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Documento BOE-A-2007-14047

Resolución de 31 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la techumbre mudéjar situada en la finca Sa Bassa Blanca, Alcudia.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2007, páginas 31669 a 31670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2007-14047

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 16 de junio de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la techumbre mudéjar situada en la Finca de Sa Bassa Blanca, Alcudia.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 16 de marzo de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 17 de abril de 2007 de la jefa de la Sección Jurídicoadministrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural la techumbre mudéjar situada en la finca de Sa Bassa Blanca, Alcudia, la descripción de la cual figura en el informe técnico de fecha 1 de junio de 2006 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, debe anotarse en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación a en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado. IV. Este acuerdo debe comunicarse a los interesados, al Ayuntamiento de Alcudia y al Gobierno de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 31 de mayo de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, en funciones, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO [Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 1 de junio de 2006. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo n.º 98/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero]

1. Datos sobre el Bien:

Denominación del bien: Techumbre mudéjar.

Autor: Anónimo. Datación: La techumbre cuenta con una inscripción que incluye su fecha de realización, el año 1498. Materia/técnica: Madera cortada, dorada y policromada. Medidas: 445 x 445 x 210 cm. Estado de conservación: Bueno. Procedencia: Adquirida el año 1978 al anticuario Abelardo Linares de Madrid. Originariamente procede de una iglesia de Tarazona, tal como indica la inscripción. Ubicación actual: Habitación del segundo piso del edificio central de la finca Sa Bassa Blanca (Alcudia).

2. Principales medidas de protección:

Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier movimiento o traslado de la techumbre mudéjar, ya sea en el mismo edificio de Sa Bassa Blanca o a otra ubicación.

Asimismo, se tendrá que comunicar cualquier intervención que pueda afectar a la pieza objeto de este expediente. En cualquier caso, hay que atenerse a lo que señala la Ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente a sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (régimen general de bienes muebles), 47 (conservación).

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