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Documento BOE-A-2007-14092

Orden ECI/2227/2007, de 25 de mayo, por la que se dejan sin efecto determinados artículos de las Órdenes ECI/1197/2006, de 24 de abril; ECI/1568/2006, de 8 de mayo; ECI/2117/2006, de 16 de junio; ECI/2118/2006, de 16 de junio, y ECI/2864/2006, de 13 de julio, por las que se convocan las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2007, páginas 31891 a 31891 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14092

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007 fija la cuantía máxima de los diferentes elementos que pueden configurar el patrimonio de la unidad familiar del solicitante de beca. Por su parte, el artículo 16.2 de la Orden ECI/1197/2006, de 24 de abril, por la que se convocan becas para iniciar estudios universitarios; el artículo tercero 2.d) de la Orden ECI/1568/2006, de 8 de mayo, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; el artículo 26.2 de la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general; el artículo 7.2 de la Orden ECI/2117/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas de movilidad y el artículo 3. 2.e) de la Orden ECI/2864/2006, de 13 de julio, por la que se convocan ayudas para el segundo ciclo de educación infantil incluyen, además, un requisito añadido en el sentido de que, cuando sean varios los elementos patrimoniales de que disponga la unidad familiar del solicitante de beca, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. El mencionado Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, pretende en su artículo 3.9 que el número de becarios sea igual o superior al del curso académico 2005-2006 y, a tal efecto, prevé la elevación automática de los umbrales de renta familiar para la concesión de la ayuda de matrícula. Con el fin de extender esta mejora también a los requisitos económicos de naturaleza patrimonial, y, habida cuenta de las disponibilidades presupuestarias, resulta conveniente dejar sin efecto este requisito adicional. Por todo lo anterior, dispongo:

Primero.-Se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Orden ECI/1197/2006, de 24 de abril; el artículo tercero 2.d) de la Orden ECI/1568/2006, de 8 de mayo; el artículo 26.2 de la Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio; el artículo 7.2 de la Orden ECI/2117/2006, de 16 de junio, y el artículo 3.2.e) de la Orden ECI/2864/2006, de 13 de julio.

Segundo.-Como consecuencia de esta modificación, los interesados podrán presentar solicitudes de beca y/o ayuda hasta el día 30 de julio de 2007 en el modelo oficial aprobado por la Orden ECI/2674/2006, de 28 de julio (BOE de 17 de agosto), o en el modelo de solicitud de ayuda para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2006-2007, en su caso. Tercero.-Las unidades competentes del Ministerio de Educación y Ciencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para tramitar de oficio todas las solicitudes presentadas con anterioridad a esta Orden en relación con las referidas convocatorias atendiendo a la nueva regulación que se establece en la misma.

Cuarto.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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