Con fecha 23 de enero de 1998, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprueba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. En su Disposición transitoria primera, el mencionado Real Decreto 1913/1997, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 del propio Real Decreto. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera, del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre; y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre. Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. La Dirección General de Deportes, de la Comunidad de Madrid, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación de nivel 2 que previamente autorizó en la citada modalidad a la Federación Madrileña de Balonmano, con el objeto de que pueda obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
Primero.-A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre a las formaciones de nivel 2, de entrenadores deportivos de balonmano, autorizada por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartida por la Federación Madrileña de Balonmano, que se detalla en el Anexo de esta Resolución.
Segundo.-A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado Primero, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de esta Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 29 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Formaciones de nivel 2 que se reconocen, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartida por la Federación Madrileña de Balonmano
A) Cursos que se reconocen
Diploma de Entrenador Territorial de Balonmano. Nivel 2
N.º |
Autorizado por |
Fechas |
Lugar |
Código de plan |
1 |
Resolución 31/02 |
08/07/02 al 29/07/02 |
Leganés. |
PT1307N2BMBM00 |
1 |
Resolución 81/03 |
21/11/03 al 08/02/04 |
SS de los Reyes. |
PT1307N2BMBM00 |
Total de cursos reconocidos: 2
B) Plan de formación que se reconoce
Código de plan: PT1307N2BMBM00
Requisitos de acceso: Diploma de Monitor de Balonmano. Nivel 1.
Bloque común:
Fundamentos biológicos: 50 horas.
Comportamiento y aprendizaje: 40 horas. Teoría y práctica del entrenamiento: 40 horas. Organización y legislación del deporte: 10 horas.
Bloque específico:
Formación técnica, táctica y reglamento: 50 horas.
Didáctica de la modalidad deportiva: 35 horas. Entrenamiento específico: 45 horas. Desarrollo profesional: 10 horas.
Requisitos posteriores:
Periodo de prácticas: 200 horas.
Carga lectiva total: 480 horas.
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