El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Modificación eje atlántico de alta velocidad, tramo Villagarcia de Arousa-Padrón, subtramo: Villagarcia de Arousa-Catoira (Pontevedra, A Coruña), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9k del grupo 9 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto objeto de esta Resolución plantea una modificación de trazado respecto al desarrollado en el estudio informativo «Eje Atlántico de alta velocidad. Tramo: Vilagarcía de Arousa-Padrón», del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 14 de noviembre de 2005 (BOE 5/1/2006). Se plantea una modificación de trazado de unos dos kilómetros de longitud dentro del núcleo de Villagarcía de Arousa (Pontevedra), inmediatamente después de salir de la estación de Vilagarcía de Arousa en su salida hacia Santiago de Compostela, evitando de esta forma la duplicación de la línea actual en el ámbito urbano de esta localidad en una zona densamente poblada de más de 1 kilómetro de longitud.
El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Dirección General de Ferrocarriles. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 26 de febrero de 2007 la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 12 de abril de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente |
- |
Aguas de Galicia |
- |
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia |
X |
Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia |
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Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia |
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Dirección General de Montes e Industrias Forestales de la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia |
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A.D.E.N.A. |
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S.E.O. |
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Ecologistas en Acción |
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Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa |
X |
Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia considera que la modificación de trazado propuesta no se derivan impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta en la redacción del proyecto constructivo las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada y las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto inicial.
El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa señala que la modificación no genera ningún impacto ambiental no contemplado en la declaración de impacto ambiental del proyecto inicial, si no que al contrario se mejoran en algunos aspectos. Considera finalmente que no es necesario someter la modificación proyectada a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: La nueva alternativa supone una modificación de aproximadamente 2 km de longitud al trazado aprobado en el estudio informativo y supone una reducción de su longitud de unos 500 m.
Ubicación del proyecto:
La zona de estudio se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la provincia de Pontevedra afectando al municipio de Vilagarcia de Arousa.
Características del potencial impacto:
De acuerdo con el documento ambiental, la variante propuesta reduce la afección del proyecto a la calidad del aire y a la población por ruido al evitar el paso por una zona densamente poblada de Vilagarcía de Arousa, a la fauna al aumentar la longitud de túnel, al paisaje al mejorar el entorno urbano de Vilagarcía, a la permeabilidad territorial, al planeamiento urbanístico y al patrimonio cultural.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de junio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 27 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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