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Documento BOE-A-2007-1347

Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2007, páginas 3082 a 3111 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2007-1347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2006/12/27/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 nacen con vocación social, apostando por el desarrollo dentro de su territorio que crece de manera progresiva tanto económicamente como en pro de la calidad de vida de sus ciudadanos.

En su estructura, se incluye la totalidad de los ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. El equilibrio y la transparencia que caracterizan estos presupuestos son las bases sobre las que se asentará su ejecución, cumpliendo con los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria fijados en la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad. Al mismo tiempo, se favorecerá la capacidad financiera de las cuentas públicas para dar cobertura al extraordinario esfuerzo inversor que se pretende realizar a lo largo del ejercicio y a las políticas singulares que favorezcan un crecimiento sostenido y garanticen la protección social. En 2007, los presupuestos riojanos van a poner el acento en el reforzamiento de la política social, particularmente en la salud, la educación y los servicios sociales, con el fin de consolidar la red de servicios públicos que iguale los derechos de acceso a los mismos de todos los ciudadanos. Paralelamente, se fomentará la productividad y competitividad de la economía regional a través de medidas estratégicas tales como el fomento de la cultura de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la formación de capital humano o la inversión en infraestructuras. De esta manera, el Gobierno de La Rioja buscará consolidar los resultados económicos tan favorables que en los últimos años han propiciado, entre otros hechos, un incremento destacado de la productividad y la creación de más y mejor empleo de calidad. En definitiva, las partidas destinadas a la inversión se materializan de tal manera que en su conjunto conforman un instrumento útil e integrador del desarrollo regional y sirven de base para el bienestar social, la generación de riqueza y la cohesión territorial. Continuando con la línea de años anteriores, el contenido de la Ley se ciñe a los aspectos propios de la misma. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a continuación se detallan:

El Título I «De los créditos y sus modificaciones» contiene las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.

En él se recoge la regulación de las siguientes modificaciones presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las provocadas por Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Asimismo se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente. En el Título II «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos. Asimismo, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación según el organismo afectado y las transferencias y subvenciones nominativas. Se sigue regulando de forma expresa la gestión presupuestaria de los planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico y la gestión de los presupuestos docentes. Las principales novedades de este título es que se incorpora la regulación del régimen económico financiero de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y el Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. El Título III «De los créditos de personal» recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tan solo significar la actualización de retribuciones de Altos Cargos y la actualización salarial para el ejercicio del año 2007, cifrada en un 2 % y la inclusión de determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos del Estado al ser normativa básica. El Título IV «De las operaciones financieras» establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución. En el Título V «Normas tributarias», se hace referencia a la actualización de las tasas en un 3,7 % para el año 2007, siendo el resultado de la desviación del Índice de precios al consumo del año 2005 y de la previsión del mismo para el año 2007, excepto las de aquellas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2006 y entren en vigor en el año 2007. El Título VI «De la información al Parlamento», trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional. Finaliza el contenido del texto articulado con ocho disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2007, integrados por: a) El Presupuesto de la Administración General, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, Consejo Consultivo de La Rioja y de los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud, Servicio Riojano de Empleo, Instituto de Estudios Riojanos e Instituto Riojano de la Juventud.

b) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo Económico y Social de La Rioja. c) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo de la Juventud de La Rioja. d) Los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales, cuya normativa aplicable le confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y Agencia del Conocimiento y la Tecnología. e) Los Presupuestos de las Sociedades Públicas:

Valdezcaray, S. A.

Instituto Riojano de la Vivienda, S. A. (I.R.V.I.S.A.). ProRioja, S. A. La Rioja Turismo, S. A. U. Sociedad Mercantil Pública de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S. A. (ECCYSA). ADER, Infraestructuras Industriales, S. R. L.

f) Los presupuestos de las Fundaciones Públicas:

Fundación Rioja Salud.

Fundación Hospital de Calahorra. Fundación Tutelar de La Rioja. Fundación Rioja Deporte.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. Para la ejecución de los Programas de Gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.232.147.357 euros.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social de La Rioja por un importe de 367.200,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 155.275,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 4. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 41.377.951,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 5. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnología por un importe de 8.821.484,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 6. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Públicas a las que se refiere el artículo 1.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas. 7. Se aprueban los Presupuestos de las Fundaciones Públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.

Artículo 3. De la financiación de los créditos.

Los créditos aprobados en los apartados 1 al 5 del artículo anterior, que ascienden a 1.282.869.267,00 euros, se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el Estado de Ingresos, estimados en un importe de 1.231.867.249,00 euros.

b) Con las transferencias internas entre los distintos Entes, que ascienden a 46.484.026,00 euros. c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 61 de la presente Ley.

La distribución por organismos es la siguiente:

Organismo

Ingr. no financ. (Cap. 1 al 7)

Activos financ. (Cap. 8)

Pasivos financ. (Cap. 9)

Total sin consolidar

Transferencias internas

Total consolidado

Administración General

1.179.623.133

1.096.806

51.427.418

1.232.147.357

46.484.026

1.185.663.331

Consejo Económico y Social

367.200

-

-

367.200

-

367.200

Consejo de la Juventud

155.275

-

-

155.275

-

155.275

Agencia de Desarrollo Económico

41.377.951

-

-

41.377.951

-

41.377.951

Agencia Con. y Tecnología

8.821.484

-

-

8.821.484

-

8.821.484

Total

1.230.345.043

1.096.806

51.427.418

1.282.869.267

46.484.026

1.236.385.241

Artículo 4. Distribución Funcional del Estado de Gastos.

Los créditos incluidos en los Capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta Ley, se integran en Grupos de Funciones, en atención a las actividades a realizar, y según desglose que se detalla:

Euros

Servicios de carácter general

53.409.100

Protección civil

5.770.745

Protección y promoción social

159.293.384

Producción de bienes públicos de carácter social

802.595.377

Producción de bienes públicos de carácter económico

114.787.404

Regulación económica de carácter general

28.836.750

Regulación económica de sectores productivos

39.936.571

Deuda Pública

27.518.026

Total

1.232.147.357

Artículo 5. Beneficios Fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 33.448.086,43 euros.

Artículo 6. Imputación de obligaciones.

1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales. 3. El Consejero de Hacienda y Empleo podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico y para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. 4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores la imputación requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno de La Rioja.

Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos.

1. En los presupuestos de los Órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, de la Administración General y de los Organismos Autónomos, los créditos se especificarán según su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de servicio o centro presupuestario, programa de gasto y concepto presupuestario, con las siguientes excepciones respecto a la clasificación económica: a) Los créditos destinados a gastos de personal e inversiones reales que se especificarán a nivel de capítulo y los gastos corrientes en bienes y servicios a nivel de artículo.

b) No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:

1.º Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.

2.º Los que establezcan transferencias y subvenciones nominativas. 3.º Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio. 4.º Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Ley. 5.º Los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.

2. Los proyectos o subproyectos de gasto que de forma expresa se recogen en el Anexo V de esta Ley de Presupuestos se especificarán a ese nivel. No obstante, la presentación del detalle orgánico, funcional y económico de los créditos afectados a los mismos serán los correspondientes a los recogidos en los puntos anteriores.

Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los Organismos autónomos y otras Entidades integrantes del sector público.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Empleo para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestaria.

2. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda y Empleo para requerir el ingreso total o parcial de dichas disponibilidades líquidas, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad correspondiente.

Artículo 9. Disponibilidad de créditos.

1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para que los créditos no ejecutados a fecha 30 de junio del correspondiente ejercicio o, con carácter excepcional con anterioridad a esta fecha, pueda establecer la no disponibilidad de los mismos con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos de la Comunidad Autónoma mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes.

2. Una vez declarada la no disponibilidad, se procederá a su retención por la Consejería de Hacienda y Empleo. 3. A estos créditos no les serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 10. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijadas en el apartado siguiente.

2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. Las retenciones a que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de:

a) La carga financiera de la Deuda.

b) Los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición. c) Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual. d) Los compromisos derivados de las transferencias corrientes que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 cofinanciado por el FEADER y los compromisos que se deriven de la financiación de las operaciones de préstamo que concierten las Comunidades de Regantes y las Sociedades Agrarias de Transformación en relación a la ejecución de obras de creación y/o modernización de regadíos.

Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante el expediente de modificación correspondiente.

3. El Gobierno, en casos excepcionales y especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, aumentar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería de Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará a la aprobación del Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos que acredite su coherencia con la programación presupuestaria enmarcada en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales. 4. Los compromisos a que se refiere este artículo se recogerán en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 11. Principios Generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se disponga en la Ley General Presupuestaria en aquellos extremos que no resulten modificados por aquella.

2. Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos. 3. Las modificaciones presupuestarias que afecten al Capítulo I del Estado de Gastos de la Administración General según se establece en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Artículo 12. Transferencias de Crédito.

1. Las transferencias de créditos de cualquier naturaleza estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.

b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración. c) No podrán minorarse créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. d) No se podrán minorar créditos de las transferencias y subvenciones nominativas.

2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de créditos que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o derivadas de los traspasos de competencias; las que afecten a créditos de personal y, a créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de vinculación distintos.

Asimismo, no les afectarán las restricciones establecidas en el punto 1 anterior a los créditos cuyas bajas vayan a financiar las modificaciones contempladas en los artículos 14, 16 y 17 de esta Ley. 3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a transferencias y subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de Ley.

Artículo 13. Generaciones de crédito.

1. Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones: a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o jurídicas a entes integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.

Se entenderá compromiso firme de aportación el acto por el que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se obligue con entes integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo a financiar, total o parcialmente, un gasto, pura o condicionadamente, de forma que, cumplidas en este último caso las condiciones asumidas, genere un derecho económico exigible. b) Ventas de bienes y prestación de servicios. c) Enajenación de inmovilizado. d) Reembolso de préstamos. e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

2. Para proceder a la generación de crédito serán requisitos indispensables:

a) El reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación en el supuesto establecido en el apartado a) del punto 1.

b) Cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos, en el resto de supuestos.

3. En el supuesto establecido en el apartado a) del punto 1, las generaciones de crédito únicamente podrán realizarse en los créditos que se consideren adecuados para la realización de tales gastos, no pudiendo ser destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene y, pudiéndose generar el crédito en distinto ejercicio a aquel en que se reconoce el derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación con cargo al remanente líquido de tesorería afectado.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se faculta al Consejero de Hacienda y Empleo, con carácter excepcional y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos a generar crédito en atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene. 4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio. 5. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de enajenaciones de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes. 6. Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos. 7. Cuando se trate de generar crédito con ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, cuya solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 2 de este artículo. 8. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior. 9. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) o de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.

Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General.

1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Administración General algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones presupuestarias previstas, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación: a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en créditos no financieros que se consideren adecuados.

b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del presupuesto, se financiará con endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.

2. El Consejero de Hacienda y Empleo propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementos para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del propio ejercicio si se financian con endeudamiento.

3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.

Artículo 15. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los Organismos Autónomos.

1. Cuando la necesidad de un crédito extraordinario o suplementario afecte al presupuesto de un Organismo Autónomo se tramitará su autorización de conformidad con lo establecido en el número siguiente.

2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.

Artículo 16. Créditos ampliables.

1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de prestaciones de inserción social, ayudas en el ámbito de la protección de la infancia, ayudas a cuidadores de personas mayores, ayudas de adopción internacional y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley.

2. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto de la Administración General se financiarán con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los Organismos Autónomos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General. 3. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo que afecten al capítulo 1 de gastos siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación de la Administración General en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 17. Incorporación de Créditos.

1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos, aprobados por esta Ley, los remanentes de crédito del ejercicio inmediatamente anterior, en los siguientes casos: a) Los recogidos en el anexo VI de esta Ley.

b) Los procedentes de las generaciones a que se refiere el número 1 del artículo 13 de esta Ley, en sus apartados a) y e). c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento aplicable y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario. d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de Ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.

2. Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto de la Administración General se podrán financiar mediante baja en otros créditos de operaciones no financieras.

3. Las incorporaciones de crédito en los organismos autónomos únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

Artículo 18. Habilitaciones de crédito.

1. Las habilitaciones de crédito son modificaciones de crédito que incrementan el presupuesto como consecuencia del traspaso de competencias o, por reorganizaciones internas que ocasionan la asunción de nuevos servicios dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se podrán habilitar los créditos en función de los créditos autorizados en los Decretos de transferencia o por reorganizaciones internas cuando se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Empleo y a iniciativa de las Consejerías afectadas: a) Autorizar las transferencias entre distintas funciones presupuestarias, salvo que afecten a gastos de personal.

b) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General cuando se financien con baja en otros créditos. c) Autorizar las transferencias de los créditos que afecten a los proyectos o subproyectos de gasto vinculantes recogidos en el anexo V. d) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 20 cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 20. Competencias del Titular de la Consejería de Hacienda y Empleo.

Corresponde al Titular de la Consejería de Hacienda y Empleo, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías: a) Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo 21 no puedan acordarse por los titulares de las Consejerías.

b) Las generaciones previstas en las letras a) y c) del número 1 del artículo 13 y las que corresponda realizar en el presupuesto de la Administración General en los supuestos definidos en las letras b), d) y e) del mismo número, aún cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior. c) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 16 de esta Ley. d) Las habilitaciones de crédito. e) Las incorporaciones de crédito reguladas en el artículo 17 de esta Ley. f) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos. g) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 21 de esta Ley, cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 21. Competencias de los Titulares de las Consejerías.

1. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no se incrementen los de personal o los demás que afecten a los créditos recogidos en los proyectos o subproyectos vinculantes.

b) Generaciones de crédito en el supuesto contemplado en la letra f) del número 1 del artículo 13 de esta Ley, aún cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del año anterior. c) Las generaciones de crédito que se deriven de fondos europeos en materia agrícola.

2. Los Presidentes de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán las competencias establecidas en este artículo en relación con las modificaciones presupuestarias del presupuesto de gastos respectivo, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria del Parlamento. En el caso de los presidentes de los Órganos Estatutarios no será de aplicación la limitación contenida en el párrafo a) del apartado anterior respecto del incremento de los gastos de personal.

3. Los Presidentes, Gerentes u órganos de los organismos autónomos no recogidos en el apartado anterior ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las competencias relativas a las generaciones contenidas en las letras b), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, así como las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.

1. La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias recogidas en esta ley implica la facultad de creación de los conceptos o subconceptos pertinentes.

2. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 19, 20 y 21, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, quien las remitirá al Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de esta Ley.

TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 23. Aprobación de gastos.

1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al Titular de la Consejería o al Presidente del Organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación.

2. El Titular de la Consejería o Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios e inversiones reales sea superior a 1.500.000 euros.

b) Cuando el gasto a aprobar en transferencias corrientes y de capital sea superior a 600.000 euros.

Artículo 24. Compromiso y reconocimiento de las obligaciones.

Compete al Titular de la Consejería o al Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación, comprometer y reconocer la obligación de los gastos propios de los servicios a su cargo, así como interesar del Consejero de Hacienda y Empleo la ordenación de los pagos correspondientes.

CAPÍTULO II
Transferencias y Subvenciones
Artículo 25. De las subvenciones.

La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo previsto en las disposiciones reglamentarias dictadas por la Comunidad Autónoma, y a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. De las subvenciones nominativas.

1. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos del apartado uno del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto y comportamiento de carácter singularizado.

2. Para que una subvención tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:

a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta Ley.

b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones de asignación nominativa de esta Ley.

3. Las subvenciones sólo tendrán carácter nominativo hasta el límite del crédito que como tal aparezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La efectividad de los créditos a los que se refiere el apartado anterior quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

Artículo 27. De las transferencias nominativas.

1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.

2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:

a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta Ley.

b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias de asignación nominativa de esta Ley.

3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del Convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.

4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO III
De la función interventora
Artículo 28. De la función interventora.

1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.

2. No estarán sujetos a fiscalización previa:

Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.

Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas. Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como de los gastos realizados por éstos de los fondos recibidos con tal finalidad.

CAPÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 29. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2007, es el fijado en el anexo II de esta Ley.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2007, sin perjuicio de la fecha en que se firme el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2007. Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar. 2. A los centros concertados que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere la disposición adicional tercera.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en Educación Primaria y 25 unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria. 3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Ciclos Formativos de grado Superior, 21,96 euros alumno/mes durante 10 meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.390,79 euros, el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta Ley. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración Educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración, alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física, percibirán, en concepto de «otros gastos», para la contratación de personal complementario, la cantidad anual de 22.687,73 euros, que será abonada mensualmente. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria, que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. Estos centros tendrán derecho a la jornada correspondiente del profesional que realice dichos servicios, en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales que requieran del mismo escolarizados a fecha 1 de enero. A estos efectos, la dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente al componente «Salarios personal docente, incluidas cargas sociales» del módulo económico correspondiente a una unidad de educación primaria por cada 30 alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.

4. Se faculta a la Consejería con competencias en materia de Educación, Cultura y Deporte para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la Consejería con competencias en materia de Educación, Cultura y Deporte asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del presente artículo.

5. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en la nómina de pago delegado. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos. 6. A los centros concertados de Educación Especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.208,15 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 7. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta Ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada. 8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de Acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos.

CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 30. De los créditos financiados con recursos afectados.

1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley de Presupuestos, o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma.

2. Se autoriza a la Intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos. 3. La liberación de las retenciones efectuadas se realizará en el momento en que se conozca el importe de los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de la regulación específica aplicable.

Artículo 31. De los Planes de Obras.

La disposición de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para subvencionar los Planes de Obras, se efectuarán a través de las respectivas normativas generales dictadas o que se dicten en su caso.

Artículo 32. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

1. Se crea el Fondo de Cooperación Local de La Rioja en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

2. El Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las Entidades Locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, contribuyendo al principio de suficiencia financiera de las mismas. 3. La cuantía total del Fondo asciende a 21.612.723 euros, y se estructura en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas finalistas. 4. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería con competencias en materia de Administraciones Públicas y Política Local, a través de la Dirección General de Política Local.

Artículo 33. Sección de capitalidad.

La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.00, con un importe de 3.065.165 euros tiene como destinatario el Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 34. Sección de cabeceras de comarca.

1. La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.01, con un importe total de 2.830.737 euros, tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta Ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente Sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación. En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.

3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la cuantía de la Sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente Ley, así como la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2007.

4. Los conceptos financiados con cargo a la presente Sección deberán ser gastos imputados al presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2007. Las Entidades Locales beneficiarias remitirán a la Consejería con competencias en materia de Administraciones Públicas y Política Local certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto correspondiente al citado ejercicio. 5. Las asignaciones derivadas de esta Sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

Artículo 35. Sección Municipios con población superior a 2.000 habitantes.

1. La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.02, con un importe total de 1.278.732 euros, tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de Cabeceras de Comarca ni en la Sección de Capitalidad. Para determinar dicha población se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente Sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

3. A la presente sección será de aplicación lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 34 de esta Ley por el que se regula la Sección de cabeceras de comarca.

4. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios de esa sección se verá incrementada, en su caso, por una tercera cuota, denominada cuota de nivelación, que se calculará para cada uno de los beneficiarios por diferencia entre la cuantía que resulte de obtener la media de las cuantías recibidas en los últimos dos años con cargo al Plan de Obras y Servicios y la resultante de aplicar los criterios fijados en el apartado 2 de este artículo, dicha cuota se aplicará únicamente cuando ofrezca un saldo positivo. La cuota de nivelación se financiará con cargo a la partida 04.03.4411.461.03.

Artículo 36. Sección de pequeños municipios.

1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de pequeños municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios de la presente Sección con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4411.761.02, con una dotación de 436.335 euros. La financiación procedente de esta Sección tendrá carácter finalista.

2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta Sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.

Artículo 37. Sección de otras líneas finalistas.

Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja el resto de las líneas de financiación condicionada a favor de las Entidades Locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «sección 04.03.» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.

CAPÍTULO VI
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.

1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere, continuará siendo el regulado en la normativa estatal. 3. Dado el carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería que arrojen las cuentas de gestión no será objeto de reintegro y figurará como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente. 4. Los saldos de tesorería que arrojen las cuentas de gestión a treinta y uno de diciembre de cada ejercicio presupuestario procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán incorporarse como remanentes de crédito al ejercicio siguiente. La Consejería de Hacienda y Empleo procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior. Dicho procedimiento se adecuará a las disposiciones reglamentarias que en materia de autonomía de gestión de los Centros Docentes Públicos No Universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

CAPÍTULO VII
Del Régimen Económico-Financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 39. Principios Generales.

1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Con tal fin, deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.

2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico presupuestaria la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria o, en su caso, la propia Ley de Hacienda Pública que pudiera dictar la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en sus propios Estatutos o de las adaptaciones que se pudieran dictar en atención a su peculiar naturaleza.

Artículo 40. De la gestión de créditos presupuestarios.

1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominadas en el capítulo IV de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.

2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el Estado de Gastos según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, podrán modificarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Empleo, cuando sea necesario por disponibilidades de tesorería de la Universidad debidamente justificada o, de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En ambos casos, los libramientos que se autoricen no podrán ser superiores o inferiores respectivamente al importe correspondiente a una cuarta parte del total. 3. El crédito de la partida 0804.4223.449.02 «Plan de Incentivos» está destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Dichos complementos corresponderán tanto a los ya reconocidos en virtud de la aplicación del plan aprobado al amparo del artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, como a los que se hubieran asignado o, en su caso, se pudieran asignar al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello, en virtud de la misma ley, la percepción de estos últimos deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por el Consejo de Gobierno que le sean de aplicación. 4. La Universidad de La Rioja deberá presentar en el primer trimestre del año una Certificación de la Secretaría General de la Universidad de La Rioja en la que figure el importe a abonar, teniendo en cuenta los costes sociales, de acuerdo a las convocatorias aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Como anexo a esta Certificación se acompañará relación del personal docente e investigador con las cantidades que deban percibir. A la vista de esta documentación y previa conformidad con la misma, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dictará la Resolución de concesión. 5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la Resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 30 días para presentar certificación expedida por el órgano competente para ello de acuerdo con su normativa interna de distribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado a efectos de lo cual se relacionará el personal afectado por la medida, el importe abonado y la fecha en la que se procedió al pago. A la vista de dicha documentación, y previa conformidad con la misma, el Consejero dictará la Resolución de abono. 6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una certificación que contendrá la relación de los recursos estimados y la cantidad a percibir por los profesores, con el fin de que se dicte nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificación de dicha resolución, procederá conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cuanto a la justificación de la cuantía concedida. A la vista de la documentación justificativa y, previa conformidad de la misma, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de abono. 7. Procede exonerar a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones.

1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o, mediante transferencia de capital a favor de la Universidad. 3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizará contra certificaciones de obra presentadas o, justificación del programa de gasto correspondiente.

Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.

1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, y Hacienda y Empleo, la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente debidamente clasificada.

2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitido tanto al Parlamento como al Tribunal de Cuentas. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá acordar la realización, previa audiencia del Rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del Plan Anual que para cada ejercicio apruebe el Interventor General.

CAPÍTULO VIII
Del régimen Económico-Financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología
Artículo 43. De los libramientos.

1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su Ley de creación.

2. El crédito de las partidas 730.01, «Plan de consolidación y competitividad de las PYMES», 730.02 «Industrias Agroalimentarias» y 730.04 «Recinto ferial polivalente» se librarán a medida que se acredite la ejecución del gasto para cada una de ellas, y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de reconocimiento de la obligación. 3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 13.9 de esta Ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que le sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año. 4. Los créditos referidos a las transferencias nominativas a favor de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología se librarán por la Consejería competente en materia de Hacienda en firme y por trimestres anticipados. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, la Consejería de Hacienda y Empleo podrá justificadamente y a instancias de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la Agencia.

Artículo 44. Procedimiento de gestión presupuestaria de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

1. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos se sujetará a lo previsto en su ley de creación.

2. El Presidente de la Agencia necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos para la autorización de gastos por parte de los Consejeros en el artículo 23 de esta Ley. 3. El Presidente de la Agencia será igualmente órgano competente para resolver el compromiso y reconocimiento de los gastos de la misma.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Del incremento de los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 45. De los gastos del personal al servicio del sector público.

1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja: a) La Administración General.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General. c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella. d) Las sociedades públicas, definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. e) Las fundaciones públicas, definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado. g) Los Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja definidos en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. h) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2007, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2006, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más un 100 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario. Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios. 4. Adicionalmente a lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre. Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores del presente apartado. 5. Sobre el incremento general de retribuciones previsto en los párrafos precedentes, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,5 por 100 adicional a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo a lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro. La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida. 6. Para el cálculo del límite de la aportación total en el año 2007 a que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad y otras retribuciones de concepto variable o conceptos análogos; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 47 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social. 7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 8. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que los desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 46. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero del año 2007, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto a las establecidas en el ejercicio de 2006, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo 45.3 de la presente Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2006, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación. c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.

Artículo 47. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 2006 por el personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Empleo para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Con efectos de 1 de enero del año 2007, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 2006, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 45 de la presente Ley, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2007, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año. Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.

Artículo 48. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Las empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.

Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituya un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.

Artículo 49. Retribuciones de los Altos Cargos.

1. Las retribuciones para el año 2007 de los Altos Cargos comprendidos en el presente número se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo a la normativa vigente:

Euros

Presidente

63.376,32

Vicepresidente

59.230,68

Consejeros

57.743,04

2. El régimen retributivo para el año 2007 de los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales o Altos Cargos de nivel asimilado a éstos y de los Subdirectores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en los apartados 2 a), b) y c), y 3 a), b) y c) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a cuyo efecto se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades, así como las dos pagas extraordinarias en aplicación del artículo 45.3 de la presente ley, y se devengarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de esta Ley.

Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales o altos cargos de nivel asimilado

-

Euros

Subdirectores Generales

-

Euros

Sueldo

13.354,20

13.354,20

Complemento de destino

14.721,48

11.726,16

Complemento específico

21.149,52

23.024,40

Cuantía de complemento de destino mensual en cada paga extraordinaria

1.226,79

977,18

Artículo 50. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de esta Ley las retribuciones a percibir en el año 2007 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes: a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

-

Euros

Trienios

-

Euros

A

13.354,20

513,24

B

11.333,76

410,76

C

8.448,60

308,40

D

6.908,16

206,04

E

6.306,84

154,68

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 45.3 de la presente Ley, el importe del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

11.726,16

29

10.518,00

28

10.075,80

27

9.633,36

26

8.451,36

25

7.498,32

24

7.056,00

23

6.613,80

22

6.171,24

21

5.729,52

20

5.322,24

19

5.050,56

18

4.778,52

17

4.506,60

16

4.235,52

15

3.963,36

14

3.691,80

13

3.419,76

12

3.147,84

11

2.876,16

10

2.604,60

9

2.468,76

8

2.332,56

7

2.196,72

6

2.060,88

5

1.924,92

4

1.721,28

3

1.518,00

2

1.314,00

1

1.110,36

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio de 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los artículos 45.4 y 46.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2007, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo y el complemento de destino, referidos ambos a catorce mensualidades, así como el complemento específico anual, referido a las doce mensualidades ordinarias y, en su caso, las dos adicionales de los meses de junio y diciembre. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2007 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud, ya homologado con el resto del personal de la Administración General de La Rioja, serán las establecidas en el artículo 50 de esta Ley para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 50 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 50 se satisfaga en 14 mensualidades. A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 50.b), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio de 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 45 de esta Ley. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Artículo 52. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo asimismo de aplicación lo previsto en el primer párrafo del artículo 45.3 y en el artículo 50.b), y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos. 3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 45.3 y en el artículo 50.b) de esta Ley. Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de algún servicio, ni participación o premio en multas impuestas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2007, los Altos Cargos y funcionarios a que se refieren la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, respectivamente, dejarán de percibir cualquier tipo de retribuciones de órganos colegiados de la administración y de empresas con capital o control públicos. En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.

Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el año 2007 será preciso informe favorable de las Consejerías con competencias en materias de Administraciones Públicas y Política Local y Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2007, deberá solicitarse a la Consejería con competencias en materia de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes. 3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a) Firma de Convenios colectivos por la Administración General de la Comunidad Autónoma, y por sus Organismos Autónomos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4. El informe de Hacienda y Empleo a que se refiere el punto 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2007 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable. 6. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2007 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 55. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Las Consejerías y los Organismos Autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2007, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en las Leyes sobre Incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las Consejerías y los Organismos Autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en el artículo 10 de esta Ley de Presupuestos Generales.

Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2007.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública se aprueban las plantillas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figuran en el anexo 1.

2. Durante el año 2007, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo 45.1 será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. La limitación contenida en el párrafo anterior, no será de aplicación en la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, se podrán convocar aquellos puestos o plazas que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2006, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público. Durante el año 2007 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito a que se refiere el artículo 45.1, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público. 3. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, que no suponiendo incremento en el Capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma Consejería u Organismo Autónomo, según proceda:

El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes. El Consejero de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

Los expedientes, que irán acompañados de la correspondiente memoria justificativa, deberán ser informados por la Consejería con competencias en materia de Hacienda respecto a las repercusiones presupuestarias de la medida.

De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través de la Dirección General de la Función Pública en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería con competencias en materia de Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes. En caso de acordar reducciones de plantillas los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento. 4. En todo caso la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 3 del presente artículo. 5. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Consejería con competencias en materia de Administraciones Públicas y Política Local.

Artículo 57. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Administraciones Públicas y Política Local, previo informe de la Consejería de Hacienda y Empleo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones relativo a las repercusiones presupuestarias. 3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirá informe previo de la Consejería con competencias en materia de Hacienda respecto a las repercusiones presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria modificación de las relaciones de puesto de trabajo para su adecuación a las nuevas estructuras creadas o modificadas.

Artículo 58. Deducción de haberes.

La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Artículo 59. Otras normas comunes.

Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante el año 2007 serán las que resultan de aplicar el incremento del 2 por 100 sobre las correspondientes al año 2006, sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 45.3 de la presente Ley.

Artículo 60. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el año 2007, por importe de 23.265.910,00 euros.

2. No obstante, al amparo del artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.120.000,00 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2007, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (P.D.I.).

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Empleo: a) Emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 51.427.418,00 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.

b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen. c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Se faculta al Consejero de Hacienda y Empleo para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros, y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.

3. La Fundación Rioja Salud podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo durante el año 2007 para gastos en investigación, desarrollo e innovación, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Empleo, por un importe máximo de 21.000.000 euros.

Artículo 62. Operaciones de crédito a corto plazo.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 63. Concesión de avales.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la concesión de avales a las empresas por un importe global máximo de 12.000.000 euros, siempre que por la misma: a) Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables en su formulación, promovidos por nuevos emprendedores, o que impliquen un importante grado de desarrollo tecnológico en la empresa beneficiaria de las garantías.

b) En cualquier caso la operación avalada deberá destinarse a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

2. El importe máximo de riesgo vivo no reafianzado por terceros no podrá superar los 3.000.000 euros.

3. Los avales serán concedidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja siendo competente para su otorgamiento el órgano correspondiente en función de la cuantía de los mismos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, en cuanto a competencia de aprobación del gasto. 4. Las Sociedades Públicas con participación mayoritaria en su capital, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, para conceder avales o garantizar deudas a favor de terceros. El importe de estas operaciones, no podrá superar la cifra de 300.000 euros.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 64. Tasas.

1. Se elevan para el año 2007 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,037 a las tarifas exigibles en el año 2006.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2006, o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio o, entren en vigor en este ejercicio. 2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. 3. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2007, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.

Artículo 65. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Se establece un recargo del 12 por ciento de las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

TÍTULO VI
De la información al Parlamento
CAPÍTULO I
De las informaciones del Consejo de Gobierno
Artículo 66. Comunicación al Parlamento de las modificaciones presupuestarias.

El Gobierno de La Rioja, trimestralmente, dará cuenta al Parlamento de las modificaciones presupuestarias que se señalan en los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.

Artículo 67. De la contratación.

Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará al Parlamento la relación de expedientes de contratación formalizados por cada una de las secciones presupuestarias, con indicación expresa del objeto del contrato, presupuesto de licitación, procedimiento y modalidad de adjudicación, licitadores que se hubieran presentado a la licitación, importe de adjudicación y adjudicatario.

Artículo 68. Operaciones financieras a largo plazo.

El Consejo de Gobierno dará cuenta al Parlamento en el plazo máximo de un mes tras su formalización, de las operaciones financieras realizadas al amparo del artículo 61.

Artículo 69. Concesión de avales.

De las autorizaciones recogidas en el artículo 63 de esta Ley deberá darse cuenta trimestralmente al Parlamento.

CAPÍTULO II
De las informaciones de la Consejería de Hacienda y Empleo
Artículo 70. Operaciones financieras a corto plazo.

La Consejería de Hacienda y Empleo comunicará al Parlamento, en el plazo de un mes, todas las operaciones financieras efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.

Artículo 71. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Consejería de Hacienda y Empleo remitirá cada tres meses al Parlamento a través de la Comisión de Presupuestos, avance de la liquidación sobre el grado de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 72. De la imputación de gastos al presupuesto prorrogado.

La Consejería con competencias en materia de Hacienda informará a la Comisión de Presupuestos del Parlamento del uso efectuado de la autorización contenida en la Disposición Final Primera.

Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja.

Los créditos destinados en las Secciones 01 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se librarán en firme a nombre del Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que éstos lo soliciten de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

Disposición adicional segunda. De baja en contabilidad de liquidaciones.

Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resultan deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como mínima para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

Disposición adicional tercera. De los créditos prorrogados.

Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de Hacienda para que, con efectos del día primero del ejercicio económico, queden incorporados a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica, funcional y económica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero del año 2007 y a la presupuestaria prevista para el ejercicio de 2007.

Disposición adicional cuarta. Concertación de operaciones de crédito y de emisión de deuda pública.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Empleo concierte operaciones de crédito o emita deuda pública autorizadas en anteriores leyes de presupuestos y no concertadas, destinadas a la financiación de incorporaciones de remanentes de crédito para operaciones de capital procedentes del ejercicio anterior.

Disposición adicional quinta. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.

El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de Salud se realizará por medio de las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan anual de auditoría y actuaciones de control financiero elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional sexta. De la concesión de avales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a conceder avales a Sociedades y Fundaciones de titularidad pública por un importe global de 21 millones de euros para el desarrollo de proyectos de interés general.

Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública.

A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente Ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra Ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.

Disposición adicional octava. Criterios presupuestarios aplicables a los Organismos Autónomos integrados como una Sección Presupuestaria.

Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta Ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una Sección Presupuestaria, se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección.

Disposición transitoria primera. Autorización para regular en materia de Hacienda.

Hasta que mediante la disposición legal correspondiente no se determine el procedimiento de elaboración y de los presupuestos, se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2008. A tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería de Hacienda y Empleo considere oportunas.

Disposición transitoria segunda. Financiación con cargo a endeudamiento.

Con carácter excepcional las modificaciones presupuestarias recogidas en los artículos 14, 16 y 17 podrán financiarse con cargo a endeudamiento.

Disposición final primera. De los créditos de prórroga.

Los gastos que se autoricen con cargo a los créditos del Presupuesto de Prórroga, se imputarán a los créditos aprobados por la presente Ley.

Se autoriza a la Consejería con competencias en materia de Hacienda para que determine la aplicación presupuestaria a que debe imputarse el gasto autorizado, en el caso de no existir la misma en el presupuesto aprobado o que habiéndolo resultara insuficiente. Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones presupuestarias que se realicen durante el período de vigencia del presupuesto prorrogado, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 27 de diciembre de 2006.-El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 172, de 30 de diciembre de 2006)

(En suplemento aparte se publican los cuadros-resumen de ingresos y gastos)

ANEXO I

Denominación

Efectivos

Vacantes

Plantillas de personal funcionario para el ejercicio del año 2007

(Excluidos personal docente y el Servicio Riojano de Salud y Empleo)

Grupo A:

Cuerpo Técnico A.G

82

46

Cuerpo Facultativo Superior A. E

251

77

Plazas a extinguir

13

Total Grupo A

346

123

Grupo B:

Cuerpo de Gestión A. G

58

28

Cuerpo Facultativo Grado Medio A. E

305

39

Plazas a extinguir

19

Total Grupo B

382

67

Grupo C:

Cuerpo Administrativo A. G

127

21

Cuerpo Ayudantes Facultativos A. E

122

8

Plazas a extinguir

7

Total Grupo C

256

29

Grupo D:

Cuerpo Auxiliar A. G

499

59

Cuerpo Auxiliares Facultativos A. E

347

59

Plazas a extinguir

14

Total Grupo D

860

118

Grupo E:

Cuerpo Subalterno A. G

184

22

Cuerpo Oficios A. E

28

2

Plazas a extinguir

2

Total Grupo E

214

24

Total funcionarios

2.058

361

Plantillas de personal laboral fijo para el ejercicio del año 2007

Administrador (a ext.)

1

Educador (a ext. F.)

1

Monitor Ocupacional (a ext.)

1

Ot. Titulado Univers. (a ext.)

2

Encargado Club (a ext.)

1

Técnico Práctico Control y Vigilancia de Obras

2

Gobernante

3

Capataz Agrario

3

Técnico Auxiliar de Obras

9

2

Técnico Especialista

14

1

Administrativo (a ext. F.)

2

Analista (a ext. F.)

1

Fotointerpretador (a ext.)

1

Especial. Oficio (a ext.)

2

Capataz

5

1

Operador de Máquina

4

Oficial 1.º de oficio

55

10

Encargado Almacén (a ext.)

1

Almacenero (a ext.)

1

Subgobernante (a ext.)

1

Auxiliar Técnico Educativo (a ext. F.)

1

Oficial 2.º oficio

4

Auxiliar Administrativo (a ext. F.)

1

Oficial Cuidador Psiquiátrico. (a ext. F.)

1

Aux. de Apoyo a la Detección y Extinción I. F.

6

1

Celador forestal (a ext. F.)

1

Auxiliar de Enfermería y Asistencial (a ext. F.)

4

Auxiliar de Puericultura (a ext. F.)

1

Operario Especializado

139

23

Operario

194

24

Pastor

4

Sereno-Vigilante

1

Subalterno (a ext. F.)

2

Total personal laboral fijo

470

62

Plantillas de personal laboral fijo discontinuo para el ejercicio del año 2007

Operador de Máquina

2

Oficial 1.ª de oficio

13

Cocinero

6

2

Operario Especializado

11

8

Operario

4

Total pers. laboral fijo discontinuo

34

12

Total funcionarios y laborales

2.562

435

Estas plantillas se dotan de un fondo de un máximo de 1.800.000 euros en la partida 0402.1212.170 «Imprevistos y funciones no clasificadas», destinados a modificarlas durante el ejercicio de 2007.

Estas plantillas se completan con las dotaciones del personal perteneciente a los Cuerpos LOGSE que figuran en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria. A las anteriores plazas deben añadirse las correspondientes a nuevas incorporaciones producidas durante los años 1999 a 2006, más las vacantes existentes el 31 de diciembre de 2006. De la plantilla, antes de iniciar el curso escolar 2006-2007, se establecerá la parte que corresponda al cupo anual.

Plantilla del Servicio Riojano de Salud

Denominación

Personal

Funcionarios

Gerencia S.R.S.

Grupo A:

E.S.C.F.S.A.E. (Técnico Superior Sanitario)

2

Grupo C:

Cuerpo Administrativo de A. G.

1

Grupo D:

Cuerpo Auxiliar A. G.

3

Grupo E:

Cuerpo Subalterno A. G.

2

Total personal funcionario

8

Área de Salud I - Rioja Alta

Centros de Salud

Grupo A:

E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD)

34

E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD no integrado)

2

Grupo B:

E.S.C.F.G.M.A.E. (ATS/DUE APD)

20

E.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona APD)

1

Total personal func. CC. Salud Área de Salud I

57

Área de Salud II - Rioja Media

C. Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja

Grupo A:

E.S.C.F.S.A.E.

24

Total Grupo A

24

Grupo B:

C.F.G.M.A.E.

4

E.S.C.F.G.M.A.E.

47

Total Grupo B

51

Grupo C:

C.A.Y.F.A.E. (A.T.L.)

3

E.S.C.A.Y.F.A.E.

4

Administrativo a extinguir

1

Total Grupo C

8

Grupo D:

E. Ofic. A.E.A. Local (Auxiliar Enfermería)

7

E. Ayud. A. L. (Auxiliar Enfermería)

2

E.S.C.A.F.A.E.

70

Cuerpo Auxiliar A.G.

3

C.A.F.A.E.

3

E. Ofic. A. E. A. Local (Mantenimiento)

1

Total Grupo D

86

Grupo E:

Cuerpo Subalterno de A.G.

4

C. Oficios A.E. (Operario)

6

C. Oficios A.E. (Telefonista)

2

Total Grupo E

12

Total pers. func. C.º SM-SP de La Rioja. Área II

181

Centros de Salud

Grupo A:

E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD)

29

E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD no integrado)

2

E.S.C.F.S.A.E. (M. Esp. Estomatólogo)

1

Total Grupo A

32

Grupo B:

E.S.C.F.G.M.A.E. (ATS/DUE APD)

20

E.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona APD)

2

Total Grupo B

22

Total personal func. CC. Salud Área II

54

Área de Salud III - Rioja Baja

Centros de Salud

Grupo A:

E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD)

15

Total Grupo A

15

Grupo B:

E.S.C.F.G.M.A.E. (ATS/DUE APD)

13

E.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona APD)

2

Total Grupo B

15

Total personal func. CC. Salud Área III

30

Estatutarios

Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias

Grupo A:

Médico de emergencias

24

Grupo Técnico de la Función Administrativa

1

Grupo B:

A.T.S. /D.U.E. Emergencias

18

Grupo Gestión de la Función Administrativa

1

Grupo D:

Grupo Auxiliar Administrativo

2

Total personal estat. C.C. Urg. y Emerg. Sanitarias

46

Área de Salud I - Rioja Alta

Centros de Salud

Grupo A:

Pediatra EAP

4

Médico de Familia en EAP

26

Odontoestomatólogo

1

Psicólogo Clínico

1

Total Grupo A

32

Grupo B:

A.T.S./D.U.E. E.A.P.

25

A.T.S./D.U.E. (Antiguo Sistema)

1

A.T.S./DUE

17

Fisioterapeuta de Área

3

Trabajador Social

1

Matrona de Área

1

Total Grupo B

48

Grupo C:

Higienista Dental

1

Grupo Administrativo de la Función Administrativa

1

Total Grupo C

2

Grupo D:

Auxiliar Enfermería EAP (a extinguir)

3

Auxiliar Enfermería

4

Grupo Auxiliar Administrativo

12

Total Grupo D

19

Grupo E:

Celador

10

Total Grupo E

10

Total personal estat. CC. Salud Área I

111

Área de Salud II - Rioja Media

C. Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja

Grupo A:

Jefe de Servicio (a extinguir)

2

Jefe de Sección (a extinguir)

15

F.E.A.

306

Médico de Admisión y Documentación Clínica

5

Médico de Urgencia Hospitalaria

20

F.E. CUPO (a extinguir)

12

Médico de Familia

5

Psicólogo Clínico

3

Psicólogo

1

Grupo Técnico de la Función Administrativa

10

Ingeniero Superior

2

Personal Técnico (titulado superior) Psicólogo

1

Total Grupo A

382

Grupo B:

A.T.S./D.U.E.

649

Fisioterapeuta

20

Matrona

16

Profesor Logofonía

2

Grupo Gestión de la Función Administrativa

18

Ingeniero Técnico

4

Maestro Industrial

1

Técnico Grado Medio

1

Total Grupo B

711

Grupo C:

T.E. Laboratorio

18

T.E. Radiodiagnóstico

28

T.E. Radioterapia

1

T.E. Anatomía Patológica

2

Grupo Administrativo de la Función Administrativa

32

Controlador de Suministros

1

Cocinero

7

Jefe de Taller

1

Total Grupo C

90

Grupo D:

Auxiliares de Enfermería

476

Grupo Auxiliar Administrativo

163

Gobernanta

6

Telefonista

9

Albañil

2

Calefactor

7

Carpintero

3

Costurera

7

Electricista

13

Fontanero

4

Mecánico

7

Pintor

3

Jefe de Personal Subalterno (a extinguir)

4

Total Grupo D

704

Grupo E:

Celador

186

Lavandera

14

Planchadora

22

Pinche

99

Peón

5

Limpiadora

14

Total Grupo E

340

Total pers. estat. y C.º SM-SP de La Rioja ‑ Área II

2.227

Escuela Universitaria de Enfermería

Directora Técnica Enfermería

1

Secretaria Técnica Enfermería

1

Enfermeras Profesores

7

Total Escuela

9

Centros de Salud

Grupo A:

Pediatra EAP

16

Médico de Familia de Cupo (a extinguir)

2

Pediatra de Cupo (a extinguir)

7

Médico de Familia en EAP

106

Médico SUAP

9

Odontoestomatólogo

4

Psicólogo Clínico

4

Farmacéutico

1

Técnico Salud Pública

2

Grupo Técnico de la Función Administrativa

3

Total Grupo A

154

Grupo B:

A.T.S./D.U.E. E.A.P. (a extinguir)

84

A.T.S./D.U.E. Cupo (a extinguir)

1

A.T.S./D.U.E.

20

A.T.S./D.U.E SUAP

6

Matrona Área

5

Matrona Cupo (a extinguir)

1

Fisioterapeuta de Área

7

Grupo Gestión de la Función Administrativa

4

Trabajador Social

5

Total Grupo B

133

Grupo C:

Higienista Dental de Área

3

Grupo Administrativo de la Función Administrativa

6

Total Grupo C

9

Grupo D:

Auxiliar Enfermería EAP (a extinguir)

17

Auxiliar Enfermería

5

Grupo Auxiliar Administrativo

61

Total Grupo D

83

Grupo E:

Celador

13

Celador EAP (a extinguir)

8

Total Grupo E

21

Total personal estat. CC. Salud Área II

400

Área de Salud III - Rioja Baja

Centros de Salud

Grupo A:

Pediatra EAP

8

Médico de Familia en EAP

45

Médico SUAP

9

Odontoestomatólogo

3

Psicólogo Clínico

1

Total Grupo A

66

Grupo B:

A.T.S./D.U.E. E.A.P. (a extinguir)

32

A.T.S./D.U.E.

21

A.T.S./D.U.E SUAP

7

Fisioterapeuta de Área

4

Trabajador Social

3

Matrona de Área

1

Total Grupo B

68

Grupo C:

Higienista Dental

2

Grupo Administrativo de la Función Pública

1

Total Grupo C

3

Grupo D:

Auxiliar Enfermería EAP (a extinguir)

6

Auxiliar Enfermería

2

Grupo Auxiliar Administrativo

14

Total Grupo D

22

Grupo E:

Celador

7

Celador EAP (a extinguir)

4

Total Grupo E

11

Total personal estat. CC. Salud Área III

170

Laborales

Área de Salud II - Rioja Baja

C. Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja

Grupo B:

Ayudante Técnico Sanitario (a extinguir)

1

Total Grupo B

1

Grupo D:

Auxiliar Enfermería y Asistencial (a extinguir)

3

Oficial 1.ª de oficio

2

Oficial Administrativo (a extinguir)

1

Total Grupo D

6

Grupo E:

Operarios

15

Total Grupo E

15

Total personal lab. C.º SM-SP de La Rioja - Área II

22

Total personal Servicio Riojano de Salud

3.315

Servicio Riojano de Empleo

Plantilla de personal funcionario para el ejercicio 2007

Denominación

Efectivos

Vacantes

Grupo A:

Cuerpo Técnico A. G.

6

3

Total Grupo A

6

3

Grupo B:

Cuerpo Facultativo Grado Medio A. E.

8

18

Cuerpo de Gestión de A. G.

8

5

Plazas a extinguir

1

1

Total Grupo B

17

24

Grupo C:

Cuerpo Administrativo de A. G.

6

0

Plazas a extinguir

1

Total Grupo C

6

1

Grupo D:

Cuerpo Auxiliar A. G.

18

7

Total Grupo D

18

7

Grupo E:

Cuerpo Subalterno A. G.

4

0

Total Grupo E

4

0

Total funcionarios

51

35

Plantilla de personal laboral para el ejercicio 2007

Denominación

Efectivos

Vacantes

Titulado superior (a ext. F.)

2

0

Titulado Grado Medio (a ext. F.)

1

0

Operario

0

3

Total personal laboral fijo

3

3

Instituto de Estudios Riojanos

Denominación

Efectivos

Vacantes

Grupo A:

Cuerpo Técnico A. G.

1

0

Cuerpo Facultativo Superior A. E.

1

0

Total Grupo A

2

0

Grupo B:

Cuerpo Facultativo Grado Medio A. E.

1

0

Total Grupo B

1

0

Grupo C:

Cuerpo Administrativo A. G.

1

0

Total Grupo C

1

0

Grupo D:

Cuerpo Auxiliar A. G.

3

0

Total Grupo D

3

0

Grupo E:

Cuerpo Subalterno A. G.

1

1

Total Grupo E

1

1

Total funcionarios

8

1

Instituto Riojano de la Juventud

Denominación

Efectivos

Vacantes

Grupo A:

Cuerpo Técnico A. G.

2

1

Total Grupo A

2

1

Grupo B:

Gestión A.G.

1

0

Cuerpo Facultativo Grado Medio A. E.

2

0

Titulado Grado Medio (a ext. func.)

1

0

Total Grupo B

4

0

Grupo C:

Cuerpo Administrativo A. G.

2

1

Total Grupo C

2

1

Grupo D:

Cuerpo Auxiliar A. G.

5

0

Total Grupo D

5

0

Grupo E:

Cuerpo Subalterno A. G.

1

0

Total Grupo E

1

0

Total funcionarios

14

2

ANEXO II

Módulos económicos de los conceptos que integran los conciertos educativos en los diferentes niveles para el año 2007

Euros

Educación Infantil

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

37.896,73

Gastos variables

3.723,31

Otros gastos

6.484,17

Total

48.104,21

Educación Primaria

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

40.942,00

Gastos variables

3.723,31

Otros gastos

6.484,17

Total

51.149,48

Educación Secundaria Obligatoria: Primer y segundo curso. Centros con 2 ó 3 unidades

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

46.694,18

Gastos variables

4.380,19

Otros gastos

8.429,41

Total

59.503,78

Educación Secundaria Obligatoria: Primer y segundo curso. Centros con 4 ó 5 unidades

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

46.017,46

Gastos variables

4.380,19

Otros gastos

8.429,41

Total

58.827,06

Educación Secundaria Obligatoria: Primer y segundo curso. Centros con 6 o más unidades

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

43.987,27

Gastos variables

4.380,19

Otros gastos

8.429,41

Total

56.796,87

Educación Secundaria Obligatoria: Tercer y cuarto curso

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

56.047,71

Gastos variables

8.388,72

Otros gastos

9.303,89

Total

73.740,32

Ciclos Formativos de Grado Medio-Ciclos cortos

I. Gestión Administrativa:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

11.788,19

Total

77.891,02

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

2.267,51

Total

2.267,51

II. Comercio:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

11.788,19

Total

77.891,02

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

2.267,51

Total

2.267,51

III. Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

11.788,19

Total

77.891,02

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

2.267,51

Total

2.267,51

IV. Estética Personal Decorativa:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

9.695,30

Total

75.798,13

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

2.267,51

Total

2.267,51

V. Farmacia:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

9.695,30

Total

75.798,13

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

2.267,51

Total

2.267,51

Ciclos Formativos de Grado Medio-Ciclos largos

I. Electromecánica de Vehículos:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

12.649,10

Total

78.751,93

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

14.033,95

Total

80.136,78

II. Equipos Electrónicos de Consumo:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

10.754,41

Total

76.857,24

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

12.275,74

Total

78.378,57

III. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

10.754,41

Total

76.857,24

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

12.275,74

Total

78.378,57

IV. Mecanizado:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

14.631,52

Total

80.734,35

Segundo curso

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

15.689,38

Total

81.792,21

V. Peluquería:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

8.731,81

Total

74.834,64

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

10.548,11

Total

76.650,94

VI. Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

14.631,52

Total

80.734,35

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

15.689,38

Total

81.792,21

Ciclos Formativos de Grado Superior. Ciclos cortos

I. Secretariado:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

54.920,00

Gastos variables

6.563,43

Otros gastos

11.788,19

Total

73.271,62

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

2.267,51

Total

2.267,51

Ciclos Formativos de Grado Superior. Ciclos largos

I. Administración y Finanzas:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

54.920,00

Gastos variables

6.563,43

Otros gastos

8.731,81

Total

70.215,24

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

54.920,00

Gastos variables

6.563,43

Otros gastos

10.548,11

Total

72.031,54

II. Administración de Sistemas Informáticos:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

54.920,00

Gastos variables

6.563,43

Otros gastos

8.731,81

Total

70.215,24

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

54.920,00

Gastos variables

6.563,43

Otros gastos

10.548,11

Total

72.031,54

III. Mantenimiento de Equipo Industrial:

Primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

54.920,00

Gastos variables

6.563,43

Otros gastos

14.631,52

Total

76.114,95

Segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

54.920,00

Gastos variables

6.563,43

Otros gastos

15.689,38

Total

77.172,81

Programas de Garantía Social

Familias Profesionales I: Administración, Comercio y Márquetin, Hostelería y Turismo, Imagen Personal, Sanidad, Servicios Socio-culturales y a la Comunidad

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

6.951,19

Total

73.054,02

Familias Profesionales II: Actividades Agra-rias, Artes Gráficas, Comunicación, Imagen y Sonido, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, Indus-trias Alimentarias, Madera y Mueble, Mante-nimiento de Vehículos Autopropulsados, Mantenimiento y Servicios a la Producción, Textil, Confección y Piel

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

59.496,66

Gastos variables

6.606,17

Otros gastos

7.947,30

Total

74.050,13

Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos)

I. Educación Básica-Primaria:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

33.836,36

Gastos variables

3.723,31

Otros gastos

6.718,85

Total

44.278,52

Personal complementario (Logopedas, Fisio-terapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias

Psíquicos:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

24.862,34

Total

24.862,34

Autistas o problemas graves de personalidad:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

20.752,44

Total

20.752,44

Auditivos:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

23.348,96

Total

23.348,96

Plurideficientes:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

28.232,07

Total

28.232,07

II. Formación Profesional: «Aprendizaje de Tareas»:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

67.672,73

Gastos variables

4.885,30

Otros gastos

9.571,88

Total

82.129,91

Personal complementario (Logopedas, Fisio-terapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias

Psíquicos:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

37.847,16

Total

37.847,16

Autistas o problemas graves de personalidad:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

34.179,02

Total

34.179,02

Auditivos:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

30.021,94

Total

30.021,94

Plurideficientes:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales

0,00

Gastos variables

0,00

Otros gastos

41.738,54

Total

41.738,54

ANEXO III

Subvenciones nominativas

Euros

Sección 06. Salud

06.01.02.4121.482.01. Asociación de Donantes de Sangre

193.736,76

Sección 07. Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

07.04.4432.482.01. Instituto para la sostenibilidad de los recursos

6.000,00

Sección 08. Educación, Cultura y Deporte

08.02.01.4531.461.01. Ayuntamiento de Logroño para programa «Cultural Rioja».

234.000,00

08.02.01.4531.461.04. Ayuntamiento de Arnedo. Festival Zarzuela

12.000,00

08.02.01.4531.461.05. Ayuntamiento de Haro. Festival de Teatro

12.000,00

08.02.01.4531.461.07. Ayuntamiento de Nájera. Encuentros Internaciones del Medievo

8.000,00

08.02.01.4531.461.10. Ayuntamiento de Ezcaray. Festival de Jazz

10.000,00

08.02.01.4531.480.01. Asociación Fermín Gurbindo. Conciertos y Conferencias

7.500,00

08.02.01.4531.481.01. Asociación Cla «Pepe Eizaga». Concurso Internacional de Canto

20.000,00

08.02.01.4531.481.02. Asociación Briones Medieval. Jornadas Medievales

18.000,00

08.02.01.4531.481.04. Asociación Teatral Calceatense. Representación Milagros del Santo

9.000,00

5.5.5.5.5.05. Asociación Cultural Aborigen de Arnedo Encuentro Cine «Octubre Corto»

18.000,00

08.02.01.4531.481.06. Asociación Cla «Pepe Eizaga». Ciclo Nacional de Zarzuela

10.000,00

1.1.1.1.1.01. Fundación San Millán de la Cogolla. Organización Cursos y Conferencias C.I.I.L.E.

315.000,00

08.02.01.4531.489.00. Fundación Caja Rioja. Programa Cultural Joven

60.000,00

08.02.01.4531.489.01. Fundación Caja Rioja. Exposición La Rioja, Tierra Abierta .

750.000,00

08.02.01.4531.761.04. Ayuntamiento de El Rasillo. Acondicionamiento para Museo Etnográfico

92.000,00

08.02.01.4531.783.01. Fundación San Millán de la Cogolla. Infraestructura Museística

955.500,00

08.02.01.45711.461.01. Ayuntamiento de Alfaro. Excavación Arqueológica Área Tardorromana «Las Eras de San Martín».

66.780,00

08.02.01.45711.761.01. Ayuntamiento de Enciso. Restauración Ermita y Crucero de la Concepción

50.000,00

08.02.01.45711.761.02. Ayuntamiento de Fonzaleche. Reparación Cubierta, Nave Principal, Tejado y Terraza Iglesia Villaseca

31.500,00

08.02.01.45711.761.04. Ayuntamiento de Galilea. Restauración Capilla Virgen del Pilar de la Iglesia Parroquial

36.400,00

08.02.01.45711.761.05. Ayuntamiento de Igea. Reparación Suelo Iglesia Nuestra Señora de la Asunción

52.000,00

08.02.01.45711.761.07. Ayuntamiento de Manjarrés. Rehabilitación Cubierta y Acondicionamiento Fachadas Ermita de San Mamés

49.000,00

08.02.01.45711.761.08. Ayuntamiento de Ochánduri. Acondicionamiento Entorno Ermita Legarda

34.000,00

08.02.01.45711.761.09. Ayuntamiento de Nalda. Restauración Solado de Santa María de Villavieja

24.000,00

08.02.01.45711.761.10. Ayuntamiento de Ocón. Reparación del Interior de la Iglesia de Santa Bárbara en Las Ruedas de Ocón

30.100,00

08.02.01.45711.761.11. Ayuntamiento de Ortigosa. Restauración Solados Iglesia Parroquial Peñaloscintos

22.000,00

08.02.01.45711.761.12. Ayuntamiento de Villalobar. Restauración Torre Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Villalobar

65.000,00

08.02.01.45711.761.13. Ayuntamiento de Calahorra. Intervención Consolidación Área Arqueológica de La Clínica

42.500,00

08.02.01.45711.761.14. Ayuntamiento de Alfaro. Restauración Retablos Laterales de la Colegiata

60.000,00

08.02.01.45711.761.15. Ayuntamiento de Logroño. Obras de Mejora en la Ermita del Cristo: Restauración, Pavimentación y Pintura Interior

54.000,00

08.02.01.45711.761.29. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada. Reforma de la Cofradía del Santo de Santo Domingo

300.000,00

08.02.01.45711.761.30. Ayuntamiento de Alberite. Reforma Parroquia de la Iglesia de Alberite

100.000,00

08.02.01.45711.780.01. Diócesis Calahorra y La Calzada-Logroño Restauraciones

1.103.811,00

08.02.01.45711.780.03. Hermanos Escuelas Cristianas. Restauración Claustro Monasterio de La Estrella

60.000,00

08.02.01.45712.480.00. Asociación Amigos Castillos de La Rioja. Publicación Libro Castillos de La Rioja

60.000,00

08.02.01.45712.480.01. Diócesis Calahorra y La Calzada-Logroño. Inventario Bienes Muebles

30.000,00

08.02.01.45712.480.02. Colegio Oficial Arquitectos de La Rioja. Jornadas Patrimonio Histórico

18.000,00

08.03.4541.761.05. Ayuntamiento de Cuzcurrita. Cubrimiento Frontón Municipal

120.000,00

08.03.4541.761.06. Ayuntamiento de Ventrosa. Obras Reparación Frontón Municipal

35.000,00

08.03.4541.761.07. Ayuntamiento de Mansilla. Obras Reparación Frontón Municipal

50.000,00

8.8.8.8.08. Ayuntamiento de Ausejo. Construcción Pista Polideportiva Cubierta y Cerrada

240.000,00

08.03.4541.761.09. Ayuntamiento de Galilea. Cubrimiento Frontón Municipal

180.000,00

08.03.4541.761.10. Ayuntamiento de Igea. Constr. Polideportivo

180.000,00

08.03.4541.761.11. Ayuntamiento de Arnedo. Instalación de iluminación en el campo de fútbol municipal

60.000

2.2.2.2.02. Club Deportivo Varea. Remodelación Campo de Fútbol Hierba Artificial

192.400,00

08.04.4211.461.03. Ayuntamiento de Calahorra. Escuela de Música

67.626,00

08.04.4211.482.19. ASPACE. Fisioterapia Escolares

48.000,00

08.04.4211.482.20. Asociación Promoción Gitana. Mediación Población Escolar

24.000,00

08.04.4211.482.21. Cáritas. Mediación Escolar Inmigrantes

24.000,00

08.04.4211.482.22. Fundación Ayuda Drogadicción. Prevención Droga Escolares

21.000,00

08.04.4211.482.23. Fundación Pioneros. Programas Prelaborales

60.000,00

08.04.4211.482.24. Asociación Amigos Plus Ultra. Educación Adultos

3.000,00

4.4.4.4.04. Ayuntamiento de Villamediana de Iregua. Ampliación Colegio Público Primaria

900.000,00

4.4.4.4.05. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro. Ampliación Colegio Público Primaria

500.000,00

08.04.4223.449.02. U.R. Plan de incentivos

2.170.000,00

08.04.4223.449.03. U.R. Adaptación Espacio Europeo Educación Superior

144.001,00

08.04.4223.449.05. U.R. Programa Erasmus

100.000,00

08.04.4223.449.06. U.R. Actividades, Congresos, Plan de Mejora y Otros

268.288,00

08.04.4223.449.08. U.R. Compensación matrícula alumnos discapacitados

40.000,00

08.04.4223.749.00. U.R. Infraestructura y Equipamiento

2.409.000,00

08.04.5431.749.00. U.R. Infraestructuras Científicas y Equipamiento

852.880,00

ANEXO IV

Transferencias nominativas

Euros

Sección 04. Administraciones Públicas y Política Local

04.01.1211.430.00. Agencia del Conocimiento y la Tecnología

3.108.820,00

04.01.1211.449.00. Consejo Asesor de RTVE en La Rioja

18.000,00

04.03.1221.481.00. A Federación Riojana de Municipios

63.000,00

04.03.4411.461.00. Ayuntamiento de Logroño. FCL. Sección Capitalidad

3.065.165,00

04.05.2111.442.00. CEIS

3.180.931,00

04.05.2111.481. A Cruz Roja

162.912,00

04.05.2111.742.00. CEIS

4.750,00

Sección 05. Agricultura y Desarrollo Económico

05.01.3222.430.00. Financiación incondicionada

6.415.839,00

05.01.3222.730.00. Financiación incondicionada

27.448.612,00

05.03.01.7121.440.01. ECCYSA

275000,00

05.03.01.7121.440.02. PRORIOJA

600.000,00

Sección 06. Salud

06.01.02.4122.441.00. Fundación Rioja Salud

17.000.000,00

06.01.02.4122.441.01. Fundación Hospital de Calahorra

28.535.000,00

06.01.02.4122.741.00. Fundación Rioja Salud

9.000.000,00

Sección 07. Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

07.02.7511.440.01. La Rioja Turismo S.A.

463.000,00

07.02.7511.449.01. Universidad de La Rioja

30.000,00

07.02.7511.740.01. La Rioja Turismo S.A.

5.244.000,00

07.03.5321.440.01. La Rioja Turismo S.A.

286.000,00

07.04.4432.442. Consorcio de Aguas y Residuos

7.000.000,00

07.04.4432.742. Consorcio de Aguas y Residuos

7.625.000,00

Sección 08. Educación, Cultura y Deporte

08.02.01.4531.461.03. Ayuntamiento de Arnedo: Museo de las Ciencias

9.456,00

08.02.01.4531.461.08. Ayuntamiento de Igea. Centro Interpretación

12.000,00

08.02.01.4531.461.09. Ayuntamiento de Aguilar. Centro Interpretación

12.000,00

08.02.01.4531.480.00. Centro Cultural Aulas Tercera Edad

23.000,00

08.02.01.4531.480.09. Ateneo Riojano

15.000,00

08.02.01.4531.481.03. Asociación Riojana Amigos del Camino de Santiago

9.000,00

08.02.01.4531.485.00. Patronato Santa María La Real

37.212,00

08.02.01.4531.486. Orquesta Sinfónica de La Rioja

48.000,00

08.02.01.4531.488.02. Fundación Patrimonio Paleontológico de La Rioja

78.084,00

08.02.01.4531.488.03. Fundación Camino de la Lengua Castellana

76.008,00

08.02.01.4531.488.04. Fundación Pro Real Acad. Española de la Lengua

30.060,00

08.02.01.4531.488.05. Fundación Museo Arqueológico Najerillense

9.024,00

08.02.01.4531.488.06. Fundación Práxedes Mateo Sagasta

36.000,00

08.02.01.4531.488.07. Asociación Prensa de La Rioja

12.252,00

08.02.01.4531.488.08. Fundación San Millán de la Cogolla

220.500,00

08.03.4541.441.00. Fundación Rioja Deporte

90.000,00

08.04.4211.482.13. Gastos de Funcionamiento F.A.P.A

15.945,00

08.04.4211.482.14. Gastos de Funcionamiento CONCAPA

8.277,00

08.04.4211.482.15. Gastos de Funcionamiento F.E.R.E

12.484,00

08.04.4211.482.16. Sindicato E. Concertada Unión Sindical Obrera

115.692,00

08.04.4211.482.17. Sindicato E. Concertada SIE Rioja

57.846,00

08.04.4211.482.18. Sindicato E. Concertada FETE-UGT

28.923,00

08.04.4223.449.00. U.R. Gastos de Mantenimiento

23.265.910,00

08.04.4223.449.07. U.R. Consejo Social

75.000,00

08.04.4223.483.00. Patronato Centro Asociado UNED de La Rioja

236.599,00

08.04.4223.484.00. Patronato Escuela Universitaria Relaciones Laborales

328.152,00

Sección 10. Juventud, Familia y Servicios Sociales

10.02.01.3112.441.00. Fundación Tutelar de La Rioja

485.000,00

10.02.01.3112.741.00. Fundación Tutelar de La Rioja

12.000,00

Sección 12. Hacienda y Empleo

12.06.01.3151.449.01. Consejo Económico y Social

367.200,00

12.06.01.3151.483. Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja. Gastos de Funcionamiento

132.600,00

Sección 18. Instituto Riojano de la Juventud

18.01.4561.442.00. Consorcio REAJ

6.381,00

18.01.4561.449.00. Consejo de la Juventud de La Rioja

67.480,00

ANEXO V

Proyectos o subproyectos de gasto vinculantes

Código proyecto

Denominación

71401

Centros Riojanos.

90801

Infraestructuras educativas.

70002

Ayuda oficial al desarrollo.

80701

Plan de Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible.

80702

Protección del medio natural.

80703

Medio natural (FEDER).

ANEXO VI
Créditos susceptibles de incorporación como remanentes

Subvenciones de capital a favor de Entidades Locales.

Inversiones y subvenciones de carácter sanitario y medioambiental. Aquellos créditos que por su interés social o económico autorice con carácter previo el Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

ANEXO VII
Fondo de cooperación de cabeceras de comarca

A. Relación de Municipios y cuota fija:

Municipio

Cuota fija (euros)

Alfaro

60.100

Arnedo

60.100

Calahorra

60.100

Cervera de Río Alhama

42.070

Haro

60.100

Nájera

60.100

Santo Domingo de la Calzada

60.100

Torrecilla en Cameros

30.050

B. Fórmula para la determinación de la cuantía del Fondo correspondiente a cada uno de los beneficiarios.

S = Cf + [(S - ∑Cf) × p/∑p]

Donde:

S = Sección correspondiente a cada beneficiario.

Cf = Cuota Fija. ∑Cf = Sumatorio cuotas fijas. S = Dotación total de la Sección. p = Población de la entidad beneficiaria.

∑p = Sumatorio de la población total de los municipios perceptores de la Sección.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2006
  • Fecha de publicación: 23/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Publicada en el BOR núm. 172, de 30 de diciembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 59 de 9 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-4945).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 56 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • La Rioja
  • Política económica
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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