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Documento BOE-A-2007-14090

Orden DEF/2226/2007, de 17 de julio, por la que se establece una zona de seguridad radioeléctrica para el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3180) ubicado dentro del establecimiento militar «Acuartelamiento San Bernardo» en la ciudad de Jaca.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2007, páginas 31890 a 31890 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-14090

TEXTO ORIGINAL

En el casco urbano de la ciudad de Jaca existe el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3180) ubicado dentro del establecimiento militar denominado «Acuartelamiento San Bernardo», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Por todo lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado Centro. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército (Pirenaica) y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la Instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3180) ubicado dentro del establecimiento militar denominado «Acuartelamiento San Bernardo», situado en el municipio de Jaca, se considera incluido en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del citado reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del citado reglamento y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las Instalaciones del Grupo Segundo. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.

1. En conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 del citado reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan: Medios HF

(A contar desde las coordenadas de la antena) Emisor: 2.000 metros. Receptor: 4.000 metros. Superficie de limitación de alturas: 7,5 %. Coordenadas:

Longitud: 00.º 32' 38.80'' W.

Latitud: 42.º 34' 40.28'' N. Altitud: 829 m. + 9 m. de la antena= 838 metros.

2. Se establece una zona de seguridad radioeléctrica de 2.000 metros por ser una instalación con un emisor que trabaja en la banda de HF.

Zona de seguridad radioeléctrica para el radio enlace: 2.000 metros. Coordenadas:

Longitud: 00.º 32' 38.80'' W.

Latitud: 42.º 34' 40.28'' N. Altitud: 829 m. + 9 m. de la antena = 838 metros.

Disposición adicional única. Exclusiones.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la Zona de Seguridad Radioeléctrica mencionada que hayan sido previamente autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación a las que se hace referencia, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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