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Visto el expediente de indulto de don Antonio López Rodríguez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, en sentencia de 7 de octubre de 2005, como autor de un delito de insolvencia punible, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de 14 meses de multa con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2007,
Vengo en indultar a don Antonio López Rodríguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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