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Documento BOE-A-2007-13580

Resolución de 6 de junio de 2007, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se concede la modificación adicional séptima de la aprobación del sistema de calidad n.º E-03.02.SC02 a favor de Gram Precisión, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30598 a 30598 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-13580

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Gram Precisión, S. L., domiciliada en la Travesía Industrial, n.º 11, 08907 l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en solicitud de la Modificación Adicional Séptima de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02 de 21 de mayo de 2003, con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-03.02.SC02 de 23 de septiembre de 2003, con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-03.02.SC02 de 23 de febrero de 2004, con Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-03.02.SC02 de 21 de octubre de 2004, con Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-03.02.SC02 de 5 de octubre de 2005, con Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-03.02.SC02 de 18 de abril de 2006 y con Certificado de Modificación Adicional Sexta número E-03.02.SC02 de 23 de noviembre de 2006, emitidas por este Organismo Notificado. Visto el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions número 07/31701553, de 23 de mayo de 2007. Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Conceder la Modificación Adicional Séptima de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02 de la entidad Gram Precisión, S. L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con Max ≤ 600 kg clase (III), con Max ≤ 5 kg clase (II), y con Max ≤ 300 g clase (I).

Segundo.-El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Primera número E-03.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-03.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Tercero número E-03.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-03.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-03.02.SC02 y el Certificado de Modificación Adicional Sexta número E-03.02.SC02, se complementan mediante esta Modificación Adicional Séptima, con variaciones relativas al cambio de jefe del sistema de calidad y al cambio de coordinador aspectos metrología legal. Tercero.-Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Sexta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02, al anexo B del Certificado de Modificación Adicional Séptima de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02 y al anexo C del Certificado de Modificación Adicional Carta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-03.02.SC02. Cuarto.-Constará como Jefe del Sistema de Calidad el sr. David Villanueva Talavera. Quinto.-Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el sr. David Villanueva Talavera. Sexto.-La documentación descriptiva está identificada con el número 18/07 y está depositada en la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Organismo Notificado número 0315). Séptimo.-Esta autorización será válida siempre que se continúen manteniendo las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de BSI Management Systems número FM98034, de 1 de agosto de 2005. Validez máxima hasta el 1 de agosto de 2008. Octavo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 6 de junio de 2007.-Por delegación de la firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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