De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Sr. Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
Madrid, 28 de junio de 2007.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (MAPA) PARA LA PREFINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS CON CARGO AL FEAGA Y AL FEADER
En Madrid, 19 de junio de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, por el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
De otra parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y actuando conforme a las competencias señaladas en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, que establece que el MAPA podrá suscribir convenios de colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para garantizar la prefinanciación de sus organismos pagadores.
Ambas partes se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Convenio y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común, supone la desaparición del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos, que constituirán partes del presupuesto General de las Comunidades Europeas, para alcanzar los objetivos de la política agrícola común, definidos en el Tratado, y proveer la financiación de las distintas medidas de esta política, un Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para financiar las medidas de mercados y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) destinado a financiar los programas de Desarrollo Rural, y establece para la gestión de ambos fondos la figura de los organismos pagadores y en el caso de que un Estado miembro autorice más de un organismo pagador, es importante que designe un único organismo coordinador encargado de garantizar la coherencia de la gestión de los fondos, establecer el enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados y procurar que la información solicitada por la Comisión sobre las actividades de dichos organismos se comunique sin tardanza.
Segundo.-Que la Orden APA 3147/2006, de 6 de octubre, autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como organismo de coordinación de los organismos pagadores del Reino de España, actuando como único interlocutor de la Comisión para todos los asuntos relacionados con el FEAGA y el FEADER previstos en el artículo 4.1 del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006. Asimismo, dichas funciones se señalan en el Estatuto del FEGA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y su modificación operada por Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre. Que el artículo 2 del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, la Junta de Castilla y León designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER que correspondan a las actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Por su parte, el artículo 4.a) de dicho decreto determina que la dirección del Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León corresponde al Consejero de Agricultura y Ganadería. Tercero.-Que, de conformidad con lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios y en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, la Comunidad Autónoma, que suscribe el presente convenio, ha autorizado a su organismo pagador y comunicado al FEGA, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio de 2005, y artículo 2 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, habiéndose transmitido por el FEGA a la Comisión Europea. Cuarto.-Que la letra a del apartado 1 del artículo 82 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tras la modificación realizada en el apartado seis de la disposición final novena de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por la que se autoriza al Ministerio de Economía a llevar a cabo las operaciones de tesorería que exijan las relaciones financieras con la Unión Europea, quedando incluidas, en todo caso, en el marco anterior:
«a) Las compras de productos, así como las subvenciones y otras intervenciones de mercado y las operaciones relativas a los programas de desarrollo rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Los anticipos de tesorería a favor o por cuenta de la Unión Europea se cancelarán con los reintegros realizados por la misma.»
Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sexto. Que, de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben este Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio de colaboración es definir los términos y condiciones en el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEAGA y FEADER, contempladas en el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio de 2005, y realizados por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma que se menciona en el exponendo tercero.
Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma. Apertura de cuentas específicas.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León, se compromete a abrir una cuenta específica para el FEAGA y una cuenta específica para el FEADER, en la entidad bancaria que designe, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEAGA y del FEADER. Estas cuentas no podrán tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEAGA y al FEADER, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas. La Comunidad Autónoma comunicará al organismo de coordinación (FEGA) los números de cuentas y la entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en la misma. Intereses generados: Dada la procedencia de los fondos anticipados, los importes correspondientes a intereses generados en las cuentas específicas del FEAGA y FEADER, se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien, a su vez, remitirá la liquidación al Tesoro Público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, y en el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo. En el caso de que las cuentas no generen intereses, se aplicará el euribor (tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro) a un año y el importe correspondiente se liquidarán por la Comunidad Autónoma al FEGA, quien a su vez remitirá la liquidación al Tesoro Público, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Previsión de gastos: A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, remitirá al organismo de coordinación (FEGA), en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera. Las previsiones se efectuarán por el organismo pagador con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Solicitud de fondos: A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad responsable del organismo pagador solicitará semanalmente al organismo de coordinación (FEGA) los fondos necesarios, de acuerdo con el modelo establecido en el Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera, teniendo en cuenta la situación de tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados y autorizados para el pago en dicha semana.
Tercera. Obligaciones del FEGA.
Anticipo de fondos: Los fondos para cubrir los gastos del FEAGA y el FEADER serán anticipados por el Tesoro Público al organismo de coordinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por el mismo y que se corresponden a las previsiones de gastos elaboradas y reflejadas por el organismo pagador, designado por la Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódica a remitir a la Comisión Europea o cualquier otra información adicional que se considere pertinente.
Transferencia de fondos: El organismo de coordinación (FEGA) transferirá los fondos solicitados a las cuentas específicas establecidas en la cláusula segunda, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista. En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los Organismos Pagadores, el organismo de coordinación (FEGA) tendrá en cuenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pagos para evitar las penalizaciones por sobrepasar dichos plazos, así como el grado de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la programación financiera efectuada por los organismos pagadores según lo establecido en la cláusula segunda Cuarta. Regularización de fondos.-A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro para la prefinanciación de las ayudas, el organismo pagador remitirá al organismo de coordinación (FEGA) los estados de tesorería mensual de las cuentas específicas, de conformidad con los procedimientos establecidos, acompañado del extracto bancario correspondiente al último día del mes. Quinta. Corresponsabilidad financiera.-A efectos de las responsabilidades que pudiera corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Castilla y León se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y Disposición adicional segunda del Real Decreto 327/2003, y por la Orden EHA/53/2006, de 13 de enero, por la que se aprueba el procedimiento para la realización de las compensaciones y deducciones derivadas de la corresponsabilidad financiera de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. Sexta. Duración del Convenio.-Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2007, entendiéndose prorrogado automáticamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su conclusión. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Séptima. Resolución.-El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto, en cualquier momento, de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio de colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de ambos textos legales para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiera suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.
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