La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 63.1, y el artículo 10.dos de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, confieren a mi Autoridad determinadas competencias en materia de modificaciones presupuestarias, que es conveniente delegar en el Secretario de Estado de Defensa de acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por ello, y en virtud de las facultades que me concede el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Apartado único. Delegación de competencias.-Se delegan en el Secretario de Estado de Defensa las competencias que me otorgan el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el artículo 10.dos de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Con el fin de facilitar la gestión y ejecución del Presupuesto del Ministerio de Defensa para el ejercicio económico de 2007, el Secretario de Estado de Defensa desarrollará el mismo mediante la correspondiente Resolución, de acuerdo en todo caso con la vinculación jurídica de los créditos, establecida en la Ley General Presupuestaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007.
Madrid, 17 de enero de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
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