En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su actual redacción, en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (conforme a la vigente redacción otorgada por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero), por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del día 16), Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 93 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, conforme al acuerdo de la Comisión de Profesorado adoptado en su sesión de 19 de junio de 2007 (por delegación del Consejo de Gobierno Provisional otorgada en sesión de 17/12/2003), ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Valladolid, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes
Bases de Convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. del 13), en adelante, LOMLOU; la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), con la regulación establecida por la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias en relación con los órganos colegiados; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (conforme a la vigente redacción otorgada por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero), por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante, RDH); los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del día 16); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de fecha 17 de diciembre de 2003 (BOCyL 21 de enero de 2004), sobre convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y criterios objetivos y generales aplicables por las Comisiones de Selección; las presentes bases de convocatoria y las normas de general aplicación.
1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en un mismo área de conocimiento cuyas características resulten idénticas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos consitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas de Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o, excepcionalmente, el título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en aquellas áreas de conocimiento que figuran en el Anexo IV del RDH.
2.2 Requisitos específicos:
a) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del RDH.
b) No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la Universidad de Valladolid.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Acceso podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas solicitudes, de conformidad con la disposición adicional segunda del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid, podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid (Palacio de Santa Cruz. Plaza del Palacio de Santa Cruz, no8. 47002 Valladolid) o en los Registros Auxiliares de la Casa del Estudiante (Real de Burgos, s/n. 47011 Valladolid) y de los Vicerrectorados de Palencia (Avda. de Madrid, n.º 44, 34004 Palencia), Segovia (calle Trinidad, n.º 3, 40001 Segovia) y Soria (Campus de «Los Pajaritos», 42004 Soria). En todo caso, las solicitudes de participación podrán igualmente presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Valladolid. 3.3 Derechos de examen:
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen 28 euros, que ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número 0049-5450-07-2416086020, abierta en la Entidad Banco Santander Central Hispano mediante el «talón de cargo» que les será facilitado en la Secretaría Administrativa de los Centros y Registros respectivos de esta Universidad. Los que residan fuera del distrito universitario realizarán el pago mediante transferencia bancaria a la citada cuenta del Banco Santander Central Hispano. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. 3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges [bases 2.1.a)], deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español. b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan las letras a) y b) de la base 2.2. c) Documento de ingreso («talón de cargo»), debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.6 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI/Pasaporte/Tarjeta de identidad) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los lugares donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en los tablones de anuncios del Registro General de la Universidad y de los registros auxiliares de la Casa del Estudiante y de los Vicerrectorados de los Campus Universitarios de Palencia, Soria y Segovia.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOCyL de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse éstas, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos será objeto de publicación en los tablones de anuncios del Registro General de la Universidad y de los registros auxiliares de la Casa del Estudiante y de los Vicerrectorados de los Campus Universitarios de Palencia, Soria y Segovia. Asimismo, y a los únicos y exclusivos efectos recogidos en la base 9.2, la relación definitiva de admitidos y excluidos será incluida en la red internet, en la página web de la Universidad de Valladolid (www.uva.es). Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. 4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Comisiones de Acceso
5.1 Las Comisiones de Acceso están formadas por los miembros que figuran en el Anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado y la Comisión Mixta, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid en relación con el artículo 16 del RDH.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. 5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJ-PAC. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. 5.5 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando lugar y fecha a tales efectos. Simultáneamente, y realizadas las consultas asimismo realizadas en tal sentido, el Presidente dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la Comisión de Acceso, el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión. 5.6 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición. 5.7 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables. 5.8 Las Comisiones de Acceso podrán solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente. 5.9 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.
6. Desarrollo del concurso
6.1 En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso, en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de Valladolid, procederán a fijar y a hacer públicos los criterios específicos de valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos de acceso convocados, todo ello de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Valladolid, de fecha 17 de diciembre de 2003 (BOCyL de 21 de enero de 2004), sobre convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y criterios objetivos y generales aplicables por las Comisiones de Selección.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado, el curriculum vitae en el que detallarán sus méritos, historial académico docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. El curriculum vitae de los interesados deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo IV.
b) En este acto los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. c) En el mismo acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.
6.3 De las pruebas:
6.3.1 Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública, en la que cada aspirante expondrá y debatirá con la Comisión de Acceso los méritos invocados y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto del concurso. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de noventa minutos. La Comisión de Acceso dispondrá para el posterior debate con el concursante de un tiempo máximo de dos horas.
6.3.2 Finalizada la prueba y antes de su calificación, la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merecen los méritos y cualificación de cada concursante en relación con los criterios previamente fijados por la Comisión.
6.4 Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones de Acceso a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Acceso la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por resolución del Rector de la Universidad de Valladolid. En el cómputo de este plazo se seguirán las normas que se fijen para el sistema de habilitación nacional. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Acceso.
7. De la propuesta de provisión
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, a la vista de los informes señalados en la base 6.3.2, sin que sea posible la abstención. A estos efectos, las Comisiones de Acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
7.2 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas. 7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el «curriculum vitae» y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. 7.4 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles. 7.5 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Valladolid. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes. Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la LRJ-PAC, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que ha sido propuesto. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo Anexo 1) o ejercicio de opción (modelo Anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida en el apartado 1 de esta base, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate -si no se ostentase ya dicha condición-, con los derechos y deberes que le son propios.
9. Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.2 Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria, las listas de aspirantes admitidos y excluidos y la resolución final del mismo se incluirán en la red internet, en la página «web» de la Universidad de Valladolid: www.uva.es. 9.3 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. 9.4 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Valladolid, 27 de junio de 2007.-El Rector, Evaristo José Abril Domingo.
ANEXO I 2007DFCAD3 Resolución de 27 de junio de 2007, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos docentes universitarios
Concurso de Acceso
Códigos: K063K01/RP00008. K063K01/RP00010. Categoría/Cuerpo/Escala-Tipo: Catedráticos de Universidad. Ded.: C08. Departamento: Q. Física y Q. Inorgánica. Área de conocimiento: Química-Física. Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en materias propias del área. Investigación en química física: Química teórica y computacional. Docencia inicial en la Facultad de Ciencias, Valladolid. Total plazas convocadas: 2.
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ANEXO III 2007DFCAD3 Resolución de 27 de junio de 2007, de la Universidad de Valladolid, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos docentes universitarios Comisión de selección |
|||
Calidad |
Nombre |
Categoría/Cuerpo/Escala |
Organismo |
PRESIDENTE TITULAR |
NEBOT GIL, IGNACIO JOSÉ |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
UNIVERSIDAD DE VALENCIA. |
SECRETARIO TITULAR |
SORDO GONZALO, JOSÉ ÁNGEL |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
UNIVERSIDAD DE OVIEDO. |
VOCAL 1 TITULAR |
SÁNCHEZ MARÍN, JOSÉ |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
UNIVERSIDAD DE VALENCIA. |
VOCAL 2 TITULAR |
NOVOA VIDE, JUAN JOSÉ |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
UNIVERSIDAD DE BARCELONA. |
VOCAL 3 TITULAR |
MO ROMERO, OTILIA |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
UNIV. AUTÓNOMA DE MADRID. |
PRESIDENTE SUPLENTE |
MATA PÉREZ, FERNANDO |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. |
SECRETARIO SUPLENTE |
CABALLOL LORENZO, ROSA |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
UNIV. ROVIRA I VIRGILI. |
VOCAL 1 SUPLENTE |
YÁÑEZ MONTERO, MANUEL |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
UNIV. AUTÓNOMA DE MADRID. |
VOCAL 2 SUPLENTE |
LLUCH LÓPEZ, JOSÉ MARÍA |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
UNIV. AUTÓNOMA DE BARCELONA. |
VOCAL 3 SUPLENTE |
ANDRÉS BORT, JUAN MANUEL |
CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD |
UNIV. JAIME I DE CASTELLÓN. |
ANEXO IV
Datos personales:
Apellidos y nombre.
Número del Documento Nacional de Identidad. Lugar y fecha de expedición. Nacimiento: Fecha, localidad y provincia. Residencia: Domicilio, localidad, provincia y teléfono. Estado Civil. Facultad o Escuela actual. Departamento o Unidad docente actual. Categoría actual como profesor. Hospital actual (**). Categoría asistencial actual (**). Fecha de la resolución de habilitación. Fecha de publicación en el «B.O.E.».
Datos académicos:
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación). 3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o terminación) (**). 4. Actividad docente desempeñada. 5. Actividad asistencial desempeñada (**). 6. Actividad investigadora desempeñada. 7. Publicaciones de libros y monografías (*) (autor o coautor/es, título, editor/es, editorial y año). 8. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras (*) (autor o coautor/es, título, revista, volumen, página, año de la publicación). 9. Otras publicaciones. 10. Otros trabajos de investigación. 11. Proyectos de investigación subvencionados. 12. Comunicaciones y Ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, Entidad organizadora y carácter nacional o internacional). 13. Patentes. 14. Cursos y Seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha). 15. Cursos y Seminarios recibidos (con indicación del centro, organismo, materia y fecha de celebración). 16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura). 17. Actividad en empresas y profesión libre. 18. Otros méritos docentes o de investigación. 19. Otros méritos. 20. Cargos de gestión desempeñados (cargo, centro, fecha de inicio y fecha de finalización). 21. Diligencia de Refrendo de Curriculum. (*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial. (**) Sólo plazas vinculadas.
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