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Documento BOE-A-2007-13571

Orden CUL/2115/2007, de 2 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ONUART.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30588 a 30589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-13571

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Gloria Marín Benítez, solicitando la inscripción de la Fundación Onuart en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Fundación AGBAR Centro de Estudios e Investigación del Medio Ambiente, Telefónica, S.A., Caixa D'estalvis i Pensions de Barcelona «La Caixa», Repsol YPF, S.A., Galería Art Gaspar, S.L., Caixa D'estalvis de Catalunya, y Hotetur Club, S.L., en Madrid, el 24 de abril de 2007, según consta en la escritura pública número mil setecientos cincuenta y tres otorgada ante el notario de Madrid don Luis Sanz Rodero. Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en el edificio conocido como Palacio de Santa Cruz sito en la plaza de Santa Cruz, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de setenta y siete mil quinientos euros (77.500 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada en el momento de la constitución en un 48,39 por 100, mediante las aportaciones realizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Fundación AGBAR Centro de Estudios e Investigación del Medio Ambiente, Galería Art Gaspar, S.L., y Repsol YPF, S.A., que suman treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros) ingresados en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por las demás entidades fundadoras en el plazo no superior a un mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promover la presencia del Arte español en el ámbito de las Naciones Unidas y de otros foros multilaterales con sede en Ginebra. b) Mejorar el conocimiento recíproco y las respectivas imágenes de España y sus manifestaciones artísticas, por un lado, y los foros multilaterales que trabajan desde Ginebra a favor de la paz, el desarrollo y la seguridad humana, por otro, reforzando la imagen recíproca que cada uno tiene del otro. c) Cualquier otro fin conexo que redunde en beneficio del progreso y del incremento de las relaciones entre la comunidad artística española y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, por razón de su cargo de Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Vicepresidente: Don Juan Antonio March Pujol, por razón de su cargo de Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente del Reino de España ante las Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Vocales: don Miguel Zugaza Miranda, por razón de su cargo de Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, doña Ana Martínez de Aguilar, por razón de su cargo de Directora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, don Yago Pico de Coaña y de Valicourt, por razón de su cargo de Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, don Julián Martínez García, por razón de su cargo de Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, don Juan Antonio Samaranch i Torelló, don José Francisco Yvars Castelló, Fundación AGBAR Centro de Estudios e Investigación del Medio Ambiente, representada por don Jordi Mercader i Miró, Telefónica, S.A., representada por don Luis Abril Pérez, Caixa D'estalvis i Pensions de Barcelona «La Caixa», representada por su Presidente como titular y el Director General y el Director Ejecutivo de la Obra Social como suplentes, Galería Art Gaspar, S.L., representada por don Moisham Abda-Lah Gaspar, Repsol YPF, S.A., representada por don Jaime Giró Ribas, Hotetur Club, S. L., representada por don Enric Moguer Gudiol, y Caixa D'estalvis de Catalunya, representada por don Narcís Serra Serra. Secretario no patrono: Don Joaquín María de Arístegui y Laborde, por razón de su cargo de Embajador Representante Permanente Adjunto de la Misión Permanente del Reino de España ante las Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Ginebra. En la escritura de constitución y otras de ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Onuart en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Onuart, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en el edificio conocido como Palacio de Santa Cruz sito en la plaza de Santa Cruz, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de julio de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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