo de 2007). 5.5 En cada ejercicio, los aspirantes deberán acreditar su personalidad exclusivamente mediante la presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de conducir. El incumplimiento de este requisito por algún aspirante determinará la exclusión de éste de la celebración de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias compulsadas de dichos documentos. Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. 5.6 Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria, los acuerdos del tribunal de selección y los resultados de cada uno de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, sito en la segunda planta del Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec de la Universitat Jaume I, y en la siguiente dirección de internet: http://sic.uji.es/CA/serveis/rec-hum/
6. Tribunal de selección
6.1 El tribunal de selección de estas pruebas es el que figura como anexo II de esta convocatoria. El nombre de las personas que lo integrarán se hará público en la misma resolución en la que se publiquen las listas definitivas de admitidos y excluidos. 6.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La presidencia podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. 6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2. 6.4 Previa convocatoria de la presidencia se constituirá el tribunal, con la asistencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. 6.6 A lo largo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 6.7 El tribunal de selección podrá adoptar las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I, Edificio Rectorado y Servicios Centrales, Campus del Riu Sec. El Tribunal dispondrá que se atiendan cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo. 6.9 Los miembros del tribunal que actúen en estas pruebas percibirán las gratificaciones extraordinarias por asistencias que se especifican en la Normativa sobre indemnizaciones por comisiones de servicio y gratificaciones por asistencias en la Universitat Jaume I (aprobada por Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2004). 6.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Listas de aprobados, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
7.1 Finalizado el proceso selectivo, se hará pública en los lugares señalados en la base 5.6 la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación definitiva, en todo caso, del número del documento nacional de identidad. 7.2 El presidente del tribunal elevará al rector acuerdo con las personas seleccionadas, para su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana. 7.3 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana resolución con las personas seleccionadas, estas deberán presentar en Registro una instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I con los siguientes documentos:
a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o fotocopia del DNI o del pasaporte en el caso de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria. c) Declaración de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar la declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo ofertado. e) Los aspirantes discapacitados, deberán presentar certificación de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a las vacantes ofertadas.
7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5 Concluido el proceso selectivo y verificada la documentación presentada, quien lo hubiera superado será nombrado/a funcionario/a de carrera mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, con especificación del destino adjudicado.
8. Norma final
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo mencionado en el párrafo anterior hasta que no recaiga una resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra los acuerdos del tribunal de selección se podrá interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
Castellón de la Plana, 20 de junio de 2007.-El Rector, Francisco Toledo Lobo.
ANEXO I Programa
Temario común
1. La Constitución española de 1978. 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. 3. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007. 4. Los Estatutos de la Universidad Jaume I. 5. Texto refundido de la Ley de función pública valenciana. 6. El régimen jurídico del profesorado universitario. 7. El régimen jurídico de los convenios y trabajos regulados en el artículo 83 de le Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades. 8. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Temario específico
1. Los centros de autoaprendizaje de lenguas. 2. Perfil de los usuarios del CAL de la Universitat Jaume I. 3. La organización de un CAL multilingüe. 4. Topología y características de materiales didácticos en un CAL. 5. Elaboración de los materiales didácticos de un CAL. 6. Los materiales de orientación y de aprender a aprender de un CAL. 7. Apoyo a los usuarios de un CAL. 8. El papel del asesor/a en un CAL. Estrategias básicas para un asesoramiento eficiente. 9. Tratamiento de la expresión oral en inglés en un CAL. 10. Tratamiento de lea habilidades lingüísticas en un CAL. 11. Tratamiento de les habilidades lingüísticas el aula presencial de inglés. 12. Los grupos de conversación del CAL. 13. La evaluación en un CAL. 14. Mecanismos de desarrollo de la autonomía en el aprendizaje. 15. Tareas para el desarrollo de la autonomía en un CAL. 16. Fomento y desarrollo de la autonomía en el aula de inglés. 17. La aplicación de las nuevas tecnologías en el aprendizaje del inglés en un CAL. 18. La formación en los entornos virtuales del aprendizaje (EVA). 19. Los programes informáticos en un CAL 20. Topología de los programas informáticos en un CAL: didactización y análisis evaluativo. 21. Los conceptos de autonomía y autoaprendizaje des de la perspectiva de la adquisición de lenguas. 22. Posibilidades de integración de la clase de inglés y el trabajo en autoformación en el CAL. 23. La formación en lenguas extranjeras de la comunidad universitaria: enfoque, destinatarios y topología de cursos. 24. El diseño curricular en la enseñanza-aprendizaje del inglés a la comunidad universitaria: elaboración de un sílabus. 25. Revisión de los enfoques y métodos en la enseñanza-aprendizaje de lenguas extranjeras.
ANEXO II Tribunal de Selección
Tribunal titular:
Presidente: el rector o persona en quien delegue.
Vocales:
3 en representación de la Universitat Jaume I.
1 propuesto por las centrales sindicales con representación en la Junta de Personal del PAS.
Secretario: el jefe del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como secretario con voz pero sin voto, o persona en quien delegue. Tribunal suplente: la misma estructura.
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