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Documento BOE-A-2007-13582

Resolución de 21 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y el convento de Sant Bartomeu, Inca.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30599 a 30600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2007-13582

TEXTO ORIGINAL

Declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Convento de Sant Bartomeu, Inca.

El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 2 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia y convento de Sant Bartomeu, Inca.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 16 de febrero de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 26 de febrero de 2007, de la Jefa de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia y Convento de Sant Bartomeu, de Inca, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Inca y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa- administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 21 de mayo de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo n. 327/05. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (calle General Riera, 113, 1.º, 07010 Palma), por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Ficha técnica: Denominación: Iglesia y Convento de Sant Bartomeu.

Situación: Calle de las Monjas, 129-131. Municipio: Inca. Adscripción estilística: Gótico, Renacimiento, Barroco. Cronología: Siglo XVII-XVIII. Usos actuales: Iglesia: Religioso. Dependencias conventuales: Religioso. Clasificación suelo: Urbano. Calificación suelo: RL 1-AS6.

2. Estado de conservación del inmueble:

Estado de conservación de la tipología: La tipología de este elemento pone de manifiesto su complejidad evolutiva y constructiva. Se pueden apreciar rasgos medievales, pero el aspecto general presenta una cierta unidad, que se situaría entre los siglos XVII y XVIII, con alguna construcción más reciente. En general, sin embargo, la lectura tipológica es bastante factible.

Las intervenciones más recientes son el cambio de cubierta, practicado en casi todo el convento; la restauración de la iglesia, llevada a cabo en el último decenio, y la adaptación de algunos interiores a dotarlos de condiciones de habitabilidad. Se han adecuado también las dependencias más próximas a la entrada, las que más uso tienen para los visitantes, a veces con el cambio de los pavimentos, a veces con nuevos revestimientos en las paredes. Quedan todavía muchos espacios en planta baja que no han sido objeto de intervención en los últimos tiempos y también muchas fachadas. El ala de poniente de las celdas no se utiliza y se ha conservado en su estado original. Estado de conservación físico: todas las zonas que en el apartado anterior se han distinguido como recientemente reformadas presentan buen estado de conservación físico. Siempre que la gran mayoría de cubiertas han sido rehabilitadas, la presencia de filtración de humedad ha bajado considerablemente. La mayoría de los tapiales presentan en general un buen estado de conservación. Se observan algunas intervenciones puntuales hechas en los últimos años con materiales impropios del conjunto, como algunos muros con revestimiento en las zonas bajas con cemento portland. Estado de conservación del entorno: tal como ya se ha explicado, este conjunto se encuentra en continuidad en la zona urbana por dos de sus lados, pero en el límite de la misma. El crecimiento del pueblo en el último siglo y el aumento de las alturas ha hecho que las vistas que el Archiduque describía, que se disfrutaban desde la parte alta del huerto del convento en el plan de la isla, se hayan perdido. La parte del entorno noreste, que hasta la actualidad presenta características de rústico, parece que en breve podría ser urbanizada.

3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección:

a) Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como puede ser observado en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que actualmente forma parte del conjunto conventual, que conforma la mayor parte de la manzana situada entre las calles de las Monjas, del canónigo Garau, de Cabrit Bassa, de Ramón y Cajal y de San Joan Baptista de la Salle. Se incluyen por lo tanto dentro de la delimitación de BIC todas las dependencias conventuales, tanto las edificadas como los espacios libres, es decir, los patios y el huerto que lo acompaña. Todo este espacio está delimitado bien por los propios muros de las edificaciones, bien por una elevada valla. La delimitación del BIC discurrirá pues por este límite de propiedad, siempre entendiendo que la cara exterior de los muros y de la valla resultan incluidas en él.

b) Para la delimitación del entorno de protección del BIC, y entendiendo éste como el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un BIC como consecuencia de las necesidades de actuación en él, se han tenido en cuenta los siguientes criterios de actuación:

Protección física del monumento: la envolvente más próxima del monumento tiene que cumplir, como principal función, una salvaguardia de su integridad física. Se tienen que tener en cuenta desde aspectos de contacto directo con otros materiales, presencia de humedad, apoyo de construcciones en los muros de valla, relación entre las alturas, etc.

Esta situación en el límite del suelo urbano, a las afueras del pueblo pero sin perder el contacto con él, así como la calidad de monasterio con características «rurales», son dos características importantes a nivel histórico. Lo debieron ser tanto a nivel de la investigación de un emplazamiento inicial como a lo largo de los siglos. Actualmente se han visto modificada porque ya ha llegado a este lugar la presión urbanística, y están rodeando el conjunto nuevos crecimientos urbanos. Entendemos, sin embargo, que no se puede perder la percepción de situación del convento encima del serral, a un límite, tanto en el sentido urbanístico como topográfico.

Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente). Actualmente, por el lado que forma un continuo construido con el pueblo, y debido sobre todo a la configuración topográfica, es difícil tener visuales a distancias medias sobre el edificio, sólo se tienen visuales desde las calles envolventes. Por la única parte que se obtienen visuales a media distancia es desde el lado norte y este del edificio, es decir, desde la parte que forma el corte. Éstos visuales además se consideran básicos ya que son precisamente las que permiten la percepción de la situación del conjunto encima de un corte, del Serral. Siguiendo todos estos criterios se ha delimitado el entorno de protección que se puede apreciar a la delimitación gráfica adjunta. Se incluye dentro del entorno de protección toda la manzana conformada por las calles de las Monjas, del canónigo Garau, de Cabrit Bassa, de Ramón y Cajal y de san Joan Baptista de la Salle, éstos incluidos. Ésta sería la delimitación por el lado del pueblo, por el lado construido, y donde el terreno discurre en suave pendiente. Por la parte este y norte, en cambio, es la parte donde se produce el desnivel topográfico, donde está todavía escasamente construido y donde se abren las visuales, por eso, por el lado este la delimitación llega hasta la calle de Escorca ésta incluida y por el lado norte hasta el camino que se distingue gráficamente.

4. Principales medidas de protección del bien y de su entorno:

I. Medidas de protección del propio bien: Con respecto al inmueble: como ya se ha indicado a lo largo del texto, se trata de un conjunto complejo, lo bastante amplio y con bastantes peculiaridades, que en principio sólo tendría que ser objeto de obras de conservación y de restauración. Este conjunto se tiene que entender todo él como una unidad. Una actuación que no parta de esta base será siempre parcial e irá en contra de la conservación del conjunto.

Tal como también se desprende de lo expuesto hasta ahora, debido al elevado grado de conservación tanto tipológico como de elementos y materiales que se ha dado en este convento, cualquier obra de intervención tendrá que ser muy esmerada y altamente respetuosa con las preexistencias. Las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del conjunto sin olvidar los aspectos de habitabilidad en aquellas zonas destinadas a tal efecto. Es obvio pues, que se tendrá que conservar la configuración general de todo el conjunto entendido de forma unitaria. No sólo la configuración volumétrica y de espacios y de relación entre construido y espacio libre sino también los aspectos más concretos de cada caso, materiales técnicas constructivas, etc. Esta lectura unitaria tiene que extenderse también al tratamiento de los cierres del recinto conventual por su parte exterior, y entender que éstos forman parte del conjunto conventual.

II. Medidas de protección del entorno:

En primer lugar, con la delimitación de éste entorno de protección se pretende una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos más constructivos o estructurales hasta aquéllos más estéticos. En este sentido se puede señalar por ejemplo, que el tratamiento de los viales y de los espacios libres perimetrales a las vallas y muros exteriores del convento tiene que ser integrado con éste y tiene que evitar el aumento de la posibilidad de humedad de ascensión por capilaridad. En este sentido también, las edificaciones con fachada por la calle Ramon y Cajal confrontan con la valla del convento por su lado de poniente. En esta franja también se tendrán que evitar problemas de humedad y de intervenciones en esta valla, asimismo se tendrá que evitar la existencia de adosamientos por esta parte, tanto con respecto a nuevas construcciones como también se tendrá que procurar la desaparición de construcciones auxiliares adosadas.

La otra cuestión de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales más importantes, en este caso no tanto desde el monumento, sino las que del monumento se pueda tener, por eso, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento y tendrán que estar siempre encaminadas a no disminuir la contemplación del mismo. En todo caso, se tendrá que estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 4 (colaboración de la Iglesia Católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes:

El convento de Sant Bartomeu se encuentra incluido en el Catálogo de elementos de interés artístico, histórico ambiental y patrimonio arquitectónico del término municipal de Inca con la ficha A-085 y cuenta con grado de protección 1.

El órgano del interior de la iglesia fue declarado BIC por acuerdo del Pleno del Consell el 7 de marzo de 2005.

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