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Documento BOE-A-2007-13565

Orden CUL/2110/2007, de 26 de junio, por la que se conceden las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior, correspondientes a 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30582 a 30584 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-13565

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 6 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2007) se convocan las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2007. Vistos los proyectos presentados por las personas jurídicas que han concurrido a la convocatoria. Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración, designada por Resolución de 25 de abril de 2007, de la Dirección General de Bellas Artes Bienes Culturales (Boletín Oficial del Estado de 14 de mayo), en su reunión de 30 de mayo de 2007. Visto el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y la Resolución de 6 de marzo de 2007, antes citadas.

Teniendo en cuenta que los proyectos se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el punto sexto de la Resolución de 6 de marzo de 2007, he tenido a bien disponer: Primero.-Conceder ayudas económicas a los proyectos que se relacionan en el Anexo número 1 de la presente orden y en las cuantías que asimismo se señalan. La concesión de ayuda será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes de los citados proyectos.

Segundo.-Establecer una segunda relación de suplentes, ordenada por puntuación y recogida en el anexo número 2 de la presente orden. En los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la subvención u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de alguno de los proyectos relacionados en el Anexo número 1, se fijará la cuantía de la ayuda económica que, en tal caso, podría corresponder al suplente. Tercero.-Denegar el resto de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración. Cuarto.-Fijar el día 31 de diciembre de 2007 como plazo para ejecutar todos los proyectos objeto de ayuda.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de junio de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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