Con fecha 7 de mayo de 2007, se ha suscrito el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), en materia de formación, destinada al personal al servicio de la administración autonómica y miembros del Ministerio Fiscal de este ámbito territorial. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de junio de 2007.-El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.
ANEXO Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), en materia de formación, destinada al personal al servicio de la administración autonómica y miembros del Ministerio Fiscal de este ámbito territorial
En Mérida, a 7 de mayo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el señor Ministro de Justicia, don Mariano Fernández Bermejo, nombrado por Real Decreto 235/2007, de 9 de febrero.
De otra parte, el señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Junta de Extremadura, nombrado por Real Decreto 816/2003, de 23 de junio («BOE» núm. 73, de 24 de junio de 2003).
INTERVIENEN
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que cada uno ostenta en su condición de Ministro y de Presidente de la Junta de Extremadura.
EXPONEN
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 22, declara que el Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español, y en su artículo 14 atribuye al Fiscal General del Estado la Presidencia del Consejo Fiscal que posee, entre otras competencias, el conocimiento e información de los planes de formación de fiscales.
El artículo 495 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia tiene derecho a recibir por parte de la administración la formación necesaria con el fin de mejorar sus capacidades profesionales. Por su parte el Centro de Estudios Jurídicos, cuya actividad está regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 81 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2003, y en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, tiene como cometido la formación continuada y especialización de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, determinando el artículo 3.2.a) del mencionado Estatuto, que para el cumplimiento de sus objetivos el CEJ podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Se configura así como entidad colaboradora en la selección y formación y perfeccionamiento de los miembros de la carrera fiscal, determinándose el establecimiento de relaciones permanentes del Centro con los órganos competentes de las comunidades autónomas y la facultad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de lograr y materializar la tarea de formación y perfeccionamiento. Por su parte, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, las funciones de formación, promoción de las actividades de estudio, investigación, asesoramiento, documentación y difusión necesarias para el desarrollo del proceso de perfeccionamiento del personal de la administración autonómica, así como la colaboración y cooperación, cuando se le encomiende, con los demás centros, institutos o escuelas de formación que tengan a su cargo la realización de tareas similares. Que las partes intervinientes coinciden en la oportunidad de compartir experiencias en sus respectivos marcos competenciales, persuadidas de que la formación de recursos humanos es un factor estratégico de primer orden en el desarrollo de organizaciones y de que el intercambio de conocimientos permitirá a los profesionales de las dos administraciones una visión más completa de las respectivas realidades organizativas, así como una mejora de la calidad de la formación y una mayor rentabilidad de las acciones promovidas por las respectivas instituciones. Que con dicha finalidad y en orden a determinar el marco de cooperación entre la comunidad Autónoma de Extremadura y el Centro de Estudios Jurídicos, en relación con la formación tanto del personal de la administración autonómica como de los miembros del Ministerio Fiscal que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio-Marco regula la puesta en funcionamiento de un plan conjunto de formación y perfeccionamiento por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, y el Centro de Estudios Jurídicos en materias de común interés para ambas partes, con la finalidad de fomentar la cooperación institucional y obtener una mayor eficiencia en los recursos destinados a la formación por ambas administraciones.
Segunda.-Para el desarrollo de este Convenio-Marco las partes se comprometen a desarrollar con periodicidad anual y, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, un programa conjunto de formación y perfeccionamiento dirigido tanto al personal al servicio de la Administración Autonómica de Extremadura, como de los miembros del Ministerio Fiscal que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Los planes anuales de formación y perfeccionamiento se elaborarán conjuntamente para cada ejercicio y deberán ser aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente instrumento de colaboración, antes del 31 de enero de cada ejercicio, salvo para el ejercicio de 2007, que deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento de colaboración. Dichos planes deberán concretar los extremos relativos a la programación, organización, coste y financiación de los mismos, así como la selección de los temas objeto de las actividades y cursos que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes. Tercera.-La ejecución del presente Convenio se regirá por las siguientes directrices:
a) Corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos: 1. Canalizar y asumir la selección de los miembros del Ministerio Fiscal que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.
2. Comunicar puntualmente a los miembros del Ministerio Fiscal destinados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura la información relativa a cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de profesores o ponentes.
b) Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. La selección, de entre el personal al servicio de la Administración Autonómica de Extremadura, de los asistentes a las actividades formativas programadas.
2. La edición y difusión de los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados. 3. Facilitar los locales adecuados, atendiendo al número de asistentes y a la estructura organizativa, para la celebración de los cursos y actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario para su normal desenvolvimiento. 4. Realizar el seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.
c) El Centro de Estudios Jurídicos y la Comunidad Autónoma de Extremadura efectuarán, conjuntamente, la valoración de la calidad didáctica de las distintas actividades que se vayan realizando en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación. Cuarta.-El Centro de Estudios Jurídicos y la Comunidad Autónoma de Extremadura otorgarán, conjuntamente, el certificado de asistencia a aquellos miembros del Ministerio Fiscal y personal al servicio de la Administración Autonómica de Extremadura que hayan acudido a un 80 por 100 de las sesiones de cada curso de formación, salvo en los supuestos en que en la propia convocatoria se fije un sistema de evaluación o control específico para su obtención.
Los certificados antes referidos serán homologados a los efectos que prevé el artículo 9.b) del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto. Quinta.-Las partes procurarán, por los medios a su alcance, llevar a buen fin las actividades de formación programadas en el marco de este Convenio, manteniendo cuantos contactos e intercambios sean precisos para ello. Sexta.-Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento presidida por la Sra. Consejera de Presidencia e integrada por dos representantes de cada una de las partes, actuando de secretario un funcionario de la Consejería de Presidencia con voz pero sin voto. Todos ellos, a excepción del secretario, podrán delegar sus funciones en quienes tengan conveniente. Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La elaboración y aprobación, antes del 31 de enero de cada ejercicio, del programa anual de formación y de su correspondiente presupuesto. En el presupuesto se deberán determinar los gastos correspondientes a los honorarios de profesores y directores, así como los derivados de la organización y realización de los cursos, tales como infraestructura y gestión de la formación, edición de diplomas, información, difusión de los cursos y material didáctico.
b) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos del mismo. c) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio. d) En consecuencia con lo establecido en la cláusula anterior, informar sobre la valoración de las actividades formativas. e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y acuerdos por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptima.-La formalización del presente Convenio-Marco no lleva aparejadas cuantías económicas. No obstante, los planes anuales de formación y perfeccionamiento fijarán, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las aportaciones de cada una de las partes quedando supeditada su ejecución a la fiscalización y autorización del gasto por los órganos competentes.
Octava.-El presente Convenio-Marco tiene naturaleza administrativa y se establece sin limitación temporal. No obstante, podrá producirse su resolución por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas, debiendo, en este último caso, comunicarlo a la otra parte con tres meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones ya iniciadas que continuarán hasta su finalización, siempre que se lleven a cabo en el mismo ejercicio presupuestario.
De conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben, por duplicado, el presente Convenio-Marco en la fecha y lugar antes indicados.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
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