La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 39.2, determina que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente, entre otros aspectos, a través del apoyo y, en su caso, subvencionar a sus Asociaciones. El Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispone que corresponde al Instituto Nacional del Consumo la promoción, el fomento y el registro de las asociaciones de consumidores. Por este motivo, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la aplicación presupuestaria 26.102.4920.482, incluye una partida destinada a la financiación de ayudas y subvenciones para desarrollar las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios por un importe de 3.641.140,00 euros. Conforme a lo previsto en las bases reguladoras establecidas por Orden SCO/1916/20007, de 20 de junio (BOE núm. 155, de 29 de junio de 2007), y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, se dicta la presente resolución.
Primera. Objeto y presupuesto.
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores para el ejercicio 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO /1916/ 2007, de 20 de junio de 2007.
2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492O.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007, por un importe de 3.641.140 euros.
Segunda. Finalidad de las subvenciones y programas subvencionables.
1. Hasta un máximo de 1.820.570 euros se destinaran a los programas de fomento previstos en el artículo 1.2, letra a) de la orden de bases reguladoras, financiando el mantenimiento y funcionamiento ordinario de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal que legalmente tengan la condición de más representativas, con el fin de asegurar el ejercicio de las funciones de representación institucional y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios.
2. Como mínimo 1.820.570 euros se destinarán a la financiación de los programas específicos previstos en el artículo 1.2, letra b), de la orden de bases reguladoras realizados por las organizaciones de ámbito estatal, que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios. Para el presente ejercicio son prioritarios los programas destinados a:
a) Fomentar hábitos sanitarios y alimentarios racionales y saludables.
b) Elaborar estudios y material divulgativo en el ámbito de la seguridad de servicios y productos de consumo, con el objetivo de prevenir accidentes domésticos y de tiempo libre. c) Realizar el seguimiento y análisis de las comunicaciones comerciales, en particular la publicidad, realizadas en medios de comunicación de ámbito estatal, y que pueda tener especial incidencia en la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores o en su salud y seguridad. d) Realizar un seguimiento y análisis de las condiciones generales utilizadas en la contratación con los consumidores, en particular en relación con los contratos de compraventa de vivienda, servicios financieros, servicios de interés general y contratación electrónica. e) Realizar análisis comparativos de las condiciones jurídicas y económicas de los servicios financieros. f) Fomentar y divulgar el Sistema Arbitral de Consumo. g) Analizar y realizar un seguimiento de las comunicaciones comerciales y de las condiciones jurídicas y económicas de los créditos rápidos e intermediarios de crédito, en particular los que ofertan reunificación de deudas. h) Realizar estudios comparativos sobre los servicios prestados en el sector de las comunicaciones electrónicas, seguimiento del funcionamiento de los servicios de atención al cliente, análisis y seguimiento de nuevos servicios prestado a través de telefonía móvil y en aquellos servicios ofertados que conllevan un mayor coste a los usuarios de las comunicaciones electrónicas, así como en su caso, programas destinados a fomentar buenas prácticas en el sector. No obstante, lo previsto en este apartado, podrán ser objeto de subvención otros proyectos específicos, que se ajusten a lo previsto en el artículo 1.2, letra b), de la orden de bases reguladoras.
3. Previa justificación de la entidad concurrente de su necesidad y cuando así lo autorice la resolución de concesión y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones, se podrán financiar con cargo a estos programas específicos los gastos ocasionados por la subcontratación de parte de la actividad subvencionada, hasta un porcentaje que no exceda del 75% del importe del proyecto subvencionado.
Los servicios contratados externamente que excedan de 6.000,00 euros exigirán la presentación de tres ofertas detalladas, salvo que por las especiales características del servicio contratado no existan en el mercado suficientemente número de entidades que lo presten, debiendo optarse por la oferta que ofrezca una mejor relación calidad/precio y, por último, se formalizará un contrato, siempre que el importe de la actividad exceda de 12.000,00 €, o cuando sin exceder de este importe, la Comisión de Valoración, entienda que es necesaria la formalización por escrito de la contratación y lo comunique a la Entidad beneficiaria en la concesión. 4. En ningún caso se financiaran los gastos externos a la organización en los supuestos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68, apartados 2 y 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento. 5. Las subvenciones a las organizaciones de consumidores, se destinarán a gastos devengados y realizados a lo largo del ejercicio presupuestario 2007, a excepción de los seguros sociales e IRPF, correspondientes a diciembre de 2007, que serán asimismo objeto de financiación y que deberán ser justificados por el beneficiario conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.
Tercera. Requisitos para solicitar la subvención.
1. A las subvenciones convocadas por la presente resolución podrán concurrir las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores que se lleva en el Instituto Nacional del Consumo, en las que no concurra ninguna de las circunstancias impeditivas del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y que, de conformidad con el artículo 3.1 y la disposición transitoria única de la orden de bases reguladoras, reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar un número mínimo de 10.000 socios individuales.
b) Tener implantación territorial en al menos cinco Comunidades Autónomas, c) Tener representación en los órganos de consulta y representación institucional de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico o estatal.
2. Adicionalmente, para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.2, letra a), de la orden de bases reguladoras, las entidades concurrentes deberán acreditar la condición de más representativas, conforme a lo previsto en el artículo vigésimo segundo bis, apartado 1, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
3. En la fase de preevaluación prevista en el artículo 6.2 de la orden de bases reguladoras, se excluirá a las organizaciones solicitantes que no acrediten las condiciones exigidas en este artículo, previa audiencia del interesado, mediante acuerdo del órgano instructor que deberá haberse notificado al interesado antes de la convocatoria de la Comisión de Valoración. En el supuesto de que el interesado formule alegaciones discrepando sobre la exclusión será la Resolución de concesión la que resuelva sobre el asunto.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria, a) Los anexos III, IV y V serán cumplimentados por las entidades que concurran a los programas previstos en el artículo 1.2.a) de la orden de bases reguladoras.
b) Las solicitudes que concurran a los programas específicos, regulados en el artículo 1.2.b) de la Orden de bases, deberá presentar cumplimentado de forma individualizada para cada programa los anexo II y III bis.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
3. A la solicitud se acompañará, en todo caso, por duplicado, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no estar incurso en las causas de exclusión previstas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, acreditado conforme previenen los artículos 24 a 26, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Certificación relativa a las subvenciones y/o ayudas públicas recibidas el ejercicio de la convocatoria, indicado el órgano concedente, el importe y el objeto de dicha subvención o ayuda. c) Certificación del representante legal de la entidad acreditativa del número total de asociados individuales a dicha entidad, a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de las Federaciones, Confederaciones y Uniones se adjuntará además, la relación nominal de las asociaciones o cooperativas integradas en ellas, especificando el ámbito territorial: local, provincial, de Comunidad Autónoma u otro cualquiera y su número de inscripción en los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas. d) Certificación del representante legal de la entidad solicitante en la que conste la distribución por provincias y Comunidades Autónomas de sus socios individuales, señalando la dirección de las sedes, número de teléfono, correo electrónico, en su caso, y el horario de atención a los consumidores y usuarios. e) Certificación emitida por los diferentes responsables de los Consejos de Consumidores u órganos equivalentes existentes en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en los que tenga presencia la organización o las asociaciones integradas en ella. f) Certificación emitida por los diferentes responsables de las Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de ámbito nacional, autonómico o local, acreditativa de la participación en ella de la organización. g) Presupuesto de gastos debidamente detallado, conforme al anexo III y III bis y relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para tales fines, por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas tanto nacionales como internacionales.
4. Adicionalmente las entidades que concurran al programa de fomento previsto en el artículo 1.2 a) de la orden de bases reguladoras deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por el Secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios en la que conste en qué órganos de consulta o representación institucional de carácter estatal o supranacional ostenta la entidad solicitante la representación en calidad de miembro del Consejo.
b) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad concurrente en el pasado ejercicio, desglosada en capítulos independientes:
I. Memoria de las actividades desarrolladas ante los diferentes órganos de representación institucional nacionales o internacionales en calidad de miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios.
II. Memoria de actividades desarrolladas en el Sistema Arbitral del Consumo. III. Memoria, y certificación del responsable de la entidad concurrente a las subvenciones, de las acciones judiciales individuales o colectivas que se hayan interpuesto durante el año anterior, en defensa de los consumidores, identificando el asunto, número de autos y estado del procedimiento. IV. Memoria de las consultas y reclamaciones atendidas durante el pasado ejercicio, conforme al modelo normalizado de recogida de datos elaborado por el Instituto Nacional del Consumo
c) Memoria de realización de otros programas anteriores a la convocatoria en defensa de los intereses generales de los consumidores, distintos a los previstos en los puntos I, II, III y IV y no subvencionados por las Administraciones Públicas y la Unión Europea.
d) Balance de las cuentas anuales aprobadas por el órgano competente correspondientes al ejercicio anterior a la resolución de convocatoria. e) Presupuesto general de la asociación y presupuesto de ingresos, identificando los recursos propios, procedentes de las cuotas de sus socios o de las organizaciones integradas en la federación, confederación o unión, así como de otras fuentes, aportados para su mantenimiento y funcionamiento, conforme al modelo de los anexos IV y V.
5. Las entidades que concurran a los programas específicos previstos en el artículo 1.2.b) de la orden de bases reguladoras, adicionalmente, deberán presentar una memoria resumen de las actividades desarrolladas en el mismo ámbito sectorial en ejercicios precedentes, con una evaluación de los resultados objetivos obtenidos.
6. Sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 23.3 de la Ley de Subvenciones, en relación con la documentación exigida en el apartado 3, letras c), d), e) y f), y en el apartado 4, letras a), b), d) y e), de este artículo, las entidades que hubieran concurrido a estas subvenciones en el ejercicio 2006 y hubieran presentado esta documentación, bastará con que faciliten la información solicitada, justificando documentalmente las modificaciones producidas en relación con los datos facilitados en dicho ejercicio y dando por expresamente reproducida la documentación facilitada en la solicitud correspondiente a dicho ejercicio. 7. La Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo del Instituto Nacional del Consumo será la competente para la instrucción del procedimiento, conforme a lo previsto en el conforme a lo previsto en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras.
Quinta. Criterios de valoración.
1. La cuantía individualizada de las subvenciones a cada programa y organización, se determinará por la Comisión de Valoración conforme a la ponderación de los criterios de valoración regulados en la orden SCO/1916./2007, de 20 de junio de 2007, de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes de subvención a los programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 1.2, letra a), se valoraran atendiendo a los siguientes criterios objetivos:
a) Número de socios individuales, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Implantación territorial, hasta un máximo de 20 puntos. c) Presencia en órganos de representación y consulta de los consumidores, de ámbito estatal y autonómico, hasta un máximo de 10 puntos. d) Participación en el Sistema Arbitral de Consumo, hasta un máximo de 10 puntos. e) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios durante el ejercicio anterior, de las que haya pronunciamiento judicial, aunque no sea firme, hasta un máximo de 10 puntos. f) Volumen de consultas y reclamaciones de los consumidores gestionadas en el ejercicio precedente, hasta un máximo de 10 puntos. g) La realización de otros programas anteriores a la convocatoria en defensa de los intereses generales de los consumidores, distintos a los previstos en las letras c), d), e) y f) y no subvencionados por las Administraciones Públicas y la Unión Europea, hasta un máximo de 10 puntos. En la valoración de estos programas se tendrá en cuenta, tanto su número, como su repercusión social y relevancia para los consumidores. h) Ingresos de la organización procedente de las cuotas de sus socios o de las organizaciones integradas en la federación, confederación o unión, hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo a la naturaleza de la organización como Asociación, Federación, Confederación o Unión. Los datos utilizados para la baremación de los criterios de valoración serán, además de los aportados por los concurrentes a las subvenciones, los que figuren en el Registro Estatal de Consumidores, en la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de convocatoria.
3. Las solicitudes de subvención a los programas específicos previstos en el artículo 1.2, letra b), se valoraran atendiendo a los siguientes criterios objetivos:
a) Aportación de la organización a la financiación del programa para el que se solicita subvención, hasta un máximo de 20 puntos, atendiendo a lo dispuesto en los anexos de la Resolución de convocatoria.
b) Ejecución de programas prioritarios fijados en esta Resolución de convocatoria de subvenciones, hasta un máximo de 20 puntos. c) Adecuación del programa presentado al objeto y fines de la subvención solicitada: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. d) Repercusión social del proyecto y relevancia para los consumidores: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos. e) Realización de proyectos conjuntos entre dos o más organizaciones de consumidores: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.
4. Para la determinación de las puntuaciones, para cada uno de los criterios de valoración, se otorgará la puntuación máxima a aquella entidad concurrente que acredite mayor número de méritos, distribuyéndose el resto de la puntuación de forma proporcional. Sexta. Resolución del procedimiento, recursos y notificación.
1. En el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, el Presidente del Instituto Nacional del Consumo dictará, atendiendo a los criterios de valoración y previa fiscalización del gasto, la resolución de concesión que será motivada debiendo contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y los programas e importes subvencionados, haciendo constar de manera expresa la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes, e indicará que pone fin a la vía administrativa, señalando el régimen de recursos que proceda.
2. La resolución dictada por el Presidente del Instituto Nacional del Consumo será notificada en el plazo de 10 días desde su adopción. 3. La Resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución ante los Juzgados Centrales de los contenciosos administrativo. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimada. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 5. La Resolución se notificará a los interesados, por correo certificado, en el lugar que éstos hayan indicado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración mientras no se les haya notificado la resolución de concesión. 6. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Séptima. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la orden de bases reguladoras.
Octava. Plazo de la justificación.
1. La justificación de la subvención se deberá realizar a medida que concluyan los programas subvencionados en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión del programa, que en ningún caso podrá ser posterior al 28 de febrero de 2008 y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras.
Novena. Forma de la Justificación.-La cuenta justificativa individualizada para cada uno de los programas subvencionados que, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
En el caso de los programas de fomento a que se refiere el artículo 1.2, letra a), de la orden de bases reguladoras, la memoria se deberá atener el contenido mínimo previsto en su artículo 18.7. En el resto de los programas la Memoria se ajustará a lo previsto en el anexo II de esta resolución, presentándose de forma individualizada 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) El resumen de los gastos realizados, conforme al anexo III y III bis. Si se hubiera realizado algún gasto, autorizado en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión no identificado en los subgrupos, cuentas o subcuentas que se detallan en dicho anexo, deberá indicarse expresamente mediante la adición de nuevas cuentas y subcuentas, de acuerdo a los criterios del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
b) Una relación clasificada en el orden previsto en el anexo III y III bis de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán, asimismo, las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aprobado en la resolución de concesión o en sus modificaciones. c) En el orden establecido en la relación a que se refiere la letra anterior, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Además, se aportará la siguiente documentación:
1.º Compras (subgrupo 60, cuenta 607). Certificación del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los gastos imputados se han destinado a la ejecución del programa.
2.º Servicios exteriores (subgrupo 62):
Los gastos correspondientes al arrendamiento de la sede central que se financien conforme a lo previsto en el artículo 11.1.a) de la Orden de bases reguladoras requerirán la presentación del contrato de arrendamiento de dicha sede.
Los servicios de profesionales independientes (cuenta 623) se justificaran mediante copia del contrato y recibo/s firmado/s por el receptor que incluyan el nombre, apellidos y NIF del profesional, fecha y período de liquidación y retención de IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda. Los gastos ocasionados por las colaboraciones esporádicas se justificaran mediante la presentación de recibo/s firmado/s por el colaborados que incluyan el nombre, apellidos y NIF, fecha y período de liquidación y retención de IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda. En los gastos de publicaciones, publicidad, propaganda o comunicaciones (cuenta 627) deberán aportarse dos ejemplares de la publicación, estudio, material, publicidad desarrollada, etc., atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases que regula esta convocatoria En los gastos de dietas y desplazamientos (cuenta 629 y subcuentas 629.1 y 629.2) se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto, junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto, y las personas que los han realizado. Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento se justificarán mediante documento de liquidación de dietas, que figura como anexo VI y, en todo caso, para los gastos de alojamiento, factura original expedida por el correspondiente establecimiento hotelero (la liquidación a través de bono-hotel deberá acompañarse de la correspondiente factura), para los gastos de desplazamiento los billetes originales del medio de locomoción utilizado e incluso, en su caso, la factura de la agencia de viajes en la que conste el desplazamiento, la fecha, el medio de locomoción utilizado y la persona que lo realiza y para los gastos de manutención factura, o recibo, original expedido por el establecimiento de hostelería, en el que conste el nombre y dirección del establecimiento, la fecha y el importe. Podrán ser objeto de subvenciones las dietas y los desplazamientos devengados por el personal, ya sea de la propia organización, incluido el personal Directivo que participe en el proyecto, ya sea contratado específicamente, voluntarios o destinatarios del programa, como consecuencia de las actividades desarrolladas en la ejecución del programa subvencionado hasta el límite establecido, para el Grupo 2, como indemnización por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado. No serán objeto de subvención los gastos del tipo minibar, teléfono, etc. Los desplazamientos dentro de las ciudades se acreditarán mediante los billetes del medio de transporte público colectivo utilizado y certificación del/de la representante legal de la Entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad del desplazamiento. Los gastos de taxis sólo serán objeto de subvención excepcionalmente y siempre como medio de transporte complementario, debiendo acreditarse mediante presentación de la correspondiente factura en la que se indique la fecha y el trayecto realizado y certificación del/de la representante legal de la Entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad del desplazamiento y del medio utilizado. La imputación de facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará supeditada a su inexcusable relación con el programa, incluyendo la certificación del/de la representante legal de la entidad en tal sentido e indicando las fechas y relación de asistentes a las mismas. Por lo que se refiere a los gastos previstos en la letra e), apartado 1, del artículo 11 de la Orden de bases, subcuenta 629.3, a la cual se podrán imputar los gastos por asistencia a reuniones, en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios, en otros órganos de representación y consulta, se deberán acreditar mediante certificado del responsable o secretario del órgano que justifique la asistencia a las respectivas reuniones y el número de éstas y, por otra parte, certificación de que no se percibe ninguna indemnización por asistencia al citado órgano. En la subcuenta 629.4 se podrán imputar las cuotas por abonadas a organizaciones internacionales en las que el beneficiario estuviera integrado y que tenga por objeto la protección de los consumidores, justificándose ésta mediante documento acreditativo de pago.
4.º Gastos de personal (subgrupo 64):
El personal laboral, fijo o eventual, propio de la entidad o contratado singularmente para la ejecución de un programa específico se deberá acreditar aportando, copia del contrato laboral o, en el caso del personal fijo, cualquier medio de prueba que acredite la relación laboral, recibos de nómina, cumplimentados de acuerdo con la O.M. 27/12/94 (nombre, apellidos y NIF del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa), así como los boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos y, en su caso, el contrato en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la orden de bases reguladoras y disposición segunda, apartado 2, último párrafo, de esta resolución. f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. g) Los programas subvencionados conforme a lo previsto en el artículo 1.2.a) de la orden de bases, presentarán la ejecución de los ingresos o gastos, que se hubieran producido correspondientes al ejerció subvencionado, de acuerdo a los anexos IV y V.
Décima. Reintegro y control de las subvenciones.-El beneficiario procederá al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas junto con los intereses de de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la orden de bases reguladoras y, por lo hace referencia al control de las subvenciones, este se regulará por lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Orden.
Undécima. Recursos frente a la presente resolución.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente del Instituto Nacional del Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Duodécima. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de julio de 2007.-El Presidente del Instituto Nacional del Consumo, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.
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