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Documento BOE-A-2007-14038

Real Decreto 892/2007, de 2 de julio, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de hierro, plomo, cinc, cobre, manganeso, oro, plata, cobalto, cadmio y cualquier otro asociado en los sulfuros polimetálicos, denominada «Faja de Minerales Piríticos del Suroeste de España», inscripción número 369, comprendida en las provincias de Sevilla y Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2007, páginas 31651 a 31653 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-14038

TEXTO ORIGINAL

La reserva provisional a favor del Estado denominada «Faja de Minerales Piríticos del Suroeste de España», inscripción número 369, comprendida en las provincias de Sevilla y Huelva, quedó establecida por Real Decreto 890/1991, de 6 de junio. Por Real Decreto 405/1993, de 12 de marzo, se dispone su modificación por división en bloques y determinación de la modalidad de su investigación mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras. Concurso que se convoca por Resolución de la Dirección General de Minas y de la Construcción de fecha 14 de abril de 1993. Otorgada dicha adjudicación de la investigación de los bloques por la Orden de 16 de noviembre de 1993, el Real Decreto 988/1994, de 13 de mayo, dispuso el levantamiento de las áreas que quedaron sin adjudicar en el concurso público anteriormente mencionado. La Orden de 2 de febrero de 1995, prorroga la reserva provisional, haciendo coincidir su fecha de finalización con la fecha de finalización de la vigencia de la adjudicación de los diferentes bloques de la zona de reserva, 6 de diciembre de 1996. Mediante Real Decreto 861/1997, de 30 de mayo, se dispuso la modificación de la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Faja de Minerales Piríticos del Suroeste de España», número de inscripción 369, por reducción de su superficie, prórroga de su periodo de vigencia, prórroga de la adjudicación de sus bloques y levantamiento del resto de su superficie. Por último, mediante Real Decreto 425/2000 de 24 de marzo, se modifica, de nuevo, la zona reservada por nueva reducción de su superficie, prórroga de su periodo de vigencia, prórroga de la adjudicación de sus bloques y levantamiento del resto de su superficie. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 25.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos y, previo informe de la Junta de Andalucía, con informe favorable emitido por el Instituto Geológico y Minero de España, se hace preciso dictar el presente real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Levantamiento.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos de hierro, plomo, cinc, cobre, manganeso, oro, plata, cobalto, cadmio y cualquier otro asociado en los sulfuros polimetálicos, denominada «Faja de Minerales Piríticos del Suroeste de España», inscripción n.º 369, comprendida en las provincias de Sevilla y Huelva, cuyos bloques y fracciones de bloques se designan a continuación, definidos por coordenadas geográficas, estando constituido cada bloque o fracción por áreas formadas por arcos de meridianos, referidos a Greenwich, y de paralelos, determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

BLOQUE 1

Adjudicataria: «Atlantic Copper, Sociedad Anónima»

Longitud

Latitud

Punto principal y Vértice 1.

7.º 09´ 40´´ Oeste

37.º 47´ 40´´ Norte

Vértice 2.

7.º 09´ 40´´ Oeste

37.º 45´ 40´´ Norte

Vértice 3.

7.º 11´ 20´´ Oeste

37.º 45´ 40´´ Norte

Vértice 4.

7.º 11´ 20´´ Oeste

37.º 47´ 00´´ Norte

Vértice 5.

7.º 12´ 20´´ Oeste

37.º 47´ 00´´ Norte

Vértice 6.

7.º 12´ 20´´ Oeste

37.º 47´ 40´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 36 cuadrículas mineras.

BLOQUE 2

Adjudicataria: «Atlantic Copper, Sociedad Anónima»

Longitud

Latitud

Punto principal y Vértice 1.

Límite este de la reserva. Siguiendo hacia el sur, el límite este de la reserva hasta el vértice.

37.º 45´ 40´´ Norte

Vértice 2.

Límite este de la reserva.

37.º 39´ 00´´ Norte

Vértice 3.

7.º 11´ 20´´ Oeste

37.º 39´ 00´´ Norte

Vértice 4.

7.º 11´ 20´´ Oeste

37.º 42´ 20´´ Norte

Vértice 5.

7.º 21´ 20´´ Oeste

37.º 42´ 20´´ Norte

Vértice 6.

7.º 21´ 20´´ Oeste

37.º 41´ 40´´ Norte

Vértice 7.

Intersección con la frontera portuguesa. Siguiendo hacia el norte de la frontera portuguesa hasta el vértice.

37.º 41´ 40´´ Norte

Vértice 8.

Intersección con la frontera portuguesa.

37.º 43´ 20´´ Norte

Vértice 9.

7.º 23´ 40´´ Oeste

37.º 43´ 20´´ Norte

Vértice 10.

7.º 23´ 40´´ Oeste

37.º 42´ 40´´ Norte

Vértice 11.

7.º 21´ 40´´ Oeste

37.º 42´ 40´´ Norte

Vértice 12.

7.º 21´ 40´´ Oeste

37.º 43´ 00´´ Norte

Vértice 13.

7.º 11´ 20´´ Oeste

37.º 43´ 00´´ Norte

Vértice 14.

7.º 11´ 20´´ Oeste

37.º 45´ 40´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 250 cuadrículas mineras.

BLOQUE 3

Adjudicataria: «Sociedad de Estudios, Investigaciones y Explotaciones Mineras, Sociedad Anónima» (SEIEMSA)

Longitud

Latitud

Punto principal y Vértice 1.

Límite este de la reserva. Siguiendo hacia el sur el límite este de la reserva hasta el vértice.

37.º 39´ 00´´ Norte

Vértice 2.

Límite este de la reserva.

37.º 36´ 00´´ Norte

Vértice 3.

7.º 11´ 20´´ Oeste

37.º 36´ 00´´ Norte

Vértice 4.

7.º 11´ 20´´ Oeste

37.º 36´ 20´´ Norte

Vértice 5.

7.º 12´ 00´´ Oeste

37.º 36´ 20´´ Norte

Vértice 6.

7.º 12´ 00´´ Oeste

37.º 36´ 40´´ Norte

Vértice 7.

7.º 13´ 00´´ Oeste

37.º 36´ 40´´ Norte

Vértice 8.

7.º 13´ 00´´ Oeste

37.º 37´ 00´´ Norte

Vértice 9.

7.º 15´ 40´´ Oeste

37.º 37´ 00´´ Norte

Vértice 10.

7.º 15´ 40´´ Oeste

37.º 36´ 20´´ Norte

Vértice 11.

7.º 20´ 20´´ Oeste

37.º 36´ 20´´ Norte

Vértice 12.

7.º 20´ 20´´ Oeste

37.º 35´ 20´´ Norte

Vértice 13.

7.º 22´ 00´´ Oeste

37.º 35´ 20´´ Norte

Vértice 14.

7.º 22´ 00´´ Oeste

37.º 34´ 00´´ Norte

Vértice 15.

7.º 24´ 40´´ Oeste

37.º 34´ 00´´ Norte

Vértice 16.

7.º 24´ 40´´ Oeste

37.º 33´ 00´´ Norte

Vértice 17.

7.º 26´ 20´´ Oeste

37.º 33´ 00´´ Norte

Vértice 18.

7.º 26´ 20´´ Oeste

37.º 36´ 00´´ Norte

Vértice 19.

7.º 21´ 20´´ Oeste

37.º 36´ 00´´ Norte

Vértice 20.

7.º 21´ 20´´ Oeste

37.º 37´ 20´´ Norte

Vértice 21.

7.º 17´ 40´´ Oeste

37.º 37´ 20´´ Norte

Vértice 22.

7.º 17´ 40´´ Oeste

37.º 39´ 00´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 311 cuadrículas mineras.

BLOQUE 5

Adjudicataria: «Sociedad de Estudios, Investigaciones y Explotaciones Mineras, Sociedad Anónima» (SEIEMSA)

Longitud

Latitud

Punto principal y Vértice 1

7.º 05´ 20´´ Oeste

37.º 26´ 00´´ Norte

Vértice 2

7.º 05´ 20´´ Oeste

37.º 22´ 00´´ Norte

Vértice 3

7.º 13´ 40´´ Oeste

37.º 22´ 00´´ Norte

Vértice 4

7.º 13´ 40´´ Oeste

37.º 24´ 00´´ Norte

Vértice 5

7.º 11´ 00´´ Oeste

37.º 24´ 00´´ Norte

Vértice 6

7.º 11´ 00´´ Oeste

37.º 25´ 00´´ Norte

Vértice 7

7.º 10´ 00´´ Oeste

37.º 25´ 00´´ Norte

Vértice 8

7.º 10´ 00´´ Oeste

37.º 25´ 40´´ Norte

Vértice 9

7.º 09´ 40´´ Oeste

37.º 25´ 40´´ Norte

Vértice 10

7.º 09´ 40´´ Oeste

37.º 26´ 00´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 242 cuadrículas mineras.

BLOQUE 7

Adjudicataria: «Riomín Ibérica, Sociedad Anónima»

Longitud

Latitud

Punto principal y Vértice 1.

6.º 41´ 40´´ Oeste

37.º 30´ 20´´ Norte

Vértice 2.

6.º 41´ 40´´ Oeste

37.º 28´ 40´´ Norte

Vértice 3.

6.º 42´ 40´´ Oeste

37.º 28´ 40´´ Norte

Vértice 4.

6.º 42´ 40´´ Oeste

37.º 28´ 00´´ Norte

Vértice 5.

6.º 46´ 40´´ Oeste

37.º 28´ 00´´ Norte

Vértice 6.

6.º 46´ 40´´ Oeste

37.º 28´ 20´´ Norte

Vértice 7.

6.º 48´ 40´´ Oeste

37.º 28´ 20´´ Norte

Vértice 8.

6.º 48´ 40´´ Oeste

37.º 28´ 40´´ Norte

Vértice 9.

6.º 50´ 00´´ Oeste

37.º 28´ 40´´ Norte

Vértice 10.

6.º 50´ 00´´ Oeste

37.º 30´ 00´´ Norte

Vértice 11.

6.º 46´ 20´´ Oeste

37.º 30´ 00´´ Norte

Vértice 12

6.º 46´ 20´´ Oeste

Límite norte de la reserva. Siguiendo hacia el oeste el límite norte de la reserva hasta el vértice.

Vértice 13.

6.º 43´ 20´´ Oeste

Límite norte de la reserva.

Vértice 14.

6.º 43´ 20´´ Oeste

37.º 30´ 20´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 135 cuadrículas mineras.

BLOQUE 8

Adjudicataria: «Riomín Ibérica, Sociedad Anónima»

Fracción norte:

Longitud

Latitud

Punto principal y Vértice 1.

6.º 37´ 40´´ Oeste

37.º 31´ 40´´ Norte

Vértice 2.

6.º 37´ 40´´ Oeste

37.º 31´ 00´´ Norte

Vértice 3.

6.º 35´ 00´´ Oeste

37.º 31´ 00´´ Norte

Vértice 4.

6.º 35´ 00´´ Oeste

37.º 30´ 20´´ Norte

Vértice 5.

6.º 34´ 00´´ Oeste

37.º 30´ 20´´ Norte

Vértice 6.

6.º 34´ 00´´ Oeste

37.º 28´ 40´´ Norte

Vértice 7.

6.º 31´ 20´´ Oeste

37.º 28´ 40´´ Norte

Vértice 8.

6.º 31´ 20´´ Oeste

37.º 26´ 40´´ Norte

Vértice 9.

6.º 34´ 20´´ Oeste

37.º 26´ 40´´ Norte

Vértice 10.

6.º 34´ 20´´ Oeste

37.º 28´ 00´´ Norte

Vértice 11.

6.º 36´ 00´´ Oeste

37.º 28´ 00´´ Norte

Vértice 12.

6.º 36´ 00´´ Oeste

37.º 28´ 40´´ Norte

Vértice 13.

6.º 41´ 40´´ Oeste

37.º 28´ 40´´ Norte

Vértice 14.

6.º 41´ 40´´ Oeste

37.º 31´ 40´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 243 cuadrículas mineras.

Adjudicataria: «Sociedad de Estudios, Investigaciones y Explotaciones Mineras, Sociedad Anónima» (SEIEMSA)

Fracción sur:

Longitud

Latitud

Punto principal y Vértice 1.

6.º 35´ 40´´ Oeste

37.º 26´ 00´´ Norte

Vértice 2.

6.º 35´ 40´´ Oeste

37.º 24´ 00´´ Norte

Vértice 3.

6.º 41´ 40´´ Oeste

37.º 24´ 00´´ Norte

Vértice 4.

6.º 41´ 40´´ Oeste

37.º 26´ 00´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 108 cuadrículas mineras.

BLOQUE 10

Adjudicataria: «Riomín Ibérica, Sociedad Anónima»

Longitud

Latitud

Punto principal y Vértice 1.

6.º 23´ 20´´ Oeste

37.º 35´ 00´´ Norte

Vértice 2.

6.º 23´ 20´´ Oeste

37.º 33´ 40´´ Norte

Vértice 3.

6.º 22´ 40´´ Oeste

37.º 33´ 40´´ Norte

Vértice 4.

6.º 22´ 40´´ Oeste

37.º 32´ 40´´ Norte

Vértice 5.

6.º 22´ 20´´ Oeste

37.º 32´ 40´´ Norte

Vértice 6.

6.º 22´ 20´´ Oeste

37.º 32´ 00´´ Norte

Vértice 7.

6.º 27´ 40´´ Oeste

37.º 32´ 00´´ Norte

Vértice 8.

6.º 27´ 40´´ Oeste

37.º 33´ 40´´ Norte

Vértice 9.

6.º 26´ 20´´ Oeste

37.º 33´ 40´´ Norte

Vértice 10.

6.º 26´ 20´´ Oeste

37.º 34´ 00´´ Norte

Vértice 11.

6.º 24´ 40´´ Oeste

37.º 34´ 00´´ Norte

Vértice 12.

6.º 24´ 40´´ Oeste

37.º 35´ 00´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 98 cuadrículas mineras.

BLOQUE 11

Adjudicataria: «Atlantic Copper, Sociedad Anónima»

Longitud

Latitud

Punto principal y Vértice 1.

6.º 31´ 00´´ Oeste

37.º 40´ 00´´ Norte

Vértice 2.

6.º 31´ 00´´ Oeste

37.º 37´ 20´´ Norte

Vértice 3.

6.º 34´ 40´´ Oeste

37.º 37´ 20´´ Norte

Vértice 4.

6.º 34´ 40´´ Oeste

37.º 35´ 40´´ Norte

Vértice 5.

6.º 35´ 00´´ Oeste

37.º 35´ 40´´ Norte

Vértice 6.

6.º 35´ 00´´ Oeste

37.º 35´ 20´´ Norte

Vértice 7.

6.º 35´ 20´´ Oeste

37.º 35´ 20´´ Norte

Vértice 8.

6.º 35´ 20´´ Oeste

37.º 35´ 00´´ Norte

Vértice 9.

6.º 37´ 20´´ Oeste

37.º 35´ 00´´ Norte

Vértice 10.

6.º 37´ 20´´ Oeste

37.º 36´ 00´´ Norte

Vértice 11.

6.º 35´ 00´´ Oeste

37.º 36´ 00´´ Norte

Vértice 12.

6.º 35´ 00´´ Oeste

37.º 40´ 00´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 121 cuadrículas mineras.

BLOQUE 13

Adjudicataria: «Atlantic Copper, Sociedad Anónima»

Longitud

Latitud

Punto principal y Vértice 1.

6.º 24´ 40´´ Oeste

37.º 49´ 00´´ Norte

Vértice 2.

6.º 24´ 40´´ Oeste

37.º 47´ 20´´ Norte

Vértice 3.

6.º 33´ 00´´ Oeste

37.º 47´ 20´´ Norte

Vértice 4.

6.º 33´ 00´´ Oeste

37.º 46´ 00´´ Norte

Vértice 5.

Límite oeste de la reserva. Siguiendo hacia el norte el límite oeste de la reserva hasta el vértice.

37.º 46´ 00´´ Norte

Vértice 6.

Límite oeste de la reserva.

37.º 48´ 20´´ Norte

Vértice 7.

6.º 38´ 00´´ Oeste

37.º 48´ 20´´ Norte

Vértice 8.

6.º 38´ 00´´ Oeste

37.º 48´ 00´´ Norte

Vértice 9.

6.º 33´ 00´´ Oeste

37.º 48´ 00´´ Norte

Vértice 10.

6.º 33´ 00´´ Oeste

37.º 49´ 00´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 256 cuadrículas mineras.

Artículo 2. Terreno franco para recursos minerales de hierro, plomo, cinc, cobre, manganeso, oro, plata, cobalto, cadmio y cualquier otro asociado en los sulfuros polimetálicos.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de hierro, plomo, cinc, cobre, manganeso, oro, plata, cobalto, cadmio y cualquier otro asociado en los sulfuros polimetálicos.

Artículo 3. Liberación de condiciones impuestas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU

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