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Documento BOE-A-2007-14220

Resolución de 10 de julio de 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Protocolo general por el que se establece el acuerdo marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para actuaciones en biomedicina y en ciencias de la salud, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2007, páginas 32214 a 32216 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-14220

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de mayo de 2007, Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para actuaciones en Biomedicina y Ciencias de la Salud, dentro del Plan Nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de julio de 2007.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para actuaciones en Biomedicina y Ciencias de la Salud, dentro del Plan Nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007

En Madrid, a 21 de mayo de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidencia 8/2006 de 15 de junio, (BOR n.º 80 de 16 de junio de 2006) actuando en nombre y representación de esta Administración Autonómica, en el ejercicio de la competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía y por delegación del Consejo de Gobierno conferida mediante Acuerdo de fecha 2 de abril de 2004 (BOR n.º 45, de 8 de abril de 2004). Tal delegación se ha producido según lo contemplado en los artículo 23.g) t 25 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre (BOR de 13 de noviembre), del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Y de otra, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 130, del 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 junio por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Salud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud, en el marco del Plan Nacional Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y del Plan de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja (2003-2007), respectivamente.

Segundo.-Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Tercero.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas instituciones que en relación con el Sistema Nacional de Salud se plasma también en lo dispuesto en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (BOE n.º 146 de 19 de junio de 1982), por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de La Rioja y tiene transferidas competencias en materia sanitarias por el Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre (BOE n.º 311, de 28 de diciembre de 2001). Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene en vigor la Ley 3/1998 de 16 de marzo de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja (BOE n.º 79 de 2 de abril de 1998). Sexto.-Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y la Ley 16/2003. El mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Protocolos Generales que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de Convenios específicos. Séptimo.-Que ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos en Biomedicina y Ciencias de la Salud,

Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS I. Objeto del Protocolo General

1. El objeto del presente Protocolo General es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las Partes, fomentando la investigación y el desarrollo tecnológico en Biomedicina y Ciencias de la Salud en temas considerados estratégicamente preferentes por ambas administraciones.

2. Las partes se comprometen a mantener informado al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado en el Artículo 12 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

II. Intercambio de información

1. Las Partes se comprometen a intercambiar la información como base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica en Biomedicina y Ciencias de la Salud, atendiendo a los trámites establecidos por la Ley o los derechos de exclusiva reconocidos con terceros.

2. El objeto del intercambio de información aborda prioritariamente los siguientes campos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y empresas relacionadas con Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e innovación en relación con Biomedicina y Ciencias de la Salud, a través de Planes estratégicos de investigación. Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos planes de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud. Acciones financiadas por cada Parte. Acciones de formación de personal investigador. Proyectos de investigación y redes. Infraestructuras y Grandes instalaciones científicas. Cooperación internacional.

3. Las Partes se comprometen a intercambiar experiencias en política y gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud, desarrollar seminarios o jornadas sobre temas de interés general.

III. Difusión Científica y Tecnológica

1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología relacionadas con la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.

IV. Redes de Comunicación en I+D

Ambas Partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los investigadores españoles en Biomedicina y Ciencias de la Salud, en especial en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

V. Ámbitos primordiales de actuación conjunta

1. Se enmarcarán en las prioridades establecidas en los siguientes Programas Nacionales:

A.-Programa Nacional de Biomedicina.

B.-Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y Bienestar. C.-Programa Nacional de equipamiento e infraestructura de Investigación científica y tecnológica. D.-Programa Nacional de potenciación de recursos humanos. E.-Programa Nacional de cooperación internacional.

En este contexto se consideran acciones prioritarias:

La consolidación de investigadores contratados a través del programa de Recursos Humanos del Instituto de Salud Carlos III.

El desarrollo de Programas de intensificación de la investigación con el objetivo de facilitar y potenciar la actividad investigadora del personal facultativo que realiza actividades asistenciales en las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. La consolidación de estructuras de investigación cooperativa en red que se desarrollen en áreas consideradas prioritarias. En ellas podrán participar el Instituto de Salud Carlos III, otros Organismos Públicos de Investigación y las Instituciones Sanitarias y Universidades pertenecientes a las diferentes Comunidades Autónomas. La participación en el Espacio Europeo de Investigación, mediante la creación de una Oficina en red por parte del Instituto de Salud Carlos III de apoyo a los grupos de investigación, para su participación en las convocatorias del Programa Marco de la Unión Europea.

2. Se enmarcarán en las prioridades establecidas en los siguientes Programas Regionales:

A.-Plan Riojano de I+D+I (2003-2007): En este contexto se consideran acciones prioritarias: Fomentar el desarrollo de líneas de investigación biomédica básica y aplicada.

Promover el desarrollo de aptitudes y competencias favorables a extender la actividad de investigación entre los profesionales de la salud con el fin de que se posibilite progresar en la producción científica. Impulsar el desarrollo de alianzas entre equipos de investigadores, a través de acuerdos entre las instituciones que los acogen a fin de realizar investigación colaborativa y multidisciplinar. Facilitar la diseminación de los resultados de la actividad investigadora y su transferencia para la mejora del desarrollo profesional de los profesionales y de la calidad de la práctica clínica. Establecer convenios de colaboración con centros de referencia de investigación en las líneas de trabajo prioritarias. Incorporar a profesionales sanitarios de plantilla a la actividad de I+D. Promover la participación de los equipos de investigación en redes de investigación.

La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de Convenios específicos que establecerán un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos, se establecerá una Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos Representantes del Instituto de Salud Carlos III y dos Representantes de la Consejería de Salud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los Convenios específicos, serán los instrumentos de aplicación para la elaboración, financiación y ejecución de las acciones estratégicas que se consideren de interés. Éstas deberán tener una temática claramente identificada y su propuesta podrá implicar la aportación de recursos económicos. Los Convenios específicos deberán contemplar, en su caso, las aportaciones económicas de cada una de las Partes a cada actuación incluida en el mismo.

VI. Cofinanciación de actuaciones

El objetivo general de las actuaciones conjuntas es favorecer, potenciar y acelerar el desarrollo en Biomedicina y CC de la Salud de la Comunidad Autónoma. Dichas actuaciones se encuadran en las líneas descritas en el Programa Operativo relativo a FEDER dentro del capítulo para la I+D+I.

1. Las actuaciones conjuntas que la Administración General del Estado (AGE) y la Comunidad Autónoma de La Rioja acuerden y consideren objeto de cooperación pueden ser cofinanciadas con fondos estructurales. De forma general, se entienden como actuaciones cofinanciables dentro de los ámbitos anteriormente identificados: Proyectos de I+D.

Infraestructuras científicas. Redes de investigación. Recursos humanos. Programas de formación y movilidad. Centros de competencia. Actuaciones de transferencia y difusión de los resultados.

2. Las modalidades de financiación de una actuación conjunta pueden ser:

Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la Administración General del Estado y fondos estructurales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cofinanciados con fondos presupuestarios de la Administración General del Estado y/o de la citada Comunidad Autónoma.

Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la Administración General del Estado y fondos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la citada Comunidad Autónoma y fondos presupuestarios de la Administración General del Estado. Fondos presupuestarios de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En todas estas modalidades se fomentará y facilitará la existencia de cofinanciación procedente del sector privado implicado en las actuaciones.

El presente protocolo no supone compromiso de gasto alguno para las partes firmantes.

VII. Seguimiento y evaluación

Para la ejecución e interpretación del presente Protocolo General se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre las Partes, formada por dos (2) representantes de cada una de ellas, que podrán delegar la representación. Por parte del Instituto de Salud Carlos III, el Director del Instituto de Salud Carlos III, D. Francisco Gracia Navarro, que actuará como Presidente, y el Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, D. Joaquín Arenas Barbero. Por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja habrá también dos (2) representantes designados a tal efecto. En caso de empate el Presidente ostentará un voto de calidad.

Las partes se comunicarán cualquier variación que afecte a la composición de esta Comisión de Seguimiento en el plazo de quince días naturales desde que se produzca. Los representantes de las partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Protocolo General. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través de uno o varios Grupos de Trabajo. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación paritaria de las partes firmantes del presente Protocolo en número que no exceda de seis (6) representantes en total. Las partes aceptan que de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Protocolo General, se pueda informar en los órganos correspondientes de coordinación de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas. La evaluación científico-técnica se realizará por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III, a través de las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria (FIS). Además, en caso necesario se solicitarán informes de evaluación a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta los procedimientos que, establece el Programa Nacional correspondiente del Plan Nacional I+D+I.

VIII. Desarrollo del Protocolo General

1. Las Partes se comprometen a realizar Convenios específicos en el marco del presente Protocolo General, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo.

IX. Naturaleza Jurídica y resolución de controversias

El presente Protocolo General posee naturaleza administrativa, de los contenidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las Partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las Partes, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

X. Vigencia del Protocolo General

El presente Protocolo General entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de finalización del Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2003-2007) de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el supuesto de que la misma sea anterior a 31 de diciembre de 2007; en otro caso, la vigencia del Protocolo General será la de conclusión del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007).

XI. Actualización del Protocolo General

2. El presente Protocolo General podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2003-2007). Las modificaciones al Protocolo General se incorporarán como anexo al mismo.

3. Asimismo, el Protocolo General podrá resolverse por decisión de cualquiera de las Partes, siempre que se comunique con una antelación al menos de cuatro meses a la otra Parte. La Parte que hubiera denunciado el Protocolo General asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

XII. Publicidad del Protocolo General

El presente Protocolo General será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Firmado.-Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III. José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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