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Documento BOE-A-2007-1387

Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Universidad de Vigo, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de Técnico Superior de Actividades Culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2007, páginas 3200 a 3204 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-1387

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Vigo y con el objeto de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el articulo 20 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de Técnico Superior de Actividades Culturales vacante en su cuadro de personal de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante contrato en régimen laboral de naturaleza indefinida, una plaza de Técnico Superior de Actividades Culturales, del grupo I, a la que se podrán acumular aquellas que se puedan generar hasta el momento en el que el tribunal eleve la propuesta definitiva de aspirantes que superen el proceso selectivo.

1.2 La plaza se reserva para el turno de promoción interna. De no cubrirse se ofertará por el sistema de acceso general libre. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso: promoción interna o acceso general libre. 1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que se especifican en el anexo I. 1.4 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II. 1.5. Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 95/1991, de 20 de marzo; en los Estatutos de la Universidad de Vigo y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, con independencia del turno de acceso, deberán poseer todos los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato.

2.2 Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o Islandia siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de esta edad que vivan a sus expensas.

b) Haber cumplido los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente; en el caso de titulaciones obtenidas en el estranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Haber abonado las tasas por derechos de examen. e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. f) No haber sido separado o estar suspendido del servicio de cualquiera administración pública ni inhabilitado para el desempeño de la función pública por sentencia firme. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberá acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.3 Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán pertenecer al cuadro de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y a una categoría profesional distinta a la de las plazas objeto de la presente convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria y se dirigirán al rector de la Universidad de Vigo en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos divulgativos esta convocatoria se remite también al «Diario Oficial de Galicia».

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Vigo (Rectorado, Campus Universitario, 36310-Vigo) y en los registros auxiliares de los Campus de Ourense (Unidad Administrativa), Campus de Pontevedra (Facultad de Ciencias Sociales) y Vigo (C/ Torrecedeira, n.º 86) o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes. Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar su participación en las pruebas selectivas, simultáneamente, en más de un sistema de acceso. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes. 3.3 Los derechos de examen serán de 36 euros y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2091-0501-64-3110000201, Caixa Galicia O.P.-Vigo. Universidad de Vigo. Tasas. Forma de pago: directamente en las oficinas de la citada entidad, utilizando para ello exclusivamente el impreso de solicitud (anexo IV), o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre, apellidos y DNI del interesado, el código L106TSAC y la categoría Técnico Superior de Actividades Culturales. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, o cuando las pruebas no se realicen, siempre que cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer la devolución. 3.4 Con la instancia se adjuntará necesariamente, siendo motivo de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad; los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen. Estarán exentos del pago los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 y los miembros de familias numerosas clasificados en la categoría especial; los miembros de familias numerosas clasificados en la categoría general tendrán una bonificación del 50 por 100. En los tres supuestos será necesario que con la solicitud presenten las respectivas certificaciones que lo acrediten.

3.5 Tomando como fecha límite la del final del plazo de subsanación y enmienda, los méritos alegados se acreditarán del siguiente modo:

a) Los servicios prestados en las Universidades públicas de Galicia se acreditarán mediante certificación de la gerencia o unidad de personal correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; el servicio de gestión de personal de administración y servicios y retribuciones de la Universidad de Vigo expedirá, de oficio, certificaciones acreditativas a los efectos de la valoración de méritos de la fase de concurso.

b) La formación se acreditará mediante la presentación de los títulos y diplomas correspondientes, o certificación del órgano competente de estar en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) De conformidad con lo establecido en la base 6.5 de la convocatoria, los aspirantes quedarán exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, si con la solicitud adjuntan copia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación lo previsto en la base mencionada. 3.6 Los aspirantes deberán indicar el turno por el que solicitan acceder en el recuadro n.º 2. Los que tengan alguna minusvalía podrán solicitar en el recuadro n.º 6 las adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas. Quienes hayan prestado servicios en la Universidad de Vigo deberán hacerlo constar en el recuadro n.º 16, para que se les emita de oficio la certificación prevista en la base 3.5.a). 3.7 Los errores de hecho, que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada.

4.2 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En la resolución definitiva, que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», indicará asimismo el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio y contra ella, previa comunicación a este rectorado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992. 4.3 En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio («DOG» del 25).

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias citadas. 5.3 Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quien los sustituya, y la mitad al menos de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4 Para los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificada en el apartado anterior. 5.5 El tribunal resolverá las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como el que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992. 5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose su labor a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se elevara al rector de la Universidad de Vigo y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2. Asimismo, podrán solicitar del rector la designación de personal colaborador 5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalías que soliciten en la forma prevista en la base 3.6, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. A tal efecto, el tribunal podrá recabar justificación documental de los aspirantes y los informes sanitarios o técnicos correspondientes. 5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes y excluirá a aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad. 5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo, campus Universitario, teléfono 986 812 000 (centralita) y 986 813 762 (Servicio de gestión de personal de administración y servicios y retribuciones). 5.10 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con la resolución de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia del 3 de febrero de 2006 («DOG» del 21 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento y decaerán en su derecho los que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del 1 de abril de 2007. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se celebrase el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su iniciación. 6.4 El tribunal podrá acordar la inclusión de preguntas de reserva que necesariamente deberán ser contestadas por los aspirantes. Los ejercicios para el turno de promoción interna se realizarán de manera separada y con anterioridad a los de acceso general libre. 6.5 Los aspirantes de nacionalidad extranjera, previamente a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la presentación de los diplomas y certificados relacionadas en la base 3.5.c), bien mediante la superación de una prueba que se ajustará a los contenidos establecidos en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, y en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita. La no superación de esta prueba impedirá la realización de los ejercicios de la fase de oposición. 6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, luego de la audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Vigo, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de celebración de los mismos y en el rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, y para los aspirantes que la superaran, el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, de ser el caso, en la fase de concurso. Los empates se resolverán de acuerdo con el siguiente procedimiento: primero tendrán preferencia el candidato con mayor puntuación en el conjunto de la fase de oposición; después el que obtenga la mayor puntuación en el segundo y primer ejercicios de la fase de oposición, el candidato de sexo femenino, y finalmente se resolverá por sorteo entre los aspirantes igualados. El tribunal hará pública para cada sistema de acceso la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos. 7.3 Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso, si es el caso, y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, y la suma total. 7.4 Con la finalidad de configurar la correspondiente lista de espera, una vez terminado el proceso selectivo el tribunal remitirá a la gerencia la relación de aspirantes que superaran, al menos, uno de los ejercicios obligatorios, ordenados segun las puntuaciones obtenidas en ambas fases.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico; en el caso de titulación extranjera, se presentará credencial de su homologación, de no haberla presentado anteriormente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. d) Los aspirantes que hicieran valer su condición de minusválidos deberán presentar certificado de los órganos competentes de sanidad o servicios sociales de la administración que corresponda, que acredite tal condición e igualmente la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones corrrespondientes.

8.2 Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto.

8.3 Los que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser contratados, como consecuencia del proceso, como personal laboral fijo de la Universidad de Vigo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial, formulándose propuesta a favor del candidato siguiente en el orden de prelación, siempre que tuviera superada la fase de oposición. 8.4 Los aspirantes seleccionados deberán superar satisfactoriamente un período de prueba de cuatro meses, de conformidad con lo previsto en el I Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Vigo y en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. Norma final

Esta convocatoria y sus bases vinculan a la administración, al tribunal encargado de juzgar las pruebas y a los que participen en ellas.

La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, la Universidad de Vigo podrá, si es el caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Vigo, 12 de diciembre de 2006.-El Rector, Alberto Gago Rodríguez.

ANEXO I Ejercicios y valoración

A) Fase de oposición

La fase de oposición estará constituida por los siguientes ejercicios:

Primero.-Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en la primera parte del programa. El tiempo máximo de realización será de 180 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

Segundo.-Consistirá en resolver uno o varios supuestos y/o ejercicios prácticos basados en la primera parte del programa y/o elaborar un programa de actividades. El tiempo máximo de realización será de 180 minutos. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Tercero.-Sólo para el turno de acceso general libre. Tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.

a) Consistirá en una prueba tipo test sobre la lengua gallega. El tiempo máximo de realización será de 30 minutos.

b) Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basado en la segunda parte del programa. El tiempo máximo de realización será de 30 minutos.

Calificación de los ejercicios

En los ejercicios tipo test cada respuesta errónea descontará el 25 por 100 del valor de la respuesta correcta.

A) Promoción interna:

1.º Ejercicio.-Se calificará con un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener 17,5 puntos para superarlo.

2.º Ejercicio.-Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superarlo.

B) Acceso general libre:

1.º Ejercicio.-Se calificará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para superarlo.

2.º Ejercicio.-Se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo necesario obtener 22,5 puntos para superarlo. 3.º Ejercicio.-Se calificará con un máximo de 10 puntos, distribuidos como sigue:

a) Gallego: se calificará con un máximo de 4 puntos.

b) Test: se calificará con un máximo de 6 puntos.

B) Fase de concurso

a) Promoción interna:

1. Antigüedad en las Universidades públicas de Galicia, certificada por la Gerencia o unidad de personal respectiva, a razón de 0,084 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.

b) Acceso general libre:

1. Experiencia: se valorará el desempeño de puestos de la misma categoría que el de la plaza convocada en las universidades públicas de Galicia, certificada por la gerencia o unidad de personal respectiva, a razón de 0,12 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Formación directamente relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines. Se calificará con un máximo de 5 puntos.

ANEXO II Programa

Primera parte

1. El contexto legal y administrativo de las actividades culturales. Derecho aplicado al sector cultural. Referencia normativa a las actividades culturales en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y los Estatutos de la Universidad de Vigo. Referencias normativas a la extensión universitaria en la LOU y los Estatutos de la Universidad de Vigo. 2. Derechos de autor y propiedad intelectual. Ley de propiedad intelectual. Aspectos legales relacionados con el patrimonio histórico-artístico. 3. Organismos públicos internacionales, nacionales, autonómicos, provinciales y locales con competencias en materia cultural. La Unión Europea y el sector cultural. 4. Extensión universitaria: concepto, historia, contenido y fines. 5. La extensión universitaria en la Universidad de Vigo. La extensión universitaria en otras universidades españolas. 6. El concepto de cultura y desarrollo cultural. El valor de la cultura. 7. La gestión cultural. Técnicas y métodos. Vocabulario específico de la gestión cultural. 8. La gestión cultural ante el reto de las nuevas tecnologías de la comunicación. Recursos disponibles para la gestión cultural en Internet. 9. La difusión de la gestión cultural universitaria. 10. Técnicas de comunicación aplicadas a los productos culturales. 11. Los recursos humanos en la gestión cultural. Dirección participativa por objetivos. El perfil del gestor cultural. 12. Financiación de la cultura. Vías de financiación. 13. Los agentes culturales. 14. Programa cultural. Elaboración y fases. 15. La programación musical, teatral, literaria, de cine, danza y artes plásticas: concepto, objetivos y estrategias. El lugar y la técnica del espectáculo. Programación musical, teatral, literaria, de danza, de artes plásticas y de cine en la Universidad de Vigo. 16. Proyectos culturales: evaluación. Gestión económica de proyectos culturales: análisis de resultados. Producción cultural y distribución. 17. Programas culturales de la Universidad de Vigo. Programas culturales en otras universidades españolas. Producción cultural y distribución en la Universidad de Vigo y en otras universidades españolas. 18. La exposición: concepto, tipologías y técnicas de montaje. Ejecución y evaluación. Las exposiciones en la Universidad de Vigo. 19. Políticas culturales: análisis. La política cultural universitaria. La comunidad universitaria: demandas y usos culturales. Infraestructuras culturales en los campus de la Universidad de Vigo. 20. Normativa de policía sobre espectáculos. 21. Organizaciones no lucrativas: legislación, situación y perspectivas. Dirección de entidades no lucrativas. Las organizaciones no lucrativas en el ámbito de la cultura. 22. Asociaciones universitarias y asociaciones culturales: legislación, situación y perspectivas. Asociacionismo en Galicia. Asociacionismo en la Universidad de Vigo. 23. La ley de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Segunda parte

1. La Constitución de 1978: derechos y deberes fundamentales. Gobierno, Cortes Generales y Administración. El Estatuto de Autonomía de Galicia. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia: composición, organización y competencias. 2. La Ley del Estatuto de los Trabajadores: disposiciones generales. El contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Derechos de representación y reunión. La negociación colectiva. 3. El procedimiento administrativo común. Órganos de las administraciones públicas. Los interesados. La actividad de las administraciones. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Revisión de actos. 4. La Ley Orgánica de Universidades. 5. Los Estatutos de la Universidad de Vigo. Naturaleza y estructura de la Universidad. Órganos de gobierno. La comunidad universitaria. Garantías jurídicas. Régimen económico y financiero. 6. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo. El I Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de Vigo. 7. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y modificaciones introducidas por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre.

ANEXO III Tribunal

Titular:

Presidente: Doña M.ª del Carmen Cabeza Pereiro, Vicerrectora de Extensión Cultural y Estudiantes de la Universidad de Vigo.

Vocales.: Don Pablo Sampedro Magán, Director del Área de Cultura de la Universidad de Santiago de Compostela. Don José Francisco Domínguez Martínez, Técnico Superior de I+D de la Universidad de Vigo, en representación del Comité Intercentros. Doña Hilda Iglesias Galán, Técnica Superior de I+D de la Universidade de Vigo, en representación del Comité Intercentros. Secretario: Doña Amelia Rodríguez Piña, Técnica Superior de la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Vigo.

Suplente:

Presidente: Don José Óscar Rubiños López, profesor titular de Universidad de la Universidad de Vigo.

Vocales.: Don Xosé Antón Fernández Rojo, Asesor de la Dirección General del Deporte. Don Pablo Cabral Pereira, Técnico Especialista de Bibliotecas de la Universidad de Vigo, en representación del Comité Intercentros. Don Alexandre Sanjorge Sanjorge, Técnico Especialista de Actividades Deportivas de la Universidad de Vigo, en representación del Comité Intercentros. Secretario: Don Javier Rial Boubeta, Técnico Superior de Actividades Deportivas de la Universidad de Vigo.

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