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Documento BOE-A-2007-13957

Orden CUL/2204/2007, de 2 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Jerusalén y Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2007, páginas 31448 a 31448 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-13957

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Víctor Fernández López, solicitando la inscripción de la Fundación Jerusalén y Toledo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Solesio de la Presa, don Miguel Ángel López Lozano, don Jorge Gallego Rubio, don Ángel José Gómez Montoro, don Manuel Casado Velarde, don Rafael Valero Sin, doña María Belleza, don José Benarroch, don Avinoam Armoni, don Menachem Megidor, y don Uri Tzvi Ben Nun, en Madrid, el 22 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número novecientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Santiago Mora Velarde. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Villanueva, 20, 3.º C, de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 26,67 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Acentuar el estudio particular de Toledo y Jerusalén, ciudades ambas con una larga historia de convivencia multicultural y religiosa. b) Organizar seminarios, conferencias, exposiciones, encuentros y actividades artísticas. c) Orientar sus actividades hacia la configuración de un modelo de convivencia respetuosa y fecunda entre los pueblos. d) La Fundación tiene también por objeto llevar a la opinión pública y a los centros de decisión social y política, la vigencia de los citados valores. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis Solesio de la Presa, Vicepresidente: Don Avinoam Armoni, Vocales: Don Menachem Megidor, don Ángel José Gómez Montoro, doña María Belleza, don José Benarroch, don Uri Tzvi Ben Nun, don Jorge Gallego Rubio, don Manuel Casado Velarde, y don Rafael Valero Sin. Secretario no patrono: Don Miguel Ángel López Lozano. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Jerusalén y Toledo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Jerusalén y Toledo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Villanueva, 20, 3.º C, de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de julio de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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