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Documento BOE-A-2007-14100

Real Decreto 969/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvención a la Fundación Academia Europea de Yuste para el fomento de los valores sociales y culturales en el proceso de integración europea.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2007, páginas 31917 a 31918 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-14100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/07/13/969

TEXTO ORIGINAL

Dentro de los objetivos de la política exterior de España se encuentra el fomento de la integración europea, especialmente en sus dimensiones social y cultural, a través de medidas específicas. A tal fin, junto a las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por los demás órganos de la Administración del Estado, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos, son ejecutados con notable impacto y trascendencia por determinadas fundaciones privadas. Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la financiación de las actividades que en estos ámbitos desarrollará la Fundación Academia Europea de Yuste, entidad sin ánimo de lucro, mediante la concesión directa de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con las organizaciones internacionales y con la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 8 y 11 del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificado por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2007,

D I S P O N G O:
Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Fundación Academia Europea de Yuste, entre cuyas finalidades está la difusión y fomento de los valores culturales y sociales en el proceso de integración europea, para la edición y publicación del libro «El Futuro de Europa: La Europa Social y de los Ciudadanos», y el desarrollo del programa de Becas Europeas de Investigación y movilidad del Premio Europeo Carlos V Helmut Kohl.

Artículo 2. Procedimiento de concesión y justificación.

Se autoriza a conceder, de forma directa, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter excepcional, derivado de la circunstancia de que en el año 2006 y 2007 se ha producido un momento crítico en el proceso de integración europea, por lo que la elaboración del libro «El Futuro de Europa: La Europa Social y de los Ciudadanos», y el desarrollo del programa de Becas Europeas de Investigación y movilidad del Premio Europeo Carlos V Helmut Kohl tendrán especial trascendencia y significación. Las razones que justifican el otorgamiento directo de la subvención radican en el hecho de que las actividades descritas en el presente real decreto son exclusivas de dicha Fundación, por lo que, dada la especificidad de las mismas, no resulta procedente la convocatoria pública de la subvención.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 300.000,00 euros, y se financiará con cargo a los créditos del Servicio 02 del presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Fundación Academia Europea de Yuste.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a: a) Justificar la realización de la actividad para la que se le concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, presentando la documentación correspondiente en la forma prevista en el artículo siguiente.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad. c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d) Indicar en las actividades, folletos y carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Régimen de justificación y pago.

Los trámites de pago de la cantidad prevista en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este real decreto.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que establece el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación se efectuará, una vez realizadas todas las actividades previstas, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad que se desarrolle en último lugar, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. La Fundación Académica Europea de Yuste deberá presentar una memoria económica detallada de la totalidad de los gastos, justificándose mediante la presentación de documentos originales o compulsas.

Artículo 7. Incumplimiento.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 a 101 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en esta disposición, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del crédito que permita el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/2007
  • Fecha de publicación: 23/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-10961).
Materias
  • Cultura
  • Fundaciones
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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