En aplicación del artículo 17.6 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado por el Protocolo de enmienda de 10 de abril de 2002, los Departamentos de Defensa de España y Estados Unidos acordaron el 23 de marzo y 24 de abril las Normas Reguladoras sobre la actuación en España del Servicio de Investigación Criminal Naval (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales (AFOSI), de los Estados Unidos de América. El artículo 17.6 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, revisado por el protocolo de enmienda de 10 de abril de 2002 (en adelante CCD), contempla que el Servicio de Investigación Criminal Naval de los Estados Unidos de América (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (AFOSI) podrán mantener personal en España para actuar en conjunción con sus homólogos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los Servicios de Inteligencia españoles en asuntos de interés mutuo y llevar a cabo investigaciones criminales que afecten a personal o bienes de los Estados Unidos de América. Asimismo, establece que las autoridades competentes de ambos países deberán establecer las normas reguladoras para dichas actuaciones. Por ello, las autoridades competentes de ambos países acuerdan las siguientes Normas Reguladoras:
De acuerdo con el artículo 17.6 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, el NCIS y la AFOSI actuarán en España conforme a las siguientes Normas Reguladoras: La Sección Norteamericana del Comité Permanente Hispano Norteamericano (CPHN) informará a la Sección Española del CPHN con la anticipación suficiente del nombre, cargo y unidad a la que pertenecen aquellos miembros del NCIS y de la AFOSI que, tanto con carácter permanente como temporal, puedan llevar a cabo o planeen llevar a cabo actividades en España. Este personal no podrá realizar actividades sin la debida identificación concedida por la Sección Española del CPHN.
Durante sus actuaciones en territorio español, el personal del NCIS y de la AFOSI deberá presentar previamente su identificación a la Autoridad española con la que actúe en conjunción o a sus agentes. Las actuaciones en territorio español del personal del NCIS y de la AFOSI se llevarán a cabo en conjunción con sus homólogos españoles según queda expresado en el CCD. La Sección Española del CPHN facilitará, cuando sea necesario, la coordinación con las Autoridades, Organismos y Registros Públicos españoles, a través de los correspondientes puntos de contacto. Con carácter previo a una actuación concreta, el personal del NCIS y de la AFOSI informará a la Sección Española del CPHN a través de la Sección Norteamericana del CPHN, sobre las actividades de investigación previstas. La Sección Española del CPHN podrá solicitar a los Estados Unidos que se abstengan de llevar a cabo una actuación concreta. Los Estados Unidos se adaptarán a dicha petición. Para realizar las investigaciones criminales previstas en el Convenio, el personal del NCIS y de la AFOSI informará a la Sección Española del CPHN, a través de la Sección Norteamericana, sobre la naturaleza de los hechos que pretendan esclarecer, las personas implicadas y los lugares de actuación previstos. Si a raíz de las citadas investigaciones criminales se constataran indicios de la comisión de algún delito, las autoridades españolas pondrán los hechos en conocimiento de la Autoridad Judicial Española, esperando instrucciones para continuar con sus investigaciones. Igualmente, los investigadores norteamericanos informarán a la Sección Española del CPHN a través de la Sección Norteamericana. De acuerdo con el artículo 39 del CCD, España podrá renunciar a su jurisdicción. Trimestralmente y, en las ocasiones que se solicite, la Sección Norteamericana del CPHN remitirá a la Sección Española un informe detallando las actividades llevadas a cabo, las autoridades y los organismos españoles con quienes hayan contactado el NCIS o la AFOSI, así como el estado de las investigaciones que se estén realizando y, en su caso, la fecha estimada para la conclusión de dichas investigaciones. Estas normas reguladoras entrarán en vigor el día de la última firma, durante el periodo de un año, prorrogándose automáticamente, salvo que uno de los firmantes comunique su intención de revisar o modificar alguno de sus puntos.
Por el U.S. Department of Defense, |
Por el Ministerio de Defensa, |
Daniel P. Fata |
Benito Federico Raggio Cachinero |
Deputy Assistant Secretary of Defense for European and Nato Policy |
General de División del E.T. Director General de Política de Defensa |
Fecha: March 23, 2007 |
Fecha: 24 de abril de 2007 |
Lugar: Washington, DC |
Lugar: Madrid |
El presente Acuerdo se aplica a partir del 24 de abril de 2007 y a petición del Ministerio de Defensa se hace público para conocimiento general. Madrid, 10 de julio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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