Visto el expediente de indulto de doña Juana Vargas Vázquez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Valencia, en sentencia de fecha 20 de enero de 2006, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 500 euros, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2006,
Vengo en conmutar a doña Juana Vargas Vázquez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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