Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Observatorio Universidad Empresa de Málaga, sobre la base de los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Observatorio Universidad Empresa de Málaga se constituye mediante escritura pública otorgada el 28 de abril de 2006 ante el Notario D. Vicente Castillo Tamarit, bajo el número 980 de su protocolo y posterior de subsanación de fecha 19 de marzo de 2007, otorgada ante el mismo Notario bajo el núm. 655 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son Impulsar la cooperación entre la Universidad de Málaga y el tejido empresarial andaluz y en especial:
a) Promover líneas generales de colaboración y cooperación de la Universidad de Málaga con empresas, entidades privadas, y Administración Pública en general en materia socio económica.
b) Recoger y trasladar a los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga, las demandas y aspiraciones económico-sociales que requieran la participación de la Universidad de Málaga. c) Dar a conocer a la sociedad las actividades que desarrolle la Universidad de Málaga en materias relacionadas con el ámbito socio económico de su entorno. d) Promover la inserción laboral de los titulados y tituladas de la Universidad de Málaga. e) Analizar las demandas socio-laborales de las empresas e instituciones de la provincia de Málaga y trasladarlas a la Universidad. f) Analizar el mercado de trabajo para los titulados y tituladas de la Universidad de Málaga. g) Conocer y planificar el impacto y nivel de inserción laboral de las distintas disciplinas universitarias en el trabajo productivo. h) La difusión de los resultados del análisis entre empresas, la comunidad universitaria y las instituciones de la provincia de Málaga. i) Analizar todas aquellas cuestiones pertenecientes al entorno de la Universidad de Málaga y que sean de interés para la comunidad universitaria. j) Proponer la realización de cursos de postgrado y la creación de nuevas titulaciones. k) Proponer la creación de Institutos Universitarios y Centros de Competencia.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación queda establecido en Avenida de Cervantes, núm. 2, 2.º planta, Edificio Rectorado de la Universidad de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.-La dotación inicial esta constituida por la aportacion en metálico de 36.160,00 Euros, acreditándose la realidad de su aportación ente el notario autorizante. Quinto. Patronato.-El patronato de la Fundación cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:
Primero.-Clasificar a Fundación Observatorio Universidad Empresa de Málaga, atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1065.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir el apoderamiento otorgado a favor de don José Manuel López Mayorga, en los términos que figuran en la escritura constitutiva, así como el poder parcial de representación conferido por el Patronato a favor de don Andrés García Martínez, elevado a público el 19 de marzo de 2007 ante el notario don Vicente José Castillo Tamarit, con el núm. 654 de su protocolo. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 14 de mayo de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.
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