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Documento BOE-A-2007-13546

Orden EHA/2104/2007, de 19 de junio, sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expediente acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30525 a 30526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-13546

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 13 de abril de 2007, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente MU/733/P02, en la Zona de Promoción Económica de Murcia. Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 13 de abril de 2007, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente MU/733/P02, en la Zona de Promoción Económica de Murcia, del que es titular la empresa J. Garcia Carrion, S.A. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 19 de junio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente MU/733/P02 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Murcia, del que es titular la empresa J. Garcia Carrion, S.A., a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 08 de enero de 1998 y notificados el 23 de enero de 1998 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 23 de febrero de 1998.

2. El 13 de mayo de 2005 la Comunidad Autónoma de Murcia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en el empleo comprometido, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la obligación de crear y mantener 17 nuevos puestos de trabajo y de mantener 324 puestos de trabajo ya existentes al solicitar los incentivos, durante todo el periodo de vigencia.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones aprobadas supera 6.010.121,04 €.

2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. 3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Real Decreto 488/1988, de 6 de mayo y, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Fondos Comunitarios, La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento total de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Murcia, concedidos a la empresa J. Garcia Carrion, S.A., en el expediente MU /733/P02 con la consiguiente pérdida de los incentivos concedidos, que ascendían a 2.962.630,20 €.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

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