El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Actuación U-16 de restauración de riberas del río Gallego, tramo B.º Peñaflor-Autopista A2 en Zaragoza para La Expo 2008 se encuentra en este supuesto por poder afectar al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430077 «Bajo Gállego», que forma parte de la Red Natura 2000. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto
Promotor y órgano sustantivo.-Los objetivos de esta propuesta son la protección y mejora del río como espacio natural singular y la mejora de un corredor Ebro-Gállego, que permita el uso y disfrute de las riberas y que conectará los distintos barrios de Zaragoza. El proyecto se plantea con el fin de resolver la problemática actual del río en este tramo, consistente en el encajamiento del río, el descenso del nivel freático, la acumulación de basuras y escombros y el alto grado de degradación de ciertos tramos de ribera y su entorno.
Las actuaciones de adecuación de las márgenes del río consisten fundamentalmente en realizar plantaciones en el entorno del río, con especies de ribera y de monte, en función del nivel freático. Se procederá también a la retirada de escombros y al apeo de árboles quemados o muertos. Puntualmente, se aplicarán tratamientos selvícolas de baja intensidad en una parcela. Se diseñarán zonas de ocio y esparcimiento (parques y áreas deportivas) y se dotará a este tramo de nuevos servicios de accesos y mobiliario: bancos, carteles informativos e interpretativos, mesas y papeleras, etc. El proyecto incluye la creación de un sistema de corredores verdes del Gállego, para lo cual se acondicionarán unos 2.750 m de caminos peatonales mediante zahorra y cerca de 7 Km de sendas peatonales (y pasarelas) de 2 m de anchura, mediante su perfilado y colocación de pilas desmontables que impidan el paso de vehículos. Otras actuaciones puntuales incluidas en el proyecto son: Excavación en el cauce para reabrir un antiguo brazo del río para contribuir a frenar la erosión del cauce y posible aporte del material excavado en otro tramo del río para contribuir a su defensa (1.500 m3); retirada de una escollera existente formada por gaviones; adecuación de un escorredero mediante entubado parcial de 6 m de longitud; y desmonte y perfilado de algunos terrenos a fin de rebajar la cota del suelo y aproximar las plantaciones de ribera al nivel freático. El tramo en el que se actuará tiene una longitud aproximada de 7,500 Km en cada margen del río. Comprende las riberas del río Gállego desde su cruce con el puente de la autopista AP-2 hasta el azud de Urdán, por la margen derecha, y hasta el final del paraje de La Lenteja por la margen izquierda. En las proximidades de este tramo se encuentran los núcleos de Montañana y San Juan de Mozarrifar, pertenecientes al municipio de Zaragoza. El Ayuntamiento de Zaragoza es el promotor del proyecto, siendo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente el órgano sustantivo.
2. Tramitación y consultas
Conforme al artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, con fecha 13 de febrero de 2007, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, remitida por la Dirección General del Agua al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con esa documentación se adjuntaba un informe ambiental favorable emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de fecha 17 de enero de 2007, que concluye que las posibles afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000 serán poco significativas y recuperables mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras adecuadas, por lo que se establece un condicionado ambiental a cumplir en el desarrollo del proyecto. Dichas condiciones se han tenido en cuenta en la elaboración de la memoria ambiental del proyecto y, en todo caso, han sido expresamente aceptadas por el promotor. Con fecha 3 de abril de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Confederación Hidrográfica del Ebro |
× |
Dirección General para la Biodiversidad |
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Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón |
× |
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) |
× |
Fundación Nueva Cultura del Agua |
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Cátedra de Biología de la Universidad de Zaragoza |
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ADENA |
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SEO |
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Ecologistas en Acción Aragón |
La Confederación Hidrográfica del Ebro emitió un informe favorable, en el que destaca que las actuaciones propuestas permitirán la recuperación del espacio fluvial y de su uso público. El Instituto Aragonés de Gestión de la Naturaleza (INAGA) reitera lo expresado en su informe de 17 de enero de 2007, emitido a petición de la Confederación Hidrográfica. La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón informa de la presencia de yacimientos arqueológicos documentados próximos a la zona de actuación, así como del paso de la vía romana entre Zaragoza y Huesca y del Bien de Interés Cultural Cartuja de Aula Dei, destacando la posible afección al yacimiento Azud de Urdán. Por todo ello, se deberá realizar un control arqueológico específico atendiendo a la delimitación de dicho yacimiento, cuyos resultados serán evaluados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que podrá determinar la necesidad de introducir en el proyecto modificaciones o medidas correctoras del patrimonio cultural. De forma general, se deberá llevar a cabo un control y seguimiento arqueológico sistemático de todos los movimientos de tierras, que será realizado por personal técnico cualificado y supervisado por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El informe de todos los trabajos arqueológicos deberá ser remitido al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, así como, en su caso, la notificación de restos fósiles que puedan hallarse durante el transcurso de las obras.
3. Análisis según los criterios del Anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto:
El proyecto afectará a un tramo de río de unos 7,500 Km. y tiene continuidad con otro proyecto de restauración de riberas del río Gállego, la actuación U17, en el tramo desde el puente de la autopista AP-2 hasta la desembocadura del río en el Ebro. La ejecución de ambos proyectos supondrá, en su conjunto, una mejora de la situación ambiental de todo este tramo del río Gállego, de manera que existe una relación de sinergia positiva entre ellos.
En el desarrollo del proyecto no se prevé un incremento reseñable de la utilización de recursos naturales. Como resultado de utilización de maquinaria y de las actuaciones ejecutadas, durante la obra se generarán residuos, que serán destinados a vertedero. Los residuos peligrosos que se puedan producir durante la obra se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 10/1998, de Residuos. A fin de minimizar la emisión de polvo y ruido, se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria en las zonas sin asfaltar. No se efectuarán vertidos directos ni indirectos a las aguas y no se acumularán sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas. Por todo ello, no se prevé que el proyecto vaya a suponer un incremento de contaminación en la zona, ni que implique un riesgo de accidentes notable.
Ubicación del proyecto:
La zona de actuación se ubica en el tramo medio del cauce y riberas del río Gállego -afluente por la margen izquierda del Ebro-, donde adopta cierta forma meandriforme, aunque limitada por las motas y el excesivo encajonamiento del río. Se trata de una zona degradada en gran parte por la acción antrópica y la presencia de basura y escombros.
El problema fundamental del río Gállego en esta zona es el encajamiento, producido por la extracción indiscriminada de áridos y la ocupación del río, que han hecho que el cauce pasara de ser de tipo meandriforme y trenzado con varios brazos a constituir un canal de cauce único de mayor pendiente. Como consecuencia, se ha incrementado la erosión de fondo y lateral ejercida por el río, provocando un descenso cada vez mayor de la capa freática, y limitando con ello el desarrollo de la vegetación de ribera. La vegetación natural es escasa, localizada de forma relicta principalmente en zonas donde existían brazos del río. En el tramo de actuación, el 90 % de la vegetación de ribera existente procede de repoblaciones realizadas en las últimas décadas, muchas de las cuales han fracasado debido a la bajada del nivel freático. Aún así, el río Gállego constituye un corredor ecológico que sirve como refugio a numerosas especies de aves. Parte de la zona de actuación se sitúa en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430077 «Bajo Gállego», cuya inclusión en la Red Natura 2000 se fundamenta en que se trata de una zona húmeda que actúa como corredor biológico, destacando los bosques de galería de algunos sectores y la rica fauna asociada a éstos. Tal y como concluye el INAGA en su informe, no se prevé que la actuación proyectada tenga efectos negativos apreciables sobre el LIC «Bajo Gállego», sino que, al contrario, contribuye a la recuperación de comunidades degradadas del LIC. El proyecto se encuadra en el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla, aunque sin afectar a ningún área crítica para la especie, por lo que no se prevén afecciones apreciables sobre ésta.
Características del potencial impacto:
Se trata de un proyecto de restauración ambiental cuyo efecto final global será positivo, siempre y cuando las obras se realicen de forma adecuada.
El desarrollo de las obras implica el desbroce de vegetación, pero dada la degradación y mal estado de ésta su modificación podría ser asumida por el medio. La reabertura de un brazo del río, realizándose sin afectar a la vegetación de porte arbóreo, reducirá el problema de sobreexcavación del cauce y lo dotará de mayor naturalidad, por lo que se considera un impacto positivo. Los impactos generados durante la fase de construcción son, en su mayoría, temporales, reversibles y de escasa magnitud, y estarán limitados gracias a la aplicación de medidas preventivas y correctoras. En la fase de explotación, la mejora de los accesos y la creación de zonas de esparcimiento inducirán un aumento de visitantes, pudiendo incrementar la perturbación a la fauna o al entorno. No obstante, al mejorarse el estado general del río, se considera que el efecto de la actuación será positivo. En su conjunto, los potenciales impactos y efectos genéricos son moderados, de carácter local y de naturaleza reversible. En su mayor parte las actuaciones tienen un efecto positivo puesto que mejoran la situación ambiental actual. La ejecución del proyecto deberá cumplir con lo establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, siendo necesaria la obtención de las autorizaciones en materia de patrimonio cultural que, en su caso, se deban obtener. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 07 de junio de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta Resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 11 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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