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Documento BOE-A-2007-13551

Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de la actividad de elaboración de lotes higiénicos para internos en Instituciones Penitenciarias, mediante la fórmula de taller productivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30528 a 30529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-13551

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han suscrito, con fecha 2 de enero de 2007, un acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de la actividad de elaboración de lotes higiénicos para los internos en Instituciones Penitenciarias, mediante la fórmula de taller productivo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2007.-El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre), la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO I Acuerdo por el que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de la actividad de elaboración de lotes higiénicos para los internos en Instituciones Penitenciarias, mediante la formula de taller productivo

De una parte, D. Antonio Camacho Vizcaino, Secretario de Estado de Seguridad, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y para este acto avoca la competencia conforme al artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, en relación al punto 1 de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre. De otra, D.ª Mercedes Gallizo Llamas, Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en virtud de la competencia que, para establecer acuerdos y suscribir convenios, le confiere el artículo 5.2, c) del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio. Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP): «La Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.»

El artículo 222 del Real Decreto 190/1996, de 9 febrero, del Reglamento Penitenciario establece que: «En el momento del ingreso cada interno recibirá los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria, así como preservativos y la ropa de uso personal y de cama. Estos artículos se repondrán periódicamente.» El artículo 308.2 del mismo texto normativo regula los valores de racionados y lotes higiénicos: «2. Asimismo, anualmente y por resolución de la Secretaría de Estado, se fijará la composición de las dotaciones para higiene personal que se facilitarán a los internos en los establecimientos penitenciarios». El artículo 316 establece la composición de los lotes higiénicos: «1. Los Establecimientos penitenciarios solicitarán mensualmente, en función de la previsión de población interna existente y de sus características personales y penitenciarias, las necesidades de dotación en lotes higiénicos. 2. Mensualmente, se remitirá inventario de estos productos al centro directivo en donde quede recogido el número de lotes higiénicos distribuidos entre la población interna y los remanentes pendientes de distribución del mes anterior». Segundo.-Que, conforme establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

«1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada». Tercero.-Que es propósito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias consolidar y mejorar las reformas de gestión que permitan compatibilizar una mayor eficiencia en el uso de los recursos con un mayor grado de cumplimiento de los objetivos de la política sectorial marcada por las normas vigentes. Cuarto.-Atendiendo a lo anterior procede encomendar al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de la actividad de elaboración y manipulación de lotes higiénicos para los internos de los Centros Penitenciarios designados en la última cláusula de este acuerdo, mediante la formula de taller productivo.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.-El objeto del presente acuerdo consiste en encomendar al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la gestión de la actividad de elaboración y distribución de lotes higiénicos para los internos de los Centros Penitenciarios que sean designados y que se realizarán mediante el taller productivo correspondiente.

La composición de los lotes higiénicos será determinada por resolución de la Secretaria de Estado, en la actualidad Dirección General de Instituciones Penitenciarias de conformidad al artículo 308.2 del R.D. 190/1996 y se unirá al presente acuerdo en anexo I. Segunda. Objeto de la actividad.-Corresponde al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la dirección técnica y organizativa de los trabajos que se desarrollen en estos talleres productivos de los Centros Penitenciarios que se designen, así como el control e inspección higiénico sanitaria y la formación de los trabajadores en manipulación de productos fitosanitarios., pudiendo dictar al efecto las instrucciones que considere necesarias para el buen desarrollo del servicio. El proceso productivo comprenderá desde la adquisición de todos los componentes necesarios para la elaboración de los lotes hasta la distribución de los mismos en cada uno de los Centros Penitenciarios designados, incluyendo la manipulación necesaria en los talleres correspondientes. Tercera. Financiación y forma de pago.-Los precios unitarios máximos, incluidos gastos de transporte e impuestos, por lote serán los siguientes:

Lote mensual ordinario de hombres: 2,8500 euros.

Lote mensual ordinario de mujeres: 3,7217 euros. Lote anual complementario de hombres: 1,2020 euros. Lote anual complementario de mujeres: 2,1636 euros.

El pago se efectuará, por los Centros Penitenciarios, por meses vencidos, sobre la base de la factura presentada por el Organismo Autónomo, en función de los lotes entregados en cada centro. La factura será extendida mensualmente a cada uno de los centros penitenciarios y deberá incluir todos los conceptos necesarios. La supervisión del pago será realizada en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo.

Aplicación presupuestaria: 16.05.133A.221.99. El importe máximo estimado por anualidades se refleja en cuadro que se une al presente acuerdo (anexo II). Cuarta. Revisión de precios.-El precio de cada lote podrá ser modificado anualmente, conforme el IPC acumulado de los doce meses anteriores, mediante acuerdo de las partes, siempre que se hubiese ejecutado el 20% del importe previsto y hubiese transcurrido un año desde el inicio de la prestación. Igualmente, podrá ser modificado el precio del lote cuando la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en virtud de las competencias que tiene conferidas modifique significativamente la composición del lote de modo que ello pueda suponer un incremento de costo. Para la previsión de gasto se tendrá en cuenta la proyección estimada de la evolución de la población reclusa para el año 2007, 2008 y 2009, realizada por el Gabinete Técnico de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Anualmente se actualizará el número de internos teniendo en cuenta la estimación antes mencionada, procediéndose, igualmente, a la liquidación del periodo anterior no liquidado y al correspondiente reajuste del gasto estimado en las anualidades. Quinta. Inversiones.-Las inversiones que realiza el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo pasan a formar parte de su patrimonio propio, debidamente deslindadas en inventario. Sexta. Seguimiento del acuerdo.-Con el objeto de posibilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución del acuerdo tanto en los aspectos de prestación de los servicios como de impacto del proyecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Control y Vigilancia del acuerdo, con la siguiente composición:

Por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias: El Subdirector General de Servicios Penitenciarios o persona que él designe en sustitución.

El Subdirector General Adjunto o un Jefe de Área designado por el Subdirector General de Servicios Penitenciarios.

Por parte del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:

El Gerente o persona que designe en sustitución.

Un Jefe de Área o de Servicio de dicho Organismo Autónomo designado por el Gerente.

La Presidencia de la Comisión corresponderá al Subdirector General de Servicios Penitenciarios.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año en el mes de junio y cuantas veces sea convocada por el Presidente de la misma, y tendrá como función realizar un seguimiento puntual del proyecto. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como órgano delegante, podrá solicitar al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como órgano encomendado, informes sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la encomienda. Séptima. Naturaleza.-El presente acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa, y las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con la interpretación y modificación del mismo, se confían a los acuerdos que se adopten por la Comisión de Seguimiento, control y vigilancia. Octava. Vigencia.-El presente acuerdo entrará en vigor, con carácter general, desde su firma. La vigencia de esta encomienda de gestión en los Centros Penitenciarios que se designen tendrá una duración de tres años, prorrogable expresamente por periodos iguales o inferiores. El acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de seis meses a la fecha del vencimiento del período correspondiente. Novena. Designación de talleres de los Centros Penitenciarios.-Los Centros Penitenciarios en los que se realice esta actividad en la fórmula de taller productivo con arreglo a lo dispuesto en este Acuerdo serán mediante resolución de la Presidencia del O.A.T.P.F.E., en tanto que los Centros destinatarios de esos lotes se designarán por resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. En dicha resolución constará la fecha de efectividad de la asunción de la gestión por dicho Organismo Autónomo. Inicialmente esta actividad se desarrollará en un taller productivo del Centro Penitenciario de Ocaña I, siendo centros destinatarios de los lotes todos los Centros Penitenciarios peninsulares dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo asumirá los gastos de personal necesarios para los internos trabajadores que realicen la actividad en el taller productivo del Centro Penitenciario de Ocaña I o en los que se realice la actividad en el futuro (retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social, vestuario, EPIs y previsión de riesgos laborales).

En prueba de conformidad, y para que surta los efectos oportunos, se extiende el presente acuerdo en duplicado ejemplar se firma el presente acuerdo en duplicado, en Madrid a dos de enero de dos mil siete.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.-La Presidenta del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO II

Anualidad

Internos

Cantidad

Precio

Total

2007

Hombres

52.405

628.860

2,8500

1.792.251,00

52.405

1,2020

62.990,81

Mujeres

4.557

54.684

3,7217

203.517,44

4.557

2,1636

9.859,52

Total anual

2.068.618.77

2008

Hombres

640.020

2,8500

1.824.057

53.335

1,2020

64.108,67

Mujeres

55.656

3,7217

207.134,93

4.638

2,1636

10.034,77

Total anual

2.105.335,37

2009

Hombres

663.876

2,8500

1.892.046,60

55.323

1,2020

66.498,25

Mujeres

57.732

3,7217

214.861,18

4.811

2,1636

10.409,08

Total anual

2.183.815,11

Total anualidades 2007, 2008 y 2009

6.357.769,25

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/01/2007
  • Fecha de publicación: 13/07/2007
Materias
  • Asistencia social
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Empleo
  • Encomienda de gestión
  • Instituciones penitenciarias
  • Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

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