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Documento BOE-A-2007-13903

Resolución de 3 de julio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura, para la realización y financiación de diversas obras de rehabilitación en el Parque Nacional de Monfragüe (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2007, páginas 31345 a 31346 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2007-13903

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura, para la realización y financiación de diversas obras de rehabilitación en el Parque Nacional de Monfragüe (Cáceres).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de julio de 2007.-El Subsecretario de Vivienda, Fernando Magro Fernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura para la realización y financiación de diversas obras de rehabilitación en el Parque Nacional de Monfragüe (Cáceres)

En Mérida, a 4 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente de la Junta de Extremadura, don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra parte, la señora Ministra de Vivienda, doña María Antonia Trujillo Rincón, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional décimo tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las partes, en la representación que ostentan tienen capacidad legal para firmar el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.-Que corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a esta materia, teniendo atribuido un programa de «Ordenación y fomento de la Edificación», y aplicación presupuestaria 27.09.261O.611, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 553/2004 de 17 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los diferentes departamentos ministeriales y en el artículo 5.1 del Real Decreto 1718/2004 de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda.

Segundo.-Que la Junta de Extremadura y dentro del Parque Nacional de Monfragüe, contará con las autorizaciones suficientes para poner a disposición del Ministerio de Vivienda la Casa de la Milicia, de Villarreal de San Carlos, el denominado Puente del Cardenal entre el Término Municipal de Serradilla y el de Torrejón el Rubio y el Castillo de Monfragüe, que tienen gran importancia para dicho Parque, como edificios histórico y como espacio dedicado a la prestación de un servicio público, comprometiéndose a mantener esta situación por un plazo no inferior a 30 años. Tercero.-Que recientemente se ha aprobado la Ley 1/2007, de 2 de marzo, por la que se hizo la declaración del Parque Nacional de Monfragüe, por lo que se considera necesario contribuir a la recuperación del patrimonio arquitectónico existente en el ámbito del mismo, desde las competencias del Ministerio de Vivienda, y en concreto, en la recuperación de los edificios Casa de La Milicia de Villarreal de San Carlos, el denominado Puente del Cardenal entre el Término Municipal de Serradilla y el de Torrejón el Rubio y el Castillo de Monfragüe en Torrejón El Rubio, previa conformidad del Ministerio de Medio Ambiente. Cuarto.-Que los intervinientes están interesados en colaborar para llevar a cabo las obras de rehabilitación y adecuación mencionadas, dando de esta forma cumplimiento a los preceptos constitucionales que encomiendan a los poderes públicos la protección, conservación y aumento del patrimonio cultural.

En consecuencia, el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura acuerdan formalizar este convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto de este convenio es la realización y financiación de las obras siguientes y por los presupuestos que se dirán en la cláusula siguiente:

Rehabilitación de la Casa de la Milicia en el núcleo urbano de Villarreal de San Carlos, Serradilla (Cáceres).

Rehabilitación-consolidación del Puente del Cardenal entre el Término Municipal de Serradilla y el de Torrejón el Rubio (Cáceres). Excavación, consolidación y acondicionamiento de exteriores del Castillo de Monfragüe en el Término Municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres).

Segunda. Compromisos del Ministerio de Vivienda.-El Ministerio de Vivienda, que actuará como Órgano de Contratación, se compromete a la financiación del 100% del presupuesto de las obras a realizar en las tres obras citadas, hasta su total liquidación y entrega a la Junta de Extremadura.

Asimismo, una vez supervisados los proyectos y conocido el importe de la Dirección Facultativa de las obras, ésta se contratará previa fiscalización oportuna del gasto y mediante concurso público. Tercera. Compromisos de la Junta de Extremadura.-La Junta de Extremadura aportará todos los proyectos técnicos que fueran necesarios para la realización de estas obras. Asimismo, la Junta se comprometerá a agilizar los trámites oportunos de todos los permisos y licencias necesarias para la ejecución de las obras, así como a someter a informe del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, con carácter previo a su inicio, las obras objeto del presente convenio. Cuarta. Presupuesto, financiación y anualidades.-El Ministerio de Vivienda, por medio de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, se compromete a financiar las mencionadas obras de conformidad, en principio, con los presupuestos estimados y la siguiente distribución de anualidades:

Rehabilitación de la Casa de la Milicia en el núcleo urbano de Villarreal de San Carlos, Serradilla (Cáceres), con un presupuesto estimado de 344.426,78 €, IVA incluido.

Rehabilitación-consolidación del Puente del Cardenal entre el Término Municipal de Serradilla y el de Torrejón el Rubio (Cáceres) con un presupuesto estimado de 351.889,57 €, IVA incluido. Excavación, consolidación y acondicionamiento de exteriores del Castillo de Monfragüe en el Término Municipal de Torrejón el Rubio (Cáceres) con un presupuesto estimado de 3.813.640,13 €, IVA incluido.

Siendo el total de la inversión cuatro millones quinientos nueve mil novecientos cincuenta y seis euros y cuarenta y ocho céntimos (4.509.956,48 €).

Esta inversión, se dividirá, en principio, en las siguientes anualidades:

Ejercicio

Casa de la Milicia

Puente del Cardenal

Castillo de Monfragüe

Total

2008

110.200,00

125,200,00

1,144.092,05

1.379.492,05

2009

234.226,78

226,689,57

1.906.820,06

2.367.736,41

2010

762.728,02

762.728,02

344.426,78

351.889,57

3.813.640,13

4.509.956,48

Quinta. Órgano de contratación.-Dado que el Ministerio de Vivienda, es la Administración que financia el 100% de las obras, será el Órgano de Contratación de las mismas, una vez que se hayan supervisado los proyectos. Así mismo será el Órgano de Contratación de los contratos de Dirección Facultativa de obras.

Sexta. Adjudicación de las obras.-El Ministerio de Vivienda, podrá adjudicar las obras independientemente o en lote si así lo estimara de interés, una vez que por parte de la Junta de Extremadura, se hayan presentado los proyectos a que se obliga en este Convenio, y hubieran sido supervisados por los Servicios Técnicos de este Ministerio. A la Comisión de Valoración Técnica del Concurso podrá asistir un representante de la Junta de Extremadura. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda comunicará a la Junta de Extremadura, el nombre y dirección de la empresa adjudicataria, así como la baja ofertada. Dicha Comisión, que será designada por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, examinará el contenido de la documentación técnica presentada y procederá a elevar a la Mesa de Contratación su valoración con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirán la contratación de las obras. En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra, como consecuencia de modificados, revisiones de precios, complementarios y liquidaciones de obra, previa su reglamentaria autorización por el Órgano de Contratación y conformidad de las partes intervinientes, serán financiadas íntegramente por el Ministerio de Vivienda. Séptima. Abono de la financiación.-Los libramientos se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización de la inversión se anticipase al calendario establecido y no fuese posible el reajuste de las anualidades, la inversión adelantada podrá servir de justificación para el libramiento de la anualidad posterior. Octava. Redacción de proyecto y dirección de las obras.-El proyecto básico y de ejecución de las obras será redactado por la Junta de Extremadura, así como cualquier otro proyecto o la realización de cuantas actuaciones previas pudieran ser necesarias. El proyecto básico y de ejecución deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, como Órgano de Contratación. La Dirección Facultativa de obras será contratada por el Ministerio de Vivienda mediante concurso público, una vez conocidos los importes de la misma. Novena. Destino de la aportación financiera.-La aportación financiera con cargo al Ministerio de Vivienda, que se establece en este convenio está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la exposición segunda, siendo el objeto esencial y único del referido convenio. Décima. Recepción y liquidación de las obras.-Una vez finalizados los trabajos, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda procederá a la recepción y liquidación de las obras, en su caso, y enviará a la Junta de Extremadura copia de las correspondientes actas, junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de aquellas. En todo caso, los edificios conservarán su calificación jurídica originaria. Undécima. Comisión de seguimiento.-A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 15 días siguientes a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, integrada por dos representantes de cada una de las Administraciones, siendo presidida por un representante del Ministerio de Vivienda, y que será la encargada del seguimiento de las obras, así como de resolver los problemas que puedan surgir de la interpretación del Convenio. Uno de los representantes del Ministerio de Vivienda, será designado por la Delegación del Gobierno en Extremadura. El Régimen Jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados. Duodécima. Información.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Vivienda, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma, de las administraciones firmantes de este Convenio y sus respectivos logotipos. De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de las administraciones públicas u órganos administrativos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copias a los restantes firmantes. La colaboración financiera de las Administraciones firmantes de este Convenio, deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible, de forma permanente, del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción. Decimotercera. Entrega al uso público.-Una vez hayan finalizado las obras y se haya procedido a su recepción o entrega para el uso público, el Ministerio de Vivienda, hará entrega de las obras a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de continuar con las funciones que, como Órgano de Contratación, le corresponden hasta la liquidación de las obras. La Junta de Extremadura, se compromete a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la citada recepción o entrega al uso público. En todo caso, el Ministerio de Vivienda, como Órgano de Contratación, deberá autorizar cualquier tipo de uso que se pretenda realizar. Decimocuarta. Duración.-El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010. Será prorrogable por el tiempo que las partes acuerden si, llegado a su término, existen razones que así lo aconsejen y en todo caso hasta el cumplimiento de sus previsiones, dándose por concluido con la recepción y liquidación de las obras objeto del mismo. Decimoquinta. Modificación.-El presente Convenio de Colaboración, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en el mismo, siempre que el oportuno acuerdo de modificación, sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Decimosexta. Resolución.-Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de sus cláusulas. Si la resolución del Convenio se produjese por causa imputable a alguna de las administraciones firmantes, la causante del incumplimiento deberá devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a las restantes y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato. En caso de extinción anticipada de este Convenio, por causas ajenas a la voluntad de las instituciones firmantes, los costes que pudiesen generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Si la extinción fuese ocasionada porque alguna de ellas desiste, correrán por su cuenta los mayores costes que pudiesen producirse, pudiendo los organismos restantes, tomar el acuerdo que consideren pertinente, respecto de la continuidad y la forma de financiación de las actuaciones. La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio. Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico.-Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el art. 57 de la Ley de bases del Régimen Local y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de derecho administrativo aplicables, y, en su defecto, por las normas de derecho privado, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar, la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de trece de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por triplicado ejemplar y para un sólo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-La Ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo.

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