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Documento BOE-A-2007-13672

Orden DEF/2126/2007, de 4 de julio, por la que se establece una zona de seguridad radioeléctrica para el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3140) ubicado en el interior de la Base Militar «General Álvarez de Castro» en los términos municipales de Sant Climent Sescebes y Espolla (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2007, páginas 30650 a 30651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-13672

TEXTO ORIGINAL

En los términos municipales de Sant Climent de Sescebes y Empolla (Girona) existe un Centro de Comunicaciones (CECOM T-3140) ubicado en la instalación militar denominada «General Álvarez de Castro», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Por lo anterior, es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado Centro. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército (Pirenaica) y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3140), ubicado en el interior de la Base Militar «General Álvarez de Castro», situada en los términos municipales de Sant Climent de Sescebes y Empolla (Girona), se considera incluida en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del citado Reglamento y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-En conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 y 30.1 del citado Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:

1. Medios HF: Emisor: 2.000 metros.

Receptor: 4.000 metros. Superficie de limitación de alturas: 7,5%. Coordenadas:

Longitud: 2º 58' 34,61 E.

Latitud: 42º 22' 16,41 N.

2. Enlace CBH:

a) Una zona de seguridad radioeléctrica para el radio enlace Base-Espejo: d = 11,609 metros.

Coordenadas:

Longitud: 2º 58' 32,99" E

Latitud: 42º 22' 15,98" N Altitud: 91 m + 14 m antena = 105 m. Azimut: 275,164º ó 275º 09' 51

b) Una zona de seguridad radioeléctrica para el radio enlace espejo-EVA 4 (Rosas):

d = 30,654 metros.

Coordenadas:

Longitud: 2º 57' 48" E.

Latitud: 42º 22' 18,99" N. Altitud: 160 m + 14 m antena = 174 m. Azimut: 113,32 = 113º 19' 04,26»

3. Se establece una zona de seguridad radioeléctrica:

a) Emisores-receptores HF, 2 a 30 MHz, en la Base Militar «General Álvarez de Castro». 1.º De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2, 16, 19, 20 y 21 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica definida como: la anchura de 2.000 metros para la transmisión y 4.000 metros para la recepción medida sobre el plano de referencia que contiene el punto de referencia de coordenadas: Longitud 2º 58' 34,61 E.

Latitud: 42º 22' 16,41" N. Altitud: 106 metros (92 m + 14 m antena). Superficie de limitación de alturas 7,5%. A contar desde las coordenadas de la antena.

2.º Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2 y 16 del mismo Reglamento, dicha zona de Seguridad Radioeléctrica viene definida por los siguientes determinantes:

Zona de la Instalación: Es el espacio en el que se hallan ubicados los emisores-receptores de HF, en este caso la Base Militar «General Álvarez de Castro», tomando como punto de referencia de la misma las coordenadas: Longitud: 2º 58' 34,61 E

Latitud: 42º 22' 16,41" N. Altitud: 106 metros. Plano de Referencia de la Instalación: Es el plano horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

b) Radio Enlace (CBH) a una frecuencia de 4.452,5 MHz entre la Base Militar «General Álvarez de Castro» situada en el término municipal de Sant Climent Sescebes y Espolla (Girona) y un repetidor, que a su vez enlaza con el EVA 4 del Ejército del Aire situado en el termino municipal de Rosas (Girona).

1.º Zona de seguridad radioeléctrica para el radio enlace Sant Climent de Sescebes-Espejo: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2, 19, 20 y 21 del citado Reglamento, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica definida como: la delimitada en el plano, que enlaza la antena ubicada en la Base Militar «General Álvarez de Castro» con la del Espejo, definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 11,609 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 11,609 metros de ella. Zona de Seguridad Radioeléctrica 2.000 metros por ser una instalación con un emisor que trabaja en la banda HF. d = 11,609 metros. Coordenadas: Longitud: 2º 58' 32,99" E.

Latitud: 42º 22' 15,98" N. Altitud: 91 m + 14 m antena = 105 m. Azimut: 275,164.º ó 275.º 09' 51".

2.º Zona de Seguridad radioeléctrica para el radio enlace Espejo-EVA 4 (Rosas):

Se establece como zona de Seguridad Radioeléctrica la delimitada en el plano que enlaza la antena ubicada en el Espejo con la EVA 4 (Rosas), definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 30,654 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas, se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 30,654 metros de ella. d = 30,654 metros.

Coordenadas:

Longitud: 2º 57' 48" E.

Latitud: 42º 22' 18,99" N. Altitud: 160 m + 14 m antena = 174 m. Azimut: 113,32º = 113º 19' 04,26".

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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