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Documento BOE-A-2007-13569

Orden CUL/2113/2007, de 22 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escalera del Éxito.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30587 a 30588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-13569

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jaime de Carvajal Escalada, solicitando la inscripción de la Fundación Escalera del Éxito en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Salvador Sánchez Marruedo, en Madrid, el 16 de marzo de 2007, según consta en la escritura pública número setecientos noventa y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis de la Fuente O'Connor. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de Filipinas 50, escalera 2, primero b, distrito postal 28003, del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cuatro años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Reconocer y apoyar a la capacidad de superación individual y colectiva otorgando periódicamente el Galardón Escalera del Éxito a instituciones o personas que hayan contribuido de forma ejemplar y relevante al progreso y difusión de la cultura en general y, en particular, de la directamente relacionada con la tauromaquia. b) La promoción, fomento, difusión, divulgación y apoyo a la cultura en sus más diversas facetas, prestando una especial atención a investigar, fomentar, promover, desarrollar y divulgar la cultura existente en torno a la tauromaquia en todas sus facetas y, en particular, la pintura, escultura, música y literatura directa o indirectamente relacionada con ésta. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Salvador Sánchez Marruedo, Vicepresidente: Doña María de los Dolores Vega Vigil, Secretario: Don Salvador Sánchez Vega. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Escalera del Éxito en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Escalera del Éxito, de ámbito estatal, con domicilio en la Avenida de Filipinas 50, escalera 2, primero b, distrito postal 28003, del Municipio de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de junio de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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