Por Resolución de 30 de diciembre de 2006 se concedieron ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil. En el anexo III figuran las ayudas concedidas para doctores. En estos casos el importe mensual en concepto de cuota patronal era de 426,91 euros, según el cálculo efectuado en el año 2006. En aplicación de los porcentajes y tipos establecidos por la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, durante 2007 el importe mensual de la cuota patronal es de 551,67 euros, por lo que he resuelto que el presupuesto correspondiente a este concepto en el ejercicio 2007 sea modificado en los términos que figuran a continuación:
2007 - Euros |
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Importes previstos en la resolución de 30 de diciembre de 2006 . |
4.269,10 |
Importes actualizados |
5.516,70 |
Se hace constar que estas cuantías estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para el ejercicio 2008. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Madrid, 3 de julio de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
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