Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-14171

Resolución 452/38135/2007, de 17 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la condición de reservista voluntario en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 32085 a 32139 (55 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-14171

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y con lo prevenido en el Real Decreto 121/2007, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2007, vengo en resolver lo siguiente:

Primero.-Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas para el acceso a la condición de reservista voluntario, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.

Segundo.-Mediante la presente Resolución se ofertan 1.500 plazas, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II. Tercero.-El proceso selectivo se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley 17/1999, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Ley 8/2006, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios. Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Cuarto.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.

Madrid, 17 de julio de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO I Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular el proceso selectivo por el sistema de concurso para el acceso a la condición de reservista voluntario con las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería.

2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas quienes cumplan las siguientes condiciones:

2.1 Generales: a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias, y no cumplir ni haber cumplido en el presente año la edad de 58 años, para las plazas de oficiales y suboficiales, ni de 55 años para las de tropa y marinería. c) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. d) Carecer de antecedentes penales. e) No estar privado de los derechos civiles. f) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, o en caso de tenerla reconocida, renunciar a ella en la forma y efectos señalados en la base 4.1.h). g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública. h) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria. i) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no hayan adquirido la condición de reservista voluntario deberán, si desean participar en esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza. Si estuvieran pendientes de incorporación a la fase de formación básica militar dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente de Selección (Subdirección General de Reclutamiento de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar). Si estuvieran incorporados al centro militar de formación o, una vez superados los periodos de formación, estuvieran pendientes de la publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo, o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. En su caso, una vez resuelta la solicitud de la renuncia a la plaza para la que fue seleccionado, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército o Cuerpo Común al que pertenecía la plaza que ostentaban. j) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios nombrados con anterioridad a la fecha de fin de plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la de la plaza que ya se posee.

La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de cualquier área de trabajo o cometido.

La plaza obtenida en una anterior convocatoria, mientras se ejecuta el proceso selectivo, se reservará hasta ser seleccionado en la nueva y de superior categoría, en las mismas condiciones y pronunciamientos derivados de su asignación hasta que el solicitante adquiera la nueva condición de reservista voluntario con el nuevo empleo, mediante la correspondiente resolución hecha pública en el Boletín Oficial de Defensa. En caso de no serle asignada nueva plaza o no superar la nueva fase de formación, mantendrá la que ostenta a todos los efectos. Durante el nuevo proceso de selección, el aspirante a una plaza de superior categoría continuará en la situación de disponible no activado.

k) No podrán optar a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que lo hagan por causa distinta a la expresada en la base 2.1.j). Para participar en el presente proceso selectivo, previamente deberán perder la condición de reservista voluntario con arreglo a la normativa vigente. En este caso, una vez resuelta la solicitud de la pérdida de la condición de reservista voluntario, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército o Cuerpo común al que pertenecía durante los tres años siguientes a la fecha de adquisición de la condición de reservista voluntario perdida.

2.2 Particulares:

2.2.1 Acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos: Primero.-Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de oficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos: a) Tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, en el caso de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

b) Estar en posesión del título de piloto comercial de avión o de helicóptero con licencia en vigor y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en los supuestos de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina que requieran la aptitud de vuelo. c) Estar en posesión de los mismos títulos que se exijan reglamentariamente para el acceso a la condición de militar de carrera del cuerpo y escala correspondiente, en el caso de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos de Especialistas en los que se precise estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 55, de 4 de marzo), en su nueva redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo), por el que se modifica el anterior, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Segundo.-Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de suboficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 238, de 4 de octubre), de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario. c) Acreditación de la superación de la prueba que se recoge en los puntos 1 y 2.b) del artículo 32 de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 238, de 4 de octubre), de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). d) Estar en posesión de los títulos de formación profesional de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. e) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 41, de 17 de febrero), sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Tercero.-Los solicitantes que opten a las plazas de tropa y marinería, deberán acreditar estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2.º Curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad. Los requisitos citados se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea o de la credencial, en su caso, expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo correspondiente a la que exija mayor titulación.

2.2.2 Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto (»Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta del cuadro médico de exclusiones para el acceso a las Fuerzas Armadas. Serán asimismo causas de exclusión no alcanzar en bipedestación la estatura de 150 centímetros o superar la estatura de 208 centímetros, así como padecer patologías congénitas que sean incompatibles con la profesión militar.

2.2.3 Tanto si optan a las vacantes de la categoría de oficiales y suboficiales, como si lo hacen a las de tropa y marinería, no haber resuelto su compromiso como militar de complemento o como militar profesional de tropa y marinería por aplicación de los supuestos b), c), d), y j) del artículo 148.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, no haber resuelto su compromiso de larga duración como militar de tropa y marinería por las causas g), h), i) y j) del artículo 10 de la Ley 8/2006, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería. 2.2.4 No encontrarse en alguna de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 138.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo (»Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. 2.2.5 No haber sido calificado «no apto» en alguna de las convocatorias del año 2006 por alguna de las causas recogidas en los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, que se considere permanente. 2.2.6 No estar incluido en los supuestos d) y e) del artículo 145.2, ni en el artículo 145.3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. 2.2.7 En el caso de ser ex militar profesional de tropa y marinería, no haberle sido denegada en los últimos 5 años la firma de un nuevo compromiso, ni tener desestimada la renovación de compromiso o la suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería. 2.2.8 En el caso de haber sido militar de complemento, no haberle sido denegada en los últimos 5 años la firma de un nuevo compromiso por no reunir los requisitos del artículo 91.5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núme- ro 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

2.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) códigos de plazas distintos de entre todos los ofertados.

3. Cita previa para participar en el proceso selectivo

3.1 Este proceso selectivo es responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento, y, en su caso, de sus Centros de Selección, integradas orgánicamente en las Subdelegaciones de Defensa respectivas. 3.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente, por correo certificado o telefacsímil, en las Áreas de Reclutamiento, Oficinas Delegadas u Oficinas o Puntos de Información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa, que obran relacionados en el apéndice 1, por vía telefónica en el número 902432100 o a través de la página web del Ministerio de Defensa «soldados.com» o «marineros.com» También podrá solicitarse en las Unidades de los Ejércitos y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia. De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid. Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 23, de 27 de enero). Cuando la solicitud no se realice personalmente en el Área de Reclutamiento, deberá cumplimentarse, por escrito, en el Centro de Selección correspondiente en el momento de la presentación. La participación en el proceso selectivo de esta convocatoria se iniciará con la solicitud de cita previa dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, según modelo que figura como apéndice 2. 3.3 El plazo de solicitud de cita previa será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.4 El Área de Reclutamiento receptora de la solicitud de cita previa, comunicará a cada uno de los solicitantes el número de identificación de opositor (NIO), la fecha, hora y el Centro de Selección donde se llevará a cabo el proceso selectivo. Para efectuar el viaje desde el Área de Reclutamiento de su provincia de residencia hasta el Centro de Selección asignado, los solicitantes dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso, expedido por dicha Área con cargo a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Los solicitantes nacionales residentes en el extranjero dispondrán de pasaporte oficial desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el Centro de Selección donde realicen las pruebas.

4. Documentación

4.1 Al efectuar su presentación en el Centro de Selección, los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, por ambas caras, del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia, en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de los niveles académicos y titulaciones exigidos, en la base 2.2.1 de este anexo. c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la fase de concurso. d) Para los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva del Servicio Militar, o certificado del Área de Reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas. e) Para los que hayan sido militares profesionales, documentación acreditativa con indicación, asimismo, del empleo alcanzado, de las condecoraciones obtenidas y del tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas. f) Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración. g) Fotocopia compulsada del perfil lingüístico Standard Language Profile (S.L.P.), en su caso. h) Promesa o declaración jurada, según modelo del apéndice 7, de no tener reconocida la condición de objetor de conciencia o, en caso de ostentarla, de renuncia expresa a la misma.

4.2 El Centro de Selección donde realicen las pruebas les proporcionará, para cumplimentar, el documento de Declaración de Conducta Ciudadana (según modelo del apéndice 3) y declaración de no estar privado/a de los derechos civiles, ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

4.3 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por la Comisión Permanente de Selección o por el Centro Docente Militar de Formación se dedujera que algún solicitante carece de alguna de las condiciones señaladas en la base 2, la Comisión Permanente de Selección declarará su exclusión del proceso selectivo o la baja como aspirante a la obtención de la condición de reservista voluntario, según el caso, sin perjuicio de exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4.4 La compulsa de la documentación se podrá realizar por la Secretaría del centro docente que los emite, Notarías, Intervención Militar, Áreas de Reclutamiento, o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. 4.5 La experiencia en relación con los cometidos a desempeñar, se acreditará mediante certificación del empresario o empleador para el cual el aspirante llevó a cabo la actividad o mediante la consiguiente certificación académica. 4.6 La solicitud de participación en el proceso selectivo implica la autorización expresa, del admitido a las pruebas, para que el Centro de Selección solicite de oficio, durante el proceso selectivo, del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme al artículo 15.1.d) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253, de 21 de octubre). No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa en contrario a dicha autorización. En este caso, antes de su presentación en el Centro de Selección, deberá remitir a dicho centro el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 4.7 La documentación indicada en la base 4.1 no tendrá que aportarla el reservista voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.1.j), debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso a las plazas de superior categoría pretendidas. 4.8 Los aspirantes que se hayan presentado a las convocatorias de reservistas voluntarios del año 2006 y no hayan obtenido plaza, no están obligados a presentar documentación, salvo que deseen acreditar alguna modificación del baremo anterior.

5. Órgano de selección

5.1 Para el desarrollo y calificación del proceso selectivo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará una Comisión Permanente de Selección cuya composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. 5.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, serán los Centros de Selección en los que se realicen las pruebas selectivas. 5.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección, se constituirá una secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo necesario para la realización del proceso selectivo. 5.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría que corresponda de acuerdo con la legislación vigente. 5.5 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria. 5.6 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección, entre otras competencias:

Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo en todas las Áreas de Reclutamiento y Centros de Selección.

Verificar el cálculo de las puntuaciones del concurso, de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice 5. Calcular la puntuación final obtenida por cada aspirante en cada una de las plazas a las que opta. Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes seleccionados para cada plaza convocada. Revisar, a petición de los aspirantes, la calificación de «no apto» o «no apto permanente» en la prueba de reconocimiento médico. Declarar las exclusiones y bajas que procedan en el proceso de selección. Realizar todos aquellos actos administrativos que se deriven de lo establecido en la presente Resolución.

6. Proceso selectivo

En el proceso selectivo participan las Áreas de Reclutamiento, aunque el núcleo principal de las pruebas se llevará a cabo en los Centros de Selección y constará de las fases que se indican:

a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 5.

Los méritos a valorar serán los que se posean el día de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La puntuación directa será de cero (0) a cincuenta (50) puntos.

b) Reconocimiento de aptitud psicofísica.

c) Orientación y entrevista personal.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el Centro de Selección realizará las siguientes acciones:

Comprobar la identidad del aspirante.

Recoger y comprobar la documentación presentada. Auxiliar a los interesados en la cumplimentación, al menos, de la ficha de capacidades del aspirante a reservista voluntario (según modelo que figura como apéndice 4). Grabar los méritos que se acrediten conforme a lo especificado en el apéndice 5.

7.2 En el reconocimiento médico se aplicarán los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas y se llevará a efecto conforme establecen las «Normas para los Reconocimientos Médicos», de 15 de septiembre de 2005, elaboradas por la Inspección General de Sanidad, que incluye, entre otras, test de detección de tóxicos, exploración física general y prueba de evaluación psicológica.

La calificación del reconocimiento médico será de «apto», «no apto» o «no apto permanente». Los que resulten «no apto» o «no apto permanente» causarán baja en el proceso selectivo. La calificación de «no apto» o «no apto permanente» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el mismo Centro de Selección o en el Área de Reclutamiento de la provincia de residencia del interesado. El Presidente de la Comisión Permanente de Selección dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida y regreso, por su Área de Reclutamiento. No obstante, finalizará todo el proceso selectivo y permanecerá pendiente del resultado del dictamen del citado Tribunal. Recibido el dictamen médico, el fallo, que será definitivo, será notificado al interesado por el Presidente de la Comisión Permanente de Selección, a través del Área de Reclutamiento correspondiente. 7.3 Una vez superado el reconocimiento médico, cada solicitante realizará la prueba de orientación que consistirá en una entrevista personal en la que, en función de sus capacidades y de las plazas convocadas, se le orientará hacia aquéllas que mejor se adecuen a sus capacidades y preferencias. Finalmente firmará la solicitud de plazas, que será definitiva. 7.4 Concluida la entrevista personal, el Gestor del Área de Reclutamiento del Centro de Selección notificará a cada solicitante la puntuación final obtenida para cada una de las plazas solicitadas, según modelo del apéndice 6. 7.5 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de todos los solicitantes que hayan participado en el proceso selectivo.

8. Asignación de plazas

8.1 Terminadas las pruebas, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes para cada uno de los códigos de las plazas solicitadas se ordenarán de mayor a menor. La Comisión Permanente de Selección procederá a la asignación de las plazas de acuerdo con la citada ordenación y las preferencias manifestadas por los solicitantes. La asignación de una plaza supone el encuadramiento en el Ejército al que corresponda la plaza (artículo 13 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» número 298, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios), pero no la integración o adscripción a un Cuerpo y Escala específicos de ninguno de los Ejércitos. 8.2 En el caso de que exista igualdad en la puntuación, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.

b) Mayor puntuación de los méritos militares del baremo. c) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo. d) Mayor edad.

8.3 Efectuada la asignación de plazas, en las Áreas de Reclutamiento se expondrá públicamente el resultado definitivo de la selección con los aspirantes clasificados. De igual modo se procederá a su publicación para su consulta individual en la página web «soldados.com» o «marineros.com», del Ministerio de Defensa.

8.4 La relación de aspirantes seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la Comisión Permanente de Selección, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación al Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a los Jefes de los Mandos de Personal de la Armada y el Ejército del Aire y al Subdirector General de Enseñanza Militar. Las Subdelegaciones de Defensa comunicarán oficialmente la plaza asignada a los aspirantes seleccionados. 8.5 En caso de que en algún código de vacante hubiera menos peticionarios que plazas convocadas, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular la diferencia a otro código de vacante del mismo Ejército, donde hubiera más peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las necesidades de cada Ejército. No se podrá declarar como seleccionados a un número de aspirantes superior a las plazas convocadas. La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo a la que serán destinados los aspirantes seleccionados se efectuará por los Jefes de los Mandos de Personal de cada Ejército y del Director General de Personal, en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, durante el periodo de formación básica militar.

9. Nombramiento y formación

9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal seleccionado que deberá realizar los períodos de formación correspondientes. El Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada, el Mando de Personal del Ejército del Aire y la Subdirección General de Enseñanza Militar asignarán, en sus ámbitos respectivos, las fechas de los periodos de formación, de entre las ofertadas en la convocatoria, que más se acomoden a las preferencias manifestadas por los interesados en la ficha de capacidades del aspirante a la obtención de la condición de reservista voluntario y en función de las capacidades de los centros de formación. La asignación de fechas de los periodos de formación se hará pública, una vez aprobada por las autoridades anteriormente mencionadas, conforme a los apartados 8.3 y 8.4 de este anexo. 9.2 La fase de formación básica militar, precedida de un envío por correspondencia, tendrá una duración mínima de un día y máxima de quince días naturales, en función de la experiencia militar previa del aspirante. Dicha experiencia militar será acreditada por el interesado, mediante la correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire y la Subdirección General de Enseñanza Militar, según corresponda, la reducción de la referida fase. Los correspondientes centros militares de formación impartirán tres módulos diferenciados de formación básica militar que corresponderán a los aspirantes a las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería, respectivamente. Dentro de cada uno de estos módulos podrán existir otros dos en función del nivel de conocimientos militares adquiridos previamente y reflejado en la ficha de solicitud. Posteriormente se realizará el período de formación específica, con una duración mínima de un día y máxima de quince días naturales de presente, que podrá ser no continuada, en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración estará en función de la relación existente entre la profesión civil y experiencia, tanto civil como militar, del aspirante y la plaza obtenida, pudiendo eximirse de la misma a los solicitantes de plazas de los Cuerpos Comunes, que hubieran sido seleccionados para cometidos directamente relacionados con su profesión civil. La reducción del periodo de formación específica será competencia de las Autoridades citadas en el primer párrafo de este apartado e irá precedida de la correspondiente solicitud documentada por parte del interesado. Cualquiera de las solicitudes mencionadas en este apartado referentes a la reducción de la duración, tanto de la formación básica militar como de la fase de formación específica, deberán ser cursadas oficialmente a los órganos competentes hasta quince días naturales antes de la fecha de incorporación a las mismas. 9.3 Para su incorporación al centro militar de formación, los alumnos dispondrán de pasaporte oficial que les será remitido por su Área de Reclutamiento con cargo a cada Ejército. Aquellos que residan en el extranjero serán pasaportados desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro militar de formación que corresponda. 9.4 Si por causa justificada alguno de los seleccionados no puede efectuar su presentación en el centro militar de formación correspondiente, podrá solicitar, de forma expresa, el cambio del período de formación, debiendo tener entrada en el registro de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, con un mínimo de quince días naturales antes de la fecha inicialmente prevista de incorporación o, en caso de su adelanto, de aquella nueva a la que el interesado pretenda acogerse. La solicitud irá dirigida a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo o a la Subdirección General de Enseñanza Militar, a través de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, quién anticipará dicha solicitud con mensaje oficial o vía informática. 9.5 Los aspirantes a la obtención de la condición de reservista voluntario que, procediendo de selecciones efectuadas en convocatorias anteriores a la presente, con asignación definitiva de plazas y que por causas justificadas no hayan realizado el período de formación, podrán por una sola vez acogerse a alguno de los períodos pertenecientes a ésta, mediante solicitud expresa dirigida al órgano gestor de personal correspondiente de los citados en el párrafo anterior, debiendo tener entrada en el registro procedente con un mínimo de quince días naturales antes de la fecha prevista de incorporación para la realización del periodo de formación elegido. 9.6 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de superior categoría no realizarán la fase de formación básica militar correspondiente pero sí la específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se pretenda cambiar la unidad de asignación) con duración máxima de quince días naturales, de la que podrán quedar eximidos parcialmente, según determinen en sus ámbitos respectivos, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire. Durante la asistencia a la nueva fase de formación específica, el solicitante tendrá la consideración de aspirante a todos los efectos. Así mismo estas Autoridades remitirán a los reservistas voluntarios que obtengan plaza de superior categoría la documentación con la oferta de unidades, centros u organismos para la asignación del nuevo destino, las fechas del periodo de formación específica y todo lo relativo a uniformidad según el nuevo empleo de la plaza obtenida. Esta comunicación se hará a través de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.

10. Compromiso

Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de formación básica militar y, en su caso, el de formación específica, firmen el compromiso correspondiente, adquirirán la condición de reservistas voluntarios, con el empleo que les corresponda en cada caso y escalafonados por orden de antigüedad mediante la preceptiva resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley. Al reservista voluntario se le concederá el empleo correspondiente a la plaza obtenida. En el caso de haber ostentado con anterioridad un empleo militar, sólo podrá mantenerse cuando éste y el correspondiente a la plaza obtenida estén incluidos en la misma categoría, oficial, suboficial o tropa y marinería, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. La duración del compromiso será de tres años para todas las plazas que se ofertan en la presente convocatoria, computándose a partir de la fecha de publicación de la resolución de adquisición de la condición de reservista voluntario en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Al firmar el compromiso los interesados manifestarán:

El período máximo de activación anual para prestar servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa a que limitan su compromiso, sin que dicho límite pueda ser inferior a un mes.

Su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero. Ésta podrá expresarse con carácter general para todo tipo de misiones exteriores o, de manera individualizada, para alguna de aquellas que se encuentren en curso en el momento de suscribir el compromiso inicial o de solicitar un nuevo compromiso. Su voluntariedad para participar en misiones de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

11. Igualdad de género

La convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso a las diferentes Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. En virtud de lo determinado en el artículo 1.2 de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, se señala que, actualmente, existe infrarrepresentación de la mujer con la condición de reservista voluntario.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 23, de 27 de enero).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid