Desde el año 2005, las sucesivas Ofertas de empleo Público han previsto la posibilidad de que los Departamentos Ministeriales implanten medidas de carácter económico que puedan facilitar los periodos preparatorios de los procesos selectivos, tales como ayudas o becas. El Ministerio de Administraciones Públicas consciente de la importancia de fomentar el acceso a través de promoción interna a los Cuerpos adscritos al Departamento, puso en marcha, a través de la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, un sistema de becas para facilitar la preparación de las pruebas selectivas para el acceso a determinados Cuerpos adscritos al mismo. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, modificada por Orden APU/1859/2007, de 20 de junio, dispongo:
Primero. Objeto.-Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, becas para la participación por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos de determinados Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con la distribución que a continuación se indica: Dos becas para el acceso al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
Una beca para el acceso al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado Doce becas para el acceso a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos Ochenta becas para el acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado Siete becas para el acceso al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
En el caso de que quedaran becas desiertas en cualquiera de estos procesos selectivos, el montante económico correspondiente pasará a acumularse:
a) en primer lugar, al montante previsto para el proceso selectivo que permita el acceso a los Cuerpos y Escalas del mismo Grupo, por partes iguales entre los mismos,
b) en segundo lugar, a los procesos selectivos que permitan el acceso a Cuerpos y Escalas de distinto Grupo, por partes iguales entre los mismos.
Segundo. Cuantía de la beca.-La cuantía de la beca será de 2.000 euros mensuales, con el tope máximo de tres mensualidades, para los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, de 1500 euros mensuales, con el límite máximo de dos mensualidades, para el acceso por el sistema de promoción interna a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, y de 1.200 euros mensuales, con el tope máximo de una mensualidad, para los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado hasta agotar los créditos presupuestarios, con un máximo de 158.400 euros.
Tercero. Dotación de las becas.-Las dotaciones económicas de las becas se imputarán a la aplicación presupuestaria 22.101.921O.480, de los Presupuestos Generales del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2007, siendo el importe máximo del coste previsto de 158.400 euros. Cuarto. Requisitos de los solicitantes.
1. Además de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria de cada proceso selectivo, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar.
b) Tener concedida una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 14 m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se considerarán únicamente los períodos de la licencia o licencias efectivamente disfrutados.
La licencia se podrá disfrutar para la preparación de cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo que haya de realizar el adjudicatario, por lo que podrá referirse a períodos anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes o a periodos posteriores a dicha fecha y todavía no disfrutados. No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público para cada año, ni las disfrutadas con posterioridad a la realización del último ejercicio o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dicho proceso. 2. En el momento de presentar las solicitudes de beca se acompañará la acreditación del disfrute del período de licencia o licencias disfrutados hasta el inicio del plazo de presentación de dichas solicitudes y la autorización del período de licencia y/o licencias cuyo disfrute vaya a ser posterior a esa fecha, así como acreditación de haber aprobado el ejercicio a que se refiere el apartado primero de este precepto. 3. En la solicitud de beca, los aspirantes realizarán una declaración responsable de que cumplen con los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en esta base y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Condiciones e incompatibilidades.
1. La concesión de las becas reguladas por la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, modificada por Orden APU/1859/2007, de 20 de junio, será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tuviera como finalidad la sustitución de salarios no percibidos, como consecuencia de la solicitud de una licencia por estudios.
2. Los aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los indicados en la Orden APU/723/2006, modificada por Orden APU/1859/2007, de 20 de junio, sólo podrán solicitar la beca por uno de ellos. 3. Los aspirantes que hayan sido beneficiarios de este programa con anterioridad no podrán solicitar la beca para el mismo proceso selectivo por el que ya hubieran sido beneficiarios
Sexto. Seguimiento y control.
1. Los solicitantes de las becas estarán obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.
b) Comunicar al órgano convocante la obtención de subvenciones o ayudas por el mismo proceso selectivo, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Si se apreciase la existencia de falseamiento o inexactitud en los datos aportados respecto a los requisitos necesarios para la concesión de beca, o se realice ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación o la existencia de incompatibilidad con otros beneficios de naturaleza similar, se procederá a revisar la concesión de la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro de acuerdo con el procedimiento previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse. c) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente. d) Justificar ante el órgano concedente que continúan su participación en el proceso selectivo, que determinó la concesión de la beca, mediante certificación del tribunal o comisión de selección correspondiente.
Séptimo. Formalización de la solicitud.-Los interesados deberán presentar su solicitud en el modelo que figura como Anexo I, disponible asimismo en http://www.inap.map.es, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de los ejercicios a los que se refiere la Orden APU/723/2006, modificada por Orden APU/1859/2007, de 20 de junio.
En caso de que la presente Resolución se publique con posterioridad a la de las referidas calificaciones, el plazo de treinta días se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública y serán presentadas en el Registro del Instituto o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
En el caso de licencias ya disfrutadas hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, certificado de la unidad competente del Departamento, Organismo o Entidad en el que desempeñe sus servicios en el que se acredite el periodo de licencia efectivamente disfrutado por el solicitante hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Para licencias concedidas y pendientes de disfrutar, se aportará la Resolución por la que se concede la licencia o licencias por asuntos propios prevista en el artículo 14 m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Octavo. Procedimiento de concesión de las becas. Órgano de valoración.
1. La valoración de las solicitudes y la instrucción del procedimiento de concesión se realizará por un órgano de valoración formado por. Presidente: El Secretario General del INAP o el funcionario de su Unidad en quien delegue.
Vocales: Los Directores del Centro de Estudios Superiores de la Función Pública, Centro de Estudios Locales y Territoriales y de la Escuela de Selección y Formación, o el funcionario de sus respectivos Centros en quien deleguen. Secretario: El Jefe de Servicio de Recursos Humanos.
El órgano de valoración evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente apartado, la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para su aprobación.
2. Criterios de valoración: El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva para cada proceso selectivo. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, de acuerdo con la calificación del ejercicio previsto en el artículo cuarto de la Orden APU/723/2006. Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. 3. Resolución: El Director del Instituto Nacional de Administración Pública resolverá la concesión de las becas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar dicha publicación sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada. Transcurrido este plazo se abonará la beca por la cuantía de los períodos de licencia o licencias cuyo disfrute se hubiera acreditado, así como de los correspondientes al período de licencia o licencias concedidas cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la beca. Respecto a los períodos de licencias cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la beca, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la finalización de las pruebas selectivas, la acreditación del período de licencia efectivamente disfrutado. En el caso de que este extremo no se acredite o no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Orden APU/723/2006, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. 4. Silencio administrativo: En el caso de que produjera el vencimiento del plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud de beca haya tenido entrada en el Registro del INAP sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Recursos: Contra la resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o podrá ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de julio de 2007.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.
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