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Documento BOE-A-2007-14203

Orden TAS/2241/2007, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en materia de prevención de riesgos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 32184 a 32187 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/10/tas2241

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según se define en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene encomendadas, entre otras funciones, la promoción y realización de actividades de estudio e investigación en materia de prevención de riesgos laborales. El cambiante mundo del trabajo exige un estudio permanente de las condiciones de seguridad y salud laborales que permita mantener un conocimiento actualizado de la situación, conocer las tendencias y desarrollar elementos de ayuda para la mejora de las mismas. La investigación es, además, el soporte fundamental de otras actividades, también competencia del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como son el asesoramiento en materia normativa, la formación especializada, la divulgación, etc. Para cumplir adecuadamente esta función de investigación y fomentar al mismo tiempo la incorporación de otros organismos y entidades al estudio de las diversas facetas de la prevención de riesgos laborales, se ha considerado un buen instrumento la concesión de subvenciones a entidades externas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para la investigación en este campo. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión, por parte del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante INSHT), de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de fomentar las actividades de investigación científica y técnica en disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, en torno a ocho grandes prioridades temáticas: 1. Sociedad y trabajo.

2. Salud y trabajo. 3. Tecnologías y materiales seguros. 4. Tecnologías de la prevención de riesgos laborales. 5. Sistema preventivo en seguridad y salud en el trabajo. 6. Seguridad y salud en el trabajo en sectores específicos de la economía. 7. Estímulo a la innovación en seguridad y salud en el trabajo. 8. Consolidación de la investigación en seguridad y salud en el trabajo dentro del sistema ciencia-tecnología-empresa.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tendrán una duración mínima de un año y máxima de dos años desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades públicas o privadas que desarrollan trabajos de investigación, o entre cuyos objetos sociales u objetivos se encuentre la realización de labores de investigación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las cuales concurran algunas de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento serán competencia de una comisión de valoración y la resolución del procedimiento será competencia del director del INSHT. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por la comisión de valoración, que quedará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o persona en quien delegue.

Cinco Vocales:

Director del Centro Nacional de Madrid,

Director del Centro Nacional de Sevilla, Director del Centro Nacional de Barcelona, Director del Centro Nacional de Baracaldo, Responsable del área de estudios e investigación del INSHT o personas en quienes éstos deleguen.

Secretario: El Secretario General del INSHT o persona en quien delegue. El funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del presidente, el secretario y tres de los vocales.

Actuará además esta comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y valoración de los proyectos. Será competencia de esta comisión la propuesta de resolución de las subvenciones a conceder y el seguimiento y aceptación de los proyectos subvencionados, así como solventar las incidencias que pudieran plantearse. La comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de los expertos que estime oportuno.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria aprobada por resolución del director del INSHT, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustará a lo dispuesto en la presente orden y haciendo referencia a ella, completándola en los extremos siguientes: 1. Temas específicos de investigación a los que se destina la subvención.

2. Órganos a los que deben dirigirse las solicitudes y documentación que debe acompañar la solicitud. 3. Procedimiento de formalización de las solicitudes. Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. 4. Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. 6. Una vez aprobada la propuesta de resolución, la dirección del INSHT dictará la resolución de concesión, que, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar la desestimación del resto de solicitudes, contemplándose, para aquéllos supuestos de renuncia, la posibilidad de solicitudes sustitutas y su orden de prelación. La resolución de concesión será objeto de publicación en el BOE, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artícu-lo 30 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 7. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos, tal y como preceptúa el artículo 17.3 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se relacionan a continuación:

a) Calidad científico-técnica y metodológica (máximo 30 puntos).

b) Relevancia para la prevención de riesgos laborales (máximo 20 puntos). c) Proyectos en cooperación con empresas, fundamentalmente PYMEs y servicios de prevención propios o ajenos (máximo 5 puntos). d) Viabilidad de transferencia de los resultados obtenidos a la práctica de la prevención de riesgos laborales en las empresas (máximo 20 puntos). e) Viabilidad de la propuesta: adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades (máximo 20 puntos). f) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen (máximo 5 puntos).

Los proyectos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.

Además de las obligaciones que de forma general establece el ar-tículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios de las mismas, son específicas de la presente orden las siguientes: 1. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente orden será compatible con cualquier otra subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

2. El beneficiario deberá comunicar al INSHT la obtención de otras ayudas que financien el mismo proyecto subvencionado. A tal efecto, deberá declarar el importe de las ayudas e identificar a las entidades financiadoras. 3. De la obligada utilización de la subvención para la realización de la actividad para la que ha sido concedida se deriva para el beneficiario la asunción de la obligación de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. 4. El beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, o por parte del Tribunal de Cuentas, según las competencias en materia de control financiero que establece el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, se podrá completar la presente relación con otras obligaciones que se expresen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto del INSHT para los ejercicios correspondientes.

2. Las subvenciones podrán cubrir total o parcialmente la cantidad solicitada al INSHT, no obstante el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto. 3. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la realización del mismo, y estén debidamente especificados en la solicitud:

a) Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados, que se realizarán cumpliendo lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material bibliográfico y documental. Aparatos y equipos en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto y durante el tiempo que éste dure. Si los aparatos y equipos no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Contratación de servicios externos. Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud. La cuantía máxima para tales conceptos se establecerá según la legislación aplicable a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. b) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que deberá acreditar el número de horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas. c) Retribuciones de becarios o personal contratado expresamente para el desarrollo del proyecto. d) Costes indirectos: Gastos del proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa al mismo (consumo eléctrico, teléfono...), siendo su cuantía como máximo un 10 por 100 del total de la cantidad solicitada, exceptuando de los mismos los establecidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cada convocatoria de subvención se podrá establecer para cada concepto un porcentaje máximo del total de la subvención solicitada.

5. En ningún caso se podrán contemplar gastos correspondientes a la adquisición de material o mobiliario de uso exclusivamente administrativo. 6. La introducción de cambios en la estructura de partidas económicas de cada proyecto tendrá un carácter excepcional y deberá ser solicitado con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, constando el conocimiento por parte de la entidad beneficiaria. Dicha solicitud se someterá a propuesta de aprobación por parte de la comisión de valoración. 7. Si los costes reales del proyecto son menores que la cantidad concedida, la ayuda se limitará a la cantidad justificada en la memoria económica del proyecto. 8. El INSHT iniciará el procedimiento de reintegro, según lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la devolución del total o parte del dinero adelantado por el proyecto, en los siguientes casos:

a) Cuando los costes reales sean menores que la cantidad adelantada.

b) En el caso de que la comisión de valoración considere que no se ha cumplido con parte o la totalidad de los objetivos del proyecto.

Artículo 7. Financiación, pago y justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente disposición serán financiadas con cargo a la reserva que se establezca a favor del INSHT para su gestión directa en los presupuestos generales del estado. La concesión de la subvención se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.104.494M.481 del presupuesto de gastos del INSHT.

2. En cada convocatoria de subvenciones se podrá contemplar la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta. 3. El importe de las subvenciones concedidas, tras la aceptación expresa por el centro beneficiario y el investigador principal del proyecto, se realizará según establece el Artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiéndose prever el libramiento del importe de aquéllas subvenciones que se refieran a proyectos anuales o plurianuales. 4. La ejecución de las subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la dirección del INSHT, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. 5. Además de lo especificado en el presente artículo, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará en los plazos y formas que sobre su seguimiento se establezcan en la resolución por la que se aprueba la convocatoria. 6. De conformidad con los artículos 74 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se admitirá una reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el artículo 72.2 y 74 del mismo Reglamento, siempre que:

a) la cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas ejerciente,

b) que dicho auditor de cuentas revise la citada cuenta justificativa de conformidad con las normas que al efecto puedan ser establecidas en la correspondiente convocatoria, c) que la cuenta justificativa incorpore una memoria económica abreviada.

Artículo 8. Medidas para garantizar el buen fin de las subvenciones.

1. Serán causas de modificación de la resolución de concesión de la subvención: a) La alteración de las condiciones estimadas para la concesión de la subvención y no autorizadas por la comisión de valoración. El beneficiario procederá, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en las condiciones en que marque la ley.

b) La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de las permitidas en el artículo 5.a) de esta orden. c) Cuando, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos, nacionales o internacionales, supere el presupuesto total del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones deberán responder al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades del proyecto de investigación supondrá el reintegro total o parcial de la subvención.

b) Los cambios en la estructura de las partidas económicas no autorizados y no justificados supondrá la devolución de las cantidades desviadas. c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes científicos y memorias económicas, conllevará la devolución de las cantidades percibidas. d) Los remanentes de las ayudas no utilizadas se deberán reintegrar de oficio por la entidad beneficiaria en su totalidad.

3. El reintegro de las cantidades percibidas se llevará cabo en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante el procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de dicha Ley y artículos correspondientes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones dispuestas en esta orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos correspondientes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos deberán responder al principio de proporcionalidad, tal y como se recoge en el artículo 8 de esta orden.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden se aplicará con carácter supletorio, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación y normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Queda derogada expresamente la Orden TAS/3768/2005 de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición final primera. Facultades.

Se faculta al director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para dictar cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2007
  • Fecha de publicación: 24/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2007
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TAS/3768/2005, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19967).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Investigación científica
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Subvenciones
  • Tecnología

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