Visto el expediente de indulto de don José Manuel Oncina Galiana, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, sección segunda, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003, como autor de un delito de tenencia de armas, a la pena de seis meses de prisión y un delito contra la salud pública, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 31.000 euros, con las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2006,
Vengo en conmutar a don José Manuel Oncina Galiana las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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