A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda. Instruidos los oportunos expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Excmo. Sr. Ministro, acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CC. AA. |
N.º Reg. CC. AA. |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de La Comarca del Morrazo-AFAMO |
Galicia |
5367 |
Asociación Mostoleña de Esclerosis Múltiple (AMDEM) |
Madrid |
16261 |
ONG Mans Mercedaries de Martorell |
Catalunya |
22220 |
Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) |
Andalucía |
2551 |
Segundo.-Declarar de utilidad pública a la siguiente Federación de Asociaciones, inscrita el correspondiente Registro Autonómico, a la que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dicha Federación sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación: Federación de Asociaciones de Discapacitados Físicos de la Provincia de Valencia COCEMFE Valencia. CC AA: Comunitat Valenciana. N.º Reg. CCAA: 90.
Madrid, 18 de junio de 2007.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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