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Documento BOE-A-2007-13567

Orden CUL/2111/2007, de 22 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bosé-Dominguín.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30586 a 30586 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-13567

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Lucía Bosé Borloni, solicitando la inscripción de la Fundación Bosé-Dominguín en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de los poderes conferidos a doña Lucía Bosé Borloni, doña Paola Dominguín Bosé y don Jesús Rodríguez Gómez.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Lucía Bosé Borloni, doña Paola Dominguín Bosé y don Jesús Rodríguez Gómez en Madrid, el 16 de febrero de 2007, según consta en la escritura pública número trescientos veintisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Luis Ruiz Abad, subsanada en la escritura número mil doscientos cuarenta y dos autorizada el 25 de mayo de 2007 por el mismo notario. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye aprueba el otorgamiento de los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Caleras número 1, distrito postal 40370 del Municipio de Turégano, provincia de Segovia, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Difusión de actos culturales, musicales y artísticos. Defensa de los Derechos Humanos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Lucía Bosé Borloni, Vocal: Doña Paola Dominguín Bosé, Secretario: Don Jesús Rodríguez Gómez. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Bosé-Dominguín en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Bosé-Dominguín, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Caleras número 1, distrito postal 40370 del Municipio de Turégano, provincia de Segovia, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes otorgados a doña Lucía Bosé Borloni, doña Paola Dominguín Bosé y don Jesús Rodríguez Gómez, según consta en la escritura otorgada el 16 de febrero de 2007 ante el notario de Madrid, don José Luis Ruiz Abad, número trescientos veintisiete.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de junio de 2007.-La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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